Únicas personas autorizadas para accesar expedientes judiciales
La Circular 91-2010 de la Secretaría General de la Corte, publicada en el Boletín del 25 de agosto, establece las únicas personas autorizadas para accesar expedientes judiciales:
Las partes involucradas en la causa
• Abogados directores • Asistentes legales con autorización del abogado director • Estudiantes de derecho con autorización de un profesor universitarioExpresamente señala la Secretaría General que dicha Circular 91-2010 deja sin efecto las anteriores circulares emitidas sobre este particular, a saber las siguientes: 152-2002; 41-2006; 164-2006; 70-2006; 2-2007 y 47-2008.
Finalmente dispone que en lo referente a causas penales, el artículo 295 del Código Procesal Penal dispone que "el procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones solo podrán ser examinadas por la partes, directamente o por medio de sus representantes."
