Mediante la Ley No. 10181 publicada este lunes en La Gaceta, se introdujeron reformas importantes a tres normas a fin de facilitar el nombramiento de beneficiarios en caso de muerte de los titulares de cuentas bancarias, certificados de depósito, valores nominativos e individuales, cajitas de seguridad, etc. Se autoriza inclusive la posibilidad de que tal designación sea realizada a través de documentos electrónicos mediante el uso de certificados de firma digital.
Nos permitimos transcribir a continuación el texto de las tres normas reformadas:»Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos ElectrónicosArtículo 5- En particular y excepciones
En particular y sin que conlleve la exclusión de otros actos, contratos o negocios jurídicos, la utilización de documentos electrónicos es válida para lo siguiente: ( ... )
No se podrán consignar en documentos electrónicos:
a)...
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