De Interés General

Cuestionables prácticas legales de empresas cobratorias en Costa Rica

Del estimado colega Ricardo Calvo Gamboa, abogado y notario con 40 años de experiencia, Master en Derecho Empresarial y Tributario, socio Fundador y Director de la firma Calvo Lex Abogados nos permitimos compartir el siguiente artículo que gentilmente ha puesto a disposición de este foro.

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Cuestionables prácticas legales de las empresas cobratorias en Costa Rica y comentario a una reciente sentencia en alzada

Bajo la  denominación de  ¨empresas cobratorias¨ entenderemos acá la actividad económica dedicada al cobro judicial y extrajudicial  de obligaciones dinerarias por parte de ciertas sociedades mercantiles - incluyendo algunos despachos jurídicos o bufetes de abogados – quienes han adquirido por cesión, paquetes de deudas garantizadas por títulos valores y que generalmente son considerados como créditos incobrables por parte de los Bancos - generalmente privados - ...

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Nuevo Reglamento a la Ley de impuesto sobre bienes inmuebles

Se publicó en La Gaceta, un nuevo Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,  Decreto Ejecutivo 44414-H.   De 53 artículos se pasa ahora a un total de 86 numerales que amplían las regulaciones contenidas en temas como:  marco normativo aplicable, localización geográfica de las fincas por parte de la Autoridad Tributaria, listas de morosos, incentivos fiscales, créditos tributarios,  aplicación de las no sujeciones del impuesto contempladas en la Ley, acreditación de sujetos pasivos, etc.

Puede descargar su texto completo haciendo clic a continuación:  Ver Reglamento a la Ley de impuesto sobre Bienes Inmuebles

Entre los aspectos más importantes incluidos en estas nuevas regulaciones encontramos todo un Capítulo V denominado:  "Modificaciones automáticas de la base imponible del impuesto"   definidas como:  "actos propios del sujeto pasivo, señalados en el artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que generan el au...

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Armonización de los institutos de la indignidad y la ingratitud

Se publicó el pasado jueves 4 de abril,  la Ley 10,455 que tiene como objetivo principal lograr la correcta y oportuna aplicabilidad de las sanciones civiles previstas en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, en el  Código Civil y en el Código Penal en  casos de violencia física, sexual, psicológica y patrimonial.

De la Exposición de Motivos del proyecto que sirvió como base a la aprobación de estas reformas normativas nos permitimos transcribir:

" Es un hecho innegable que, ya sea indignidad o ingratitud, según corresponda, el derecho pretende sancionar civil y legalmente a los sucesores o donatarios, que han actuado ilícitamente en contra del causante, donante, o los parientes de primer grado de estos (padres, cónyuge o hijos), por los motivos que se establecen expresa y taxativamente en cada caso. Esto implica que, las normas del 523 y 1405, ambas del Código Civil, no permiten ni por interpretación, ni analogía, crear nuevos supuestos, p...

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Declaraciones informativas de sociedades inactivas a más tardar el 30 de este mes

Como recordaremos, el año pasado mediante la resolución MH-DGT-RES-0007-2023 del 27 de marzo publicada en el Alcance 55 a La Gaceta, la Dirección General de Tributación estableció el Formulario D-195 para la presentación de la “Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas;” estableciendo como plazo máximo para cumplir con dicho deber formal el 30 de abril de cada año calendario.

El año pasado las sociedades debieron cumplir con la presentación de las declaraciones de los períodos 2020, 2021 y 2022.    Este año la declaración corresponde al 2023.

En el siguiente link puede descargar la Guía para el llenado del Formulario D-195 elaborada por el Ministerio de Hacienda: (Descargar Guía)Transcribimos para su mejor conocimiento el texto del artículo 4 de la resolución indicada: 

Artículo 4º- Deber de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas-D-195.

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1 de abril venció plazo para pago del timbre de Educación y Cultura

Un impuesto que muchas sociedades, tanto activas como inactivas,  se olvidan de cancelar anualmente es el correspondiente al Timbre de Educación y Cultura regulado en el artículo 8 de la Ley de Creación del Timbre de Educación y Cultura, Ley No. 5923.

Tal vez la razón para ello es que por muchos años la tarifa de dicho timbre consistía en apenas ¢750 colones.  Fue mediante reforma introducida en julio del 2019 mediante la Ley 9643 que se establecieron las siguientes tarifas:   (Transcribimos textualmente.  La negrita no es del original)

a) Las que tengan capital neto que no exceda de quinientos mil colones (¢500.000,00) pagarán cinco mil colones (¢5.000,00).

b) Las que tengan un capital neto que exceda de quinientos mil colones (¢500.000,00) pero que no pase de dos millones de colones (¢2.000.000,00) pagarán seis mil colones (¢6.000,00).

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Feriado Anexión de Guanacaste se disfrutará el propio 25 de julio

Mediante la Ley 10438 publicada hoy en La Gaceta se reforma por segunda vez en menos de tres meses, el artículo 148 del Código de Trabajo con el objeto de "reivindicar como hito histórico y socioculturas la incorporación del Partido de Nicoya a Costa Rica a través de su conmemoración el propio día de celebración". 

En diciembre pasado se había establecido que el disfrute del 11 de abril y del 25 de setiembre se trasladaba para el lunes inmediato siguiente.Ahora será exclusivamente el 11 de abril el feriado cuyo disfrute se traslade para un día distinto al de celebración.Así queda por lo tanto la redacción del artículo 148:  (destacamos en negrita el segundo párrafo reformado)

Artículo 148.- 

Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 1...

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Dos beneficios fiscales que no todos “conocen” Parte 3

Concluimos con esta tercera entrega,  la transcripción del artículo del colega Bernal Eduardo Alfaro Solano sobre este interesante tema.  ( Si desea leer las partes anteriores haga clic: Parte 1 y Parte 2 )

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Como se indicó en la parte anterior, no se puede alegar desconocimiento a la Ley para bien o para mal, por lo que en Costa Rica, la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuenta con un artículo que establece en términos generales lo que puede ser un Gasto Deducible, así como también se encuentra en el reglamento respectivo, del cual se desprende que un gasto deducible es un gasto que puede ser restado de los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, lo que disminuye la cantidad de impuestos que una persona o empresa tiene que pagar.

Hay muchos tipos de gastos que pueden ser deducidos, como los gastos de negocios, los gastos de alquiler, los intere...

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Colegio de Abogados insta revocatoria de nuevo Reglamento del RTBF

Nos permitimos reproducir aviso recibido hace pocos minutos por correo electrónico.

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El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica insta al Poder Ejecutivo a revocar el nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, recientemente publicado, por contravenir los principios de jerarquía normativa y legalidad, y por exceder la potestad reglamentaria, al contradecir, por esa vía, lo normado en materia de poderes (mandatos) en los artículos 1256 y siguientes del Código Civil y 283 de la Ley General de la Administración Pública.

El Colegio se reserva el derecho de acudir a las instancias legales que estime pertinente en caso de mantenerse la reglamentación. El Colegio exhorta al Poder Ejecutivo a realizar un acercamiento a fin de encontrar una solución acorde al ordenamiento jurídico.

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