Ministerio Público no puede ordenar levantamiento de anotaciones sobre bienes muebles
De conformidad con la Circular No. 90-2024 publicada hoy en el Boletín Judicial, el Consejo Superior del Poder Judicial acogió la propuesta sugerida por la Comisión de la Jurisdicción Penal sobre las competencias legales para el levantamiento de gravámenes y anotaciones sobre bienes muebles en los procesos en que interviene. Al efecto se establece lo siguiente:
"El Ministerio Público no ostenta la competencia asignada por ley para ordenar el levantamiento de gravámenes y anotaciones sobre bienes muebles, ya que dicha función es de índole jurisdiccional, lo anterior, partiendo de que incluso los actos conclusivos del Ministerio Público requieren pronunciamiento jurisdiccional, en concreto, del Juzgado Penal correspondiente. Por ende, solamente las autoridades judiciales deberán tener acceso al sistema del Registro Público.
En razón de lo anterior, se dispone:
1. La autoridad...
