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Innecesaria presentación de originales de escritos enviados por fax

Rige desde el pasado 8 de junio

Mediante Circular 57-2010 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, publicada el pasado 8 de junio en el Boletín Judicial No. 110, el Consejo Superior del Poder Judicial dispuso que en la remisión de escritos por fax, no es necesario que las partes remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, salvo que al alegarse su falsedad o irregularidad, la parte deba presentarlo al despacho para el respectivo cotejo en el momento en que le sea requerido.

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Muy Pronto: Escritos enviados por fax no tendrán que presentarse en original

Mediante Circular No. 57-2010 del 26 de abril del año en curso, aún no vigente en razón de encontrarse pendiente su publicación en el Boletín Judicial,  el Consejo Superior del Poder Judicial acordó eliminar la obligación de presentar al Despacho correspondiente, los documentos originales de aquéllos remitidos por fax.   Fundamenta su decisión en la derogatoria parcial que del artículo 6  bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial hiciera la Ley de Notificaciones Judiciales en febrero de 2009, y con base en el principio de buena fe procesal, que entre otros, establece que todo documento se reputa válido hasta que no se declare su falsedad o nulidad.

El párrafo derogado del artículo 6 bis establecía la obligación para las partes de presentar dentro de tercer día, el original de los documentos remitidos por fax.

Si bien la Ley de Notificaciones eliminó desde febrero del año pasado dicho párrafo, algunos despac...

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Asuntos que conoce nuevo Tribunal de Apelaciones

En comentario que remitimos el pasado martes 16 de febrero, indicamos que el nuevo Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda atendía casos de ejecución de sentencia iniciados a partir del año 2008.  Sin embargo, es preciso aclarar que este nuevo órgano jurisdiccional, ubicado en Calle Blancos, atiende también los siguientes asuntos, de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA):

- Conflictos de competencia  (art. 5 del CPCA)- Autos que resuelvan temas de cautela o contracautela. (Art. 28, inc 2 del CPCA)- Autos que resuelvan sobre medidas cautelares (Art. 30 del CPCA)- Cuando se ordene el archivo de un caso por incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la demanda. (art. 61 del CPCA)- Contra lo resuelto sobre integración del litis consorte (art.71 del CPCA)

- Autos que resuelvan en cuanto al embargo en procesos de ejecución de sentencia. ( art. 178 del CPCA)....

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Nuevo Tribunal de Apelaciones en Materia Contencioso Administrativa

Lic. Silvia Pacheco spacheco@masterlex.com

El Código Procesal Contencioso Administrativo, que entrara en vigencia el  primero  de enero de 2008, dispuso en su Transitorio I que correspondería a la Corte Plena, cuando las circunstancias jurídicas o de hecho así lo exigieran, poner en funcionamiento, un Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual tendría a su cargo, según lo dispuesto en el propio Código, tanto  la atención de los recursos de apelación como de casación.   Mientras no se creara dicho Tribunal, los recursos de apelación y casación asignados a él serían del conocimiento de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia

Desde el pasado 4 de enero del presente año 2010, entró en funcionamiento el así llamado Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso, Administrativo y Civil de Hacienda, el cual tiene su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, Goicoechea, ...

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Resoluciones de más de 20 folios no se notificarán por fax

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 110-09, celebrada el pasado 8 de diciembre de 2009, comunicó a todos los despachos judiciales del país, que por medio de fax solamente se notificarán aquellas resoluciones que no excedan  los veinte folios.    En caso de excederse dicha cantidad, deberán ordenar la notificación de la resolución de que se trate, de  manera personal o por otro medio, como lo es el correo electrónico.

Este acuerdo del Consejo Superior encuentra su fundamento legal en lo que establece el inciso c) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, el cual transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 19.- Resoluciones

Las siguientes resoluciones se notificarán a las personas físicas en forma personal. Tendrán ese mismo efecto, las realizadas en el domicilio contractual, casa de habitación, domicilio real o registral.<...

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