Mediante resolución MH-DGT-RES-0013-2024 publicada en La Gaceta del día de hoy, la Dirección General de Tributación estableció que aún aquellos sujetos que venden bienes o presten servicios exentos del pago del impuesto sobre el valor agregado, tienen el deber formal de presentar la declaración autoliquidativa D104 “Declaración jurada del Impuesto sobre el Valor Agregado”, debiendo declarar todas sus operaciones -sean sujetas gravadas, sujetas exentas; así como sus compras, según corresponda bajo la normativa del impuesto de valor agregado, ya que la norma legal de exención solamente los dispensa del pago del impuesto, no así de las obligaciones formales relacionadas. Dicha obligación subsistirá mientras no se haya efectuado la desinscripción del contribuyente.
La presente disposición no aplica para aquellos sujetos considerados como no sujetos del impuesto sobre el valor agregado, en cuyo caso, no deben cumplir con ninguna obligación, ni formal ni material.
Adjudicación de inmuebles en procesos sucesorios puede ser parcial
Hasta ahora, el Registro Inmobiliario había exigido que para la inscripción de adjudicaciones de procesos sucesorios, tanto los tramitados en sede notarial como en sede judicial, tenían que incluirse la totalidad de bienes inventariados en la respectiva escritura, no resultando posible la adjudicación de solamente alguno o algunos de ellos.
Sin embargo con la última reforma introducida a la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario del pasado 14 de marzo expresamente se estableció lo siguiente:
"Es procedente efectuar adjudicaciones en forma total o parcial de los bienes o derechos del causante, cabiendo la posibilidad de adjudicar derechos, lotes o acreencias en forma parcial, reservando los restos de bienes o derechos a nombre del causante."
Anteriormente se partía del criterio de que el proceso sucesorio hacía referencia a una universalidad de bienes y que por lo tanto ten...
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