Abogados

¿ESTÁ CONSCIENTE QUE SU PATRIMONIO ESTÁ EN RIESGO?

Nos permitimos transcribir a continuación, interesante artículo del Dr. Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho, experto en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria, publicado en La República.NET

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"Entramos en la recta final de preparación para el próximo cierre de un período fiscal absolutamente sin precedentes. Al cierre 2020 le aplica un nuevo cuerpo normativo en materia de imputabilidad de ingresos y restricciones de gastos, que indudablemente hace que despierte hasta al más trasnochado de los contribuyentes.

En las últimas semanas los contribuyentes han ido cayendo en cuenta también, del peligroso efecto de una imposición que recae concretamente sobre sus patrimonios por años acumulados, so pena de tener que tributar por los mismos a una tarifa del 30%, como tarifa general del impuesto sobre la renta.

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Atemperan nulidad por incumplimiento de plazos en dictado sentencias laborales

Mediante Ley 9884 publicada hoy en La Gaceta, se reforman varios numerales introducidos al Código de Trabajo  por la Ley de Reforma Procesal Laboral, Ley No. 9343 con el objeto de eliminar como causal automática de nulidad de todo lo actuado. el incumplimiento de los plazos del dictado de sentencias o, peor aún, de los plazos para documentar y notificar las sentencias dictadas en tiempo.

Las normas contenidas en el artículo 537 y en el numeral 587.6 eran categóricas y no admitían excepciones: cualquier atraso, fuera justificado o no, en el cumplimiento de los plazos establecidos para dictar sentencia (5 días hábiles después de concluido el juicio como regla general, 5 días adicionales para asuntos de tramitación compleja, según el artículo 518.4 del mismo Código) o en los plazos para documentar y notificar la sentencia, producía como efecto jurídico de pleno derecho la nulidad absoluta del juicio y de la sentencia dictada en forma tardía, así como ...

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Aumenta cuantía para conocimiento de procesos laborales

Nuevo valor rige a partir del próximo 8 de octubre

Se publicó en el  Boletín Judicial, la Circular 184-2020 de la Corte Plena mediante la cual se comunica que el monto de la cuantía para el conocimiento de los procesos que deban tramitarse como de menor cuantía en los juzgados de trabajo será la suma de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones exactos). Serán de mayor cuantía los procesos cuyas pretensiones superen ese monto.

Igualmente se aumenta la cuantía para la interposición de recursos de casación en materia laboral para los procesos en que se formulen pretensiones superiores a quince millones de colones.

Los asuntos ya radicados en los Juzgados de Trabajo se tramitarán conforme a lo dispuesto en este acuerdo. Los pendientes de resolver que se encuentren ante los Tribunales de Apelaciones y la Sala de Casación Laboral se mantendrán bajo su competencia hasta su fenecimiento

De conformida...

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Menores de edad están legitimados para presentar denuncias

El art. 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia dispone la obligación del Estado de adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.

"... de ahí la significativa relevancia que tiene el que el Poder Judicial brinde una tutela judicial efectiva a esta población y se eliminen todas aquellas limitaciones que vienen a entorpecer e impedir la protección integral de la persona menor de edad que acude a nuestros despachos, debiéndose en todo momento considerar su interés superior. Es preponderante, enfatizar que en el artículo 13 de dicho cuerpo normativo, se establece el derecho a la protección estatal: “La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarr...

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Juzgados de Familia enviarán directamente sentencias al Registro Civil

La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia emitió la Circular 170-2020  para comunicar el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 77-2020 celebrada el pasado 5 de agosto, mediante el cual se hace saber a todos los los despachos del país que conocen la  materia de Familia, que en toda sentencia firme que sea objeto de inscripción en el Registro Civil, deberán remitir de oficio las sentencias judiciales que tengan algún efecto de aplicación en los registros de hechos vitales y civiles.

El acuerdo se tomó en respuesta al oficio  DGRC-0355-2020, remitido por el director del Registro Civil.    Transcribimos a continuación la respuesta que brindó a dicho documento la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia:

"Esta Comisión acoge el mismo con sumo beneplácito por los beneficios que el mismo trae a los Despachos Judiciales, a las personas usuarias y al medio ambiente, adem...

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Tramitación virtual de desalojos administrativos

El Ministerio de Seguridad Pública divulgó en su página web el nuevo procedimiento para la solicitud de desalojos administrativos admitiendo la posibilidad de tramitación digital o por correo postal de los documentos respectivos.

"En razón de la gravedad de la actual pandemia y para evitar que el usuario deba trasladarse hasta las oficinas del Ministerio, preferiblemente envíe el formulario o el escrito escaneado al correo electrónico, o remítalo por medio de Correos de Costa Rica a: Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, Barrio Córdoba, San José. O al fax 2226 7596."   Así lo encontramos establecido en https://www.seguridadpublica.go.cr/tramites_servicios/solicitud_desalojo.aspx

El correo electrónico al que tendría que remitirse la documentación es el siguiente:   infodesalojos@seguridadpublica.go.cr    ...

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Suspensión de servicios presenciales en algunas sedes del Poder Judicial

Transcribimos a continuación lo dispuesto por la Corte Plena del Poder Judicial en sesión de este 11 de julio en relación a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno de la República, en particular, la suspensión de servicios presenciales en los cantones declarados como alerta naranja durante los días 13 al 17 del presente mes de julio.

CIRCULAR N° 146-2020

Asunto: Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 40-2020 del 11 de julio de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión extraordinaria N° 40-2020, celebrada el 11 de julio de 2020, artículo Único,...

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¿Puede un acuerdo de Corte Plena suspender los plazos procesales?

Agradecemos al colega Ricardo Calvo, abogado litigante desde hace más de 30 años, exprofesor universitario y con maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Tributario,  este cuestionamiento tan importante que somete al análisis de este foro.

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"La Corte Plena en sesión 15-2020 del 20 de marzo del 2020 acordó entre otras disposiciones referentes a regulación de los servicios judiciales con motivo a la situación que vive el país en relación a la pandemia del Covid 19, en el inciso G: tener por suspendidos todos los plazos procesales.

Porteriormente en la  sesión 18-2020 del 2 de abril del 2020 la Corte Plena acordó – en lo que  personalmente consideramos una corrección al grave error incurrido en la sesión 15-2020 - derogar el inciso G de la sesión 15-2020 ¨toda vez que todos los órganos administrativos y auxiliares se encuentran obligados a mantener la continuidad de servicios ¨.

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