Ya no podrán utilizarse poderes especiales en el RTBF
Mediante la resolución 2025-003672 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José de fecha 10 de abril del presente año 2025, se rechazó la medida cautelar interpuesta por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo No. 44390-H que en lo que interesa dispone:
"En casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF. Mediante Resolución Conjunta de Alcance General indicada en el artículo 15 del presente Reglamento, se establecerá el procedimiento y las condiciones para registrar a un apoderado."
Por consiguiente, a partir de este momento y hasta tanto no se produzca la resolución de f...
