De Interés General

Asociaciones de interés social rendirán informes anualmente

Mediante Decreto Ejecutivo No. 44567-MJP publicado en La Gaceta el pasado 6 de agosto, se introduce la reforma del artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones y se adicionan los numerales 32 bis, 33 bis y 33 ter,  con el objeto de establecer de manera pormenorizada los requisitos que anualmente deberán cumplir las asociaciones declaradas de interés público en el informe que rendirán a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz.

Este informe tiene por objeto controlar el debido aprovechamiento que las asociaciones declaradas de interés social hacen de los beneficios que les han sido otorgados sin necesidad de requerimiento expreso. 

Plazo de presentación:  La presentación del informe será durante los meses de enero, febrero y hasta el último día hábil del mes de marzo inclusive.Contenido:  algunos de los aspectos que deberán incluirse son los siguientes:

»Informe detal...

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Asociaciones solidaristas y otras presentarían Registro de Transparencia en octubre

De conformidad con el borrador de la  "Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales” que se publicó en La Gaceta el pasado jueves,  nuevas entidades tendrían que cumplir por primera vez el próximo mes de octubre, con la presentación de sus declaraciones ordinarias a este Registro.

Se proponen dentro de este borrador dos nuevos capítulos; un Capítulo IV dedicado a las Organizaciones sin fines de lucro y el Capítulo V. a las Mutuales, Cooperativas y Asociaciones Solidaristas.Es importante que estas personas jurídicas tomen las previsiones del caso, en especial la necesidad de que sus representantes legales cuenten con certificado de firma digital a fin de que puedan ingresar a la plataforma Central Directo a cumplir con esta obligación.1.-ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

Alcance:  En cuanto a las primeras, identificadas como OSFL, la obligación abarcaría tanto a las nacionales como las...

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Sobre el voto que eliminó la obligatoriedad de colocar primero el apellido paterno

Aparece ayer en el Boletín Judicial,  el texto completo de la resolución que eliminó la obligatoriedad de que el apellido paterno se coloque siempre antes que el apellido materno.    Se trata del voto número 2024-001728 del 24 de enero pasado de casi 100 páginas de extensión;  el cual incluye los criterios que solicitó la Sala Constitucional a varias instituciones: Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Nacional, Defensoría de los Habitantes, Instituto Nacional de las Mujeres, Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas, Escuela de Historia de la Universidad de Costa Rica, Escuela de Antropología de la Universidad de Costa Rica y al Ministerio de Seguridad Pública.  También aparecen muchas referencias de Derecho Comparado sobre la forma como el tema ha sido regulado en otros ordenamientos jurídicos.

En los Antecedentes del voto se mencionan procesos de constitucionalidad anteriores que pretendieron el mismo objetivo, pero que finalmente no pro...

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Dictamen de la PGR: Voluntades anticipadas no deberían otorgarse en escritura pública

El 31 de mayo de 2022 entró a regir la Ley de Voluntades Anticipadas, Ley No. 10.231 con el objeto de:   "garantizar el derecho de las personas, en pleno uso de sus facultades, a expresar su voluntad de manera anticipada con respecto a intervenciones médicas que se requieren realizar para salvaguardar la vida de la persona o las funciones vitales de su organismo, por un equipo de salud, mediante su manifestación libre y voluntaria, la cual se señalará por escrito en una declaración de voluntades anticipadas, para que esta sea respetada en situaciones en que no puedan manifestarla."    (Artículo 1) 

A partir de esa fecha,  el Poder Ejecutivo contaba con un plazo de seis meses para emitir la correspondiente reglamentación, la cual sin embargo, al día de hoy, no se ha producido.

Esta falta de regulación nos ha imposibilitado atender las solicitudes frecuentes de estimados suscriptores que requieren las plantillas o mo...

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Día Nacional de la Empresa Privada y de la persona Empresaria

Se publicó la semana pasada en La Gaceta, la Ley No. 10482 mediante la cual se declara el 23 de febrero de cada año,  Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria.   Se autoriza de esta manera a las instituciones del Estado y a los gobiernos locales para que promuevan la celebración de este día en todas sus oficinas, con el fin de reconocer y hacer visible el aporte de las empresas privadas en la reactivación económica, en el progreso de las comunidades y en el desarrollo nacional.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio promoverá además la realización de actividades locales y nacionales de celebración.  Igualmente, las municipalidades estarán facultadas, en el marco de sus competencias, a colaborar y asignar recursos a dichas actividades. 

Por su parte, el Ministerio de Educación Pública motivará la inclusión de actividades conmemorativas y académicas en los centros educativos para...

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Pensionados que laboran tienen derecho a subsidios por enfermedad

Se publicó ayer en La Gaceta el acuerdo de la Junta Directiva de la Caja Costarricense que deroga el artículo 44 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, el cual declaraba la incompatibilidad de gozar de una pensión por invalidez o vejez de este régimen con el pago de subsidios por incapacidad  regulados en el Reglamento del Seguro de Salud, para los trabajadores cotizantes, fueran asalariados o independientes.

Así reza el numeral ahora derogado:Artículo 44.- Incompatibilidad de la pensión y el subsidio por enfermedad.    No se pueden recibir subsidios por incapacidad en los términos de los artículos 29º y 34º del Reglamento del Seguro de Salud con la pensión por invalidez o por vejez

Este acuerdo se ajusta a lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en múltiples sentencias desde el año 2016, como por ejemplo en el voto 2016-013042 dictado en recurso de amparo tramitado bajo el número de expediente 16-011386-000...

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Obligados tributarios exentos deben cumplir con declaraciones del IVA

Mediante resolución MH-DGT-RES-0013-2024 publicada en La Gaceta del día de hoy,  la Dirección General de Tributación estableció que aún aquellos sujetos que venden bienes o presten servicios exentos del pago del impuesto sobre el valor agregado, tienen el deber formal de presentar la declaración autoliquidativa D104 “Declaración jurada del Impuesto sobre el Valor Agregado”, debiendo declarar todas sus operaciones -sean sujetas gravadas, sujetas exentas; así como sus compras, según corresponda bajo la normativa del impuesto de valor agregado, ya que la norma legal de exención solamente los dispensa del pago del impuesto, no así de las obligaciones formales relacionadas.  Dicha obligación subsistirá mientras no se haya efectuado la desinscripción del  contribuyente.

La presente disposición no aplica para aquellos sujetos considerados como no sujetos del impuesto sobre el valor agregado, en cuyo caso, no deben cumplir con ninguna obligación, ni formal ni material.

Adjudicación de inmuebles en procesos sucesorios puede ser parcial

Hasta ahora, el Registro Inmobiliario había exigido que para la inscripción de adjudicaciones de procesos sucesorios, tanto los tramitados en sede notarial como en sede judicial,  tenían que incluirse la totalidad de bienes inventariados en la respectiva escritura, no resultando posible la adjudicación de solamente alguno o algunos de ellos.

Sin embargo con la última reforma introducida a la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario del pasado 14 de marzo expresamente se estableció lo siguiente:

"Es procedente efectuar adjudicaciones en forma total o parcial de los bienes o derechos del causante, cabiendo la posibilidad de adjudicar derechos, lotes o acreencias en forma parcial, reservando los restos de bienes o derechos a nombre del causante." 

Anteriormente se partía del criterio de que el proceso sucesorio hacía referencia a una universalidad de bienes y que por lo tanto ten...

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