De Interés General

Colegios Profesionales tendrían que informar a Hacienda sobre sus agremiados

El pasado 10 de marzo,  se publicó en La Gaceta,  el borrador de la  “Resolución de Alcance General sobre el Suministro de Información por parte de los Colegios Profesionales respecto de sus miembros y colegiados" del Ministerio de Hacienda.

Al día de hoy no ha salido publicada la versión oficial y definitiva de esta resolución pero es importante que los profesionales tomen en cuenta lo establecido en ella, al menos, de manera preliminar.

Para conocer su texto completo puede hacer clic aquí.

Se pretende con esta disposición ordenarle a los Colegios Profesionales para que  trimestralmente información brinden información detallada sobre sus miembros.

Entre los datos que deberán reportar se establecen los siguientes:

Número de identificación (cédula/DIMEX). Nombre completo. ...

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Vence pronto beneficio para trabajadores independientes no inscritos en la CCSS

Vence el próximo 8 de mayo, el plazo de dos años establecido en el Transitorio II de la Ley 10363 para que todos aquellos trabajadores independientes que no se encuentran afiliados a la CCSS,  cumplan con dicha obligación,  resultándoles aplicable un plazo de prescripción de cuatro años, tanto para deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la norma, como las nacidas durante los dos años transcurridos a partir del 8 de mayo de 2023, fecha de su publicación en La Gaceta.   A los trabajadores independientes que se afilien con posterioridad a dicha fecha, les serían cobradas las cuotas de hasta diez años. 

Así reza el segundo párrafo del Transitorio indicado:Transitorio II.-

(...)  Para los trabajadores independientes no inscritos, se aplicará por un plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, el plazo de prescripción de cuatro años, tanto para deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, co...

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Registro tendrá hasta el 31 de diciembre para emisión material de libros legales

Como ya es conocido,  se estableció en el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP del 24 de setiembre de 2024,  la función de dicho Registro de emitir materialmente los libros legalizados de las sociedades mercantiles al momento de su constitución, fusión o transformación.

Un mes después, el 10 de octubre,  mediante la  Directriz DPJ-003-2024  la Dirección del Registro de Personas Jurídicas estableció que no podía asumir de inmediato un servicio totalmente materializado en soporte papel, sin demeritar los principios de seguridad que la normativa exige, toda vez que se requiere de un grado importante de programación para su puesta en funcionamiento.   Se estableció entonces un plazo estimado de 6 meses para dicha implementación, el cual habría vencido el 10 de este mes de abril.

Por ello mediante una nueva Directriz  DPJ-001-2025 publicada justo el pasado jueves 10 de abril en La Gaceta,  el Registro ...

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Amplían hasta el próximo lunes, presentación del IVA y otros

Tomando en cuenta la Directriz No. 048-MIDEPLAN-MTSS que concedió a título de vacaciones a los servidores públicos, estos primeros días de Semana Santa y en aras de hacer un uso eficiente de los recursos estatales y a la vez garantizar el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los obligados tributarios, la Dirección General de Tributación acordó prorrogar la presentación de las declaraciones autoliquidativas con vencimiento al 15 de abril de 2025,  hasta el próximo lunes 21 de abril.

Transcribimos literalmente: Se prorroga el plazo para la presentación y pago de todas las declaraciones con vencimiento al 15 de abril de 2025, para el día 21 de abril de 2025, razón por la cual los obligados tributarios no incurrirán en la infracción por presentación tardía ni procederá el cobro de intereses, siempre y cuando cumplan dicha obligación en la fecha señalada. Entre dichas declaraciones autoliquidativas se encuentran las siguientes:D-104-2 Impuesto al Valor Agregado...

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Reincorporada causal de incompatibilidad de caracteres al Código de Familia

Al entrar en vigencia el Código Procesal de Familia en octubre pasado, se reformó el artículo 48 del Código de Familia, eliminándose por error, la incompatibilidad de caracteres del listado de causales de divorcio prevista en dicho numeral desde marzo del 2020.

Dicha causal había sido adicionada al artículo 48  mediante la Ley N.º 9823, conocida como la Ley para la Reivindicación de la Autonomía de la Voluntad en el Proceso de Divorcio.  Pero al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia en octubre de 2024, quedó vigente una versión del numeral 48 que no  la contemplaba.

Pese a lo anterior,  los jueces de Familia siguieron admitiendo las demandas de divorcio que durante estos meses se establecieron con base en la incompatibilidad de caracteres, al interpretar  que de conformidad con el principio de jerarquía de las leyes y el de derogación tácita,  la ley más reciente tenía que prevalecer sobre la ley más antigua, en caso de ...

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Sociedades inactivas deben cumplir también con las declaraciones D-195

Adicionalmente a las declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales  (ver nota),  es importante que las sociedades inactivas recuerden que tienen hasta el próximo 30 de abril, para cumplir con sus declaraciones de patrimonio en el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV).  Lo anterior a través del formulario D-195 Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas. 

Se define a este tipo de sociedades como:   aquellas personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional u otras dependencias estatales competentes, que no ejercen actividad económica y que ante la Administración Tributaria (Registro Único Tributario “RUT”) se encuentran registradas bajo el código de actividad «960113 -Persona jurídica legalmente constituida-»

La omisión de cumplir con estas Declaraciones del D-195 provoca que al iniciar el año,  no pueda producirse  el cobro del ...

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Registro de Transparencia a partir del próximo 1 de abril

Inicia a partir del próximo 1 de abril, el plazo de un mes para que las sociedades activas o inactivas, mercantiles o civiles, con bienes o sin ellos, así como las sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional, los fideicomisos, las Asociaciones Civiles y las Asociaciones Solidaristas cumplan con sus Declaraciones Ordinarias del período 2025 en el Registro de Transparencia y de Beneficiarios Finales (RTBF).

Recordaremos que el año pasado se pospuso primero para julio y luego hasta octubre, el mes de cumplimiento del RTBF.    Lo anterior por motivo de la publicación  del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 44390-H el 8 de marzo que provocó la necesidad de una nueva Resolución Conjunta de Alcance General que se adaptara a esas nuevas regulaciones.   Además era necesario esperar que la plataforma Central Directo estuviera lista para admitir las declaraciones que por primera vez presentaron las asociac...

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