Abogados

Asuntos pendientes con la entrada en vigencia de nuevo recurso de apelación en materia penal

El pasado 9 de diciembre de 2011 entró en vigencia la Ley 8837, Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal.

Según aviso publicado por la Corte Suprema de Justicia, en atención de lo establecido en los Transitorios I y III de la norma antes indicada,  debe tenerse en cuenta lo siguiente:

» Procesos penales con recursos de casación no resueltos al 9 de diciembre de 2011, continuarán su tramitación ante la Sala Tercera y los Tribunales de Casación Penal.

» Solamente, aquellos recursos de casación no resueltos en los que se hubiere alegado la violación del artículo  8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, podrán readecuarse a recursos de apelación de conformidad con la Ley 8837.  Los recurrentes dispondrán para ello del plazo de dos meses...

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Oficinas judiciales que permanecerán abiertas durante vacaciones

Conforme con lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones No. 77 y 84-11 celebradas el 8 de setiembre y 4 de octubre del año en curso, las vacaciones colectivas de esta institución serán del 26 de diciembre de 2011 al 6 de enero de 2012,  reiniciando labores el lunes 9 de enero.

Para conocer el detalle de las oficinas que permanecerán abiertas en un horario de 8:00 a 12:00 y de las 13:00 a las 16:00 horas, durante los días hábiles del período de cierre colectivo, haga clic a continuación:     OFICINAS JUDICIALES QUE LABORARAN DURANTE CIERRE COLECTIVO

»Sala Constitucional

En la Sala Constitucional se mantendrá el servicio de turno con un Magistrado, un asistente judicial y personal de apoyo de turno.   UNICAMENTE se tramitarán asuntos urgentes.   La recepción de éstos se hará a cualquier hora y día mediante presentación del interesado en las oficinas de la Sala Constitucional, o po...

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Documentos que pueden mostrar los abogados sin violentar el secreto profesional

En junio pasado, la Asesoría Legal del Colegio de Abogados emitió opinión jurídica sobre la interpretación auténtica del artículo 42 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, relativo a las situaciones ante las cuales  "cede" el secreto profesional.   El punto específico de consulta de los colegas que elevaron su inquietud a la Comisión de Derecho Tributario del Colegio de Abogados era si "la acusación" a la que se refiere dicha norma debe entenderse que lo es exclusivamente en el campo penal, o si dicho concepto se puede hacer extensivo a un traslado de cargos determinativo de obligaciones tributarias.

Así reza el artículo en cuestión:

“Artículo 42.- La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa del abogado y la abogada cuando es acusado (a), en cuyo caso revelarán lo indispensable. También podrán revelar la información necesaria a efecto de medir la complejidad del asunto p...

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Eliminan consulta preceptiva de constitucionalidad en revisión de sentencias penales

El segundo párrafo del art. 102 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, que dejará de regir a partir del próximo 28 de febrero de 2012, con la entrada en vigencia de la Ley No. 9003 publicada ayer en La Gaceta, establece lo siguiente:  (Transcribimos el numeral completo)

 "Artículo 102.-

 Todo juez estará legitimado para consultarle a la Sala Constitucional cuando tuviere dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento.

 Además, deberá hacerlo preceptivamente cuando haya de resolver los recursos de revisión a que se refiere el artículo 42 de la Constitución Política, fundados en una alegada violación de los principios del debido proceso o de los derechos de audiencia o defensa; pero esto solamente para los efectos de que la Sala Constitucional defina el ...

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Sala IV: Circulares del Consejo Superior del Poder Judicial tienen caracter informativo

»Discusión sobre Circular que eliminó obligación de presentar originales de los escritos presentados mediante fax.

En abril del 2010,  el Consejo Superior del Poder Judicial emitió la circular 57-2010, mediante la cual dispuso que no era necesario, en la remisión de escritos vía fax,  que las partes aportaran los originales dentro de los tres días siguientes, a menos que al alegarse su falsedad o irregularidad, el despacho expresamente así lo requiriere.    Esta circular entró a regir el 8 de junio de ese mismo año en virtud de su publicación en el Boletín Judicial.

 El Consejo Superior del Poder Judicial fundamentó su decisión en la derogatoria parcial que del artículo 6  bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial hiciera la Ley de Notificaciones Judiciales en febrero de 2009, y con base en el principio de buena fe procesal, que entre otros, establece que todo documento se reputa válido hasta que no se...

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Ministerio Público cambió política de persecución de delitos de propiedad intelectual

Acogió recomendaciones del Colegio de Abogados sobre este particular.Según se establece en comunicado del Colegio de Abogados, el Ministerio Público persiguirá, a partir de ahora, delitos de falsificación de productos.  Hasta hace unos meses, la directriz era no atender este tipo de delitos por considerarlos "de bagatela", es decir que solo  afectaban la propiedad privada sin producir impacto a nivel público.

Lamentablemente, dicha política aparte de causar indefensión a los propietarios de marca, colocaba a Costa Rica en la lista negra de países incumplientes de los estándares de Comercio Internacional.

"Durante mucho tiempo, los litigantes de propiedad intelectual se vieron obligados a aconsejar a los clientes no acudir a sede penal aún en delitos de alta gravedad vinculados con propiedad intelectual, pues la experiencia siempre había sido infructuosa a la luz de la política de no persecución impulsada en el pasado por el Ministerio Públ...

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Promueven convocatoria a audiencias por teléfono

Como conclusión de un análisis realizado sobre el sistema de citas del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, se establece la conveniencia de que los despachos judiciales empiecen y/o continúen convocando a las partes por medio telefónico a las audiencias previas al juicio, siempre que las partes así lo hayan acordado.  Concluyen los señores miembros del Consejo Superior que la citación por medio del teléfono contribuye a simplificar la tramitación del proceso penal, así como a reducir costos.

Se insta además a los despachos judiciales a continuar recordando por teléfono a las partes notificadas y/o citadas, la fecha del señalamiento para audiencia o debate penal, como una forma de controlar el porcentaje de audiencias y/o juicios no realizados por inasistencia de las personas convocadas. Esta práctica ha demostrado ser útil para mejorar la efectividad de los señalamientos programados, tanto en el Tribunal del Primer Circuito Judic...

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Debido comportamiento de los abogados en los despachos judiciales

Mediante Circular No. 32-2011 del Consejo Superior del Poder Judicial se reitera la descripción que realiza la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Título 8, Capítulo 6, sobre el comportamiento que deben tener los abogados cuando se desempeñan en cualquier acto judicial y las consecuencias disciplinarias que pueden acarrear sus actuaciones indebidas.

Asimismo, el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en los artículos 15, 16 y 17 establece el deber que tienen los abogados y abogadas de ser respetuosos en todas sus actuaciones.

Revisamos propiamente el acta en la que el Consejo Superior tomó este acuerdo y constatamos que la solicitud a los señores miembros para que se emitiera esta Circular provino del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Hatillo y Alajuelita después de que se presentara una situación de trato irrespetuoso y grosero de un abogado en contra de una funcionaria de es...

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