Importante directriz registral sobre adición de correos electrónicos a las sociedades
Con vigencia a partir de hoy, ha salido publicada en La Gaceta, la Directriz DPJ-002-2026 de la Dirección Registro de Personas Jurídicas dirigida a funcionarios, notarios y público en general, sobre la aplicación de las Leyes N° 10.597 y 10.962 que obligan a la inclusión de correos electrónicos en las sociedades mercantiles.
Nos permitimos puntualizar a continuación algunos aspectos importantes:1.- UNICAMENTE SOCIEDADES MERCANTILES: La obligatoriedad de incorporar el correo electrónico aplica solamente a las siguientes cuatro sociedades: a) la sociedad en nombre colectivo; b) la sociedad en comandita simple; c) la sociedad de responsabilidad limitada; y d) la sociedad anónima.
2.- Como única excepción a lo anterior, también las sucursales de sociedades extranjeras y asociaciones extranjeras cuyos apoderados no tengan domicilio en...
