Monto del salario mínimo inembargable debe respetarse en rebajos a pensionados
Recientemente, la Sala Segunda de la Corte emitió una importante resolución, que impacta directamente la protección de los ingresos mínimos de las personas pensionadas frente a deducciones por créditos y otras obligaciones.
La resolución no. 576-2026 dictada el 20 de febrero de 2026, en el expediente 22-001877-1102-LA, resuelve un caso en el que una persona pensionada del Magisterio Nacional solicitó el cese de deducciones a su pensión, argumentando que estas afectaban su derecho a un ingreso mínimo vital y, por ende, su dignidad y subsistencia. La Sala Segunda acogió el recurso presentado, anuló la sentencia anterior y ordenó que, a partir de la firmeza de la resolución, el Estado y las entidades crediticias involucradas respetasen el monto del salario inembargable (mínimo vital) al aplicar cualquier rebajo a la pensión.
ResumenLa actora, pensionada desde el 1 de julio de 2021, percibía una pensión bruta de ₡618.598, que tras deduccione...