Inició el pasado 26 de enero, el traslado de oficinas de los 18 despachos que brindarán sus servicios en el nuevo edificio conocido como Torre Judicial, el cual se ubica al costado norte del Edificio de la Corte Suprema de Justicia en San José.
"En materia civil funcionarán los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Civil, los Tribunales Primero y Segundo Colegiados de Primera Instancia Civil y los Tribunales Primero y Segundo de Apelación Civil, así como el Juzgado Concursal, los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Especializados de Cobro Judicial.
En el caso de la materia laboral, se concentrarán los cuatro despachos que integran la Jurisdicción en el I Circuito Judicial de San José, como lo son la Sección Primera y Segunda del Juzgado de Trabajo, el Tribunal de Apelación Laboral y la Sección Especializada de Asistencia Social de la Defensa Pública, así como el Juzgado de Seguridad Social y la Unidad Médico Legal de Seguridad Social.
Honorarios a cobrar en procesos de divorcio con disputa sobre gananciales
Con la publicación del Arancel de Honorarios el 1 febrero del año pasado, 2019, surgió nuevamente la inquietud sobre la correcta forma de tasar los honorarios de los abogados a cargo de procesos de divorcio con disputa sobre gananciales.
Sabemos que con la publicación del Arancel, que rigió a partir de agosto de 2015, Decreto Ejecutivo No. 39078-JP, se produjo un cambio en la redacción del art. 49 que es el numeral que regula los honorarios en este tipo de procesos. Anteriormente en dicho numeral se establecía la aplicación de las tarifas del artículo 16, es decir, las tarifas generales aplicables a todo tipo de procesos de conocimiento, pero con el Arancel del 2015 , en lugar del art. 16 se estableció el art. 94 destinado más bien a los honorarios que tienen derecho a percibir los Notarios en los convenios de separación o divorcio por mutuo acuerdo.Esto significó que mientras con el Arancel que rigió entre el 2011 y el 2015, los abogados percibían una suma de ¢9,...
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Nos permitimos transcribir a continuación, interesante artículo del Dr. Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho, experto en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria, publicado en La República.NET
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"Entramos en la recta final de preparación para el próximo cierre de un período fiscal absolutamente sin precedentes. Al cierre 2020 le aplica un nuevo cuerpo normativo en materia de imputabilidad de ingresos y restricciones de gastos, que indudablemente hace que despierte hasta al más trasnochado de los contribuyentes.
En las últimas semanas los contribuyentes han ido cayendo en cuenta también, del peligroso efecto de una imposición que recae concretamente sobre sus patrimonios por años acumulados, so pena de tener que tributar por los mismos a una tarifa del 30%, como tarifa general del impuesto sobre la renta.
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Mediante Ley 9884 publicada hoy en La Gaceta, se reforman varios numerales introducidos al Código de Trabajo por la Ley de Reforma Procesal Laboral, Ley No. 9343 con el objeto de eliminar como causal automática de nulidad de todo lo actuado. el incumplimiento de los plazos del dictado de sentencias o, peor aún, de los plazos para documentar y notificar las sentencias dictadas en tiempo.
Las normas contenidas en el artículo 537 y en el numeral 587.6 eran categóricas y no admitían excepciones: cualquier atraso, fuera justificado o no, en el cumplimiento de los plazos establecidos para dictar sentencia (5 días hábiles después de concluido el juicio como regla general, 5 días adicionales para asuntos de tramitación compleja, según el artículo 518.4 del mismo Código) o en los plazos para documentar y notificar la sentencia, producía como efecto jurídico de pleno derecho la nulidad absoluta del juicio y de la sentencia dictada en forma tardía, así como ...
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Nuevo valor rige a partir del próximo 8 de octubre
Se publicó en el Boletín Judicial, la Circular 184-2020 de la Corte Plena mediante la cual se comunica que el monto de la cuantía para el conocimiento de los procesos que deban tramitarse como de menor cuantía en los juzgados de trabajo será la suma de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones exactos). Serán de mayor cuantía los procesos cuyas pretensiones superen ese monto.
Igualmente se aumenta la cuantía para la interposición de recursos de casación en materia laboral para los procesos en que se formulen pretensiones superiores a quince millones de colones.
Los asuntos ya radicados en los Juzgados de Trabajo se tramitarán conforme a lo dispuesto en este acuerdo. Los pendientes de resolver que se encuentren ante los Tribunales de Apelaciones y la Sala de Casación Laboral se mantendrán bajo su competencia hasta su fenecimiento
De conformida...
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