Abogados

Nuevas regulaciones para desalojos administrativos

El pasado viernes, se publicó en La Gaceta un nuevo REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, Decreto Ejecutivo No. 37262-MSP del 14 de julio del 2012.

De esta forma se establecen por primera vez en un reglamento específico sobre el tema, los pasos que deben seguir  los interesados en  realizar desalojos en caso de ocupaciones ilegítimas o desautorizadas.

Si desea conocer su texto completo, descárguelo a continuación: REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA

CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL DESALOJO ADMINISTRATIVO

Expresamente se señala que procederá el desahucio administrativo en los casos establecidos en los artículos 305 del Código Civil, 455 del Código Procesal Civil, 7 y 74 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Sub...

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Nuevas reglas complementarias a la Ley de Notificaciones Judiciales

Mediante Circular No. 110-2012 publicada hoy en La Gaceta, el Consejo Superior del Poder Judicial establece con carácter de obligatoriedad,  las REGLAS GENERALES QUE COMPLEMENTAN LA LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES.

Nos permitimos transcribirlas  a continuación para su mejor conocimiento:

»Dejar siempre constancia o razón en el acta de notificación del por qué resultó negativo o fracasó la ejecución del acto procesal de notificación en forma personal; así como de todos aquellos acontecimientos o circunstancias sobrevenidas durante su ejecución, que resulten útiles a las y los Jueces para resolver un eventual incidente de nulidad y/o para tomar una decisión jurisdiccional, las cuales se podrán dejar registradas de manera digital, en audio, video o fotografía en caso de tener este tipo de tecnología a disposición.•

»Repetir el acto procesal de notificación en forma personal hasta por tres veces, en días y h...

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Datos que deben anotarse en cualquier escrito judicial

En el Boletín Judicial del pasado 8 de agosto, se publicó la Circular No. 53-2012 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial mediante la cual se comunica a todos los abogados litigantes y despachos judiciales del país que  a raíz de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, todos los escritos, poderes, certificaciones o cualesquiera tipos de gestión deberán contener, en forma clara los siguientes tres datos:

» Número único de expediente» Nombre completo de las partes»Nombre del despacho al que va dirigido

De lo contrario, se advierte en la Circular,  a pesar de que las Oficinas de Recepción de Documentos o despachos judiciales puedan recibir los documentos, no los tramitarán.    Es el propósito de esta disposición evitar atrasos en los procesos y  mejorar el servicio público que se presta.

La presente Circular adiciona lo establecido en Circular No. 43-12 del pasado mes de j...

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Litigantes que utilicen sello blanco en escritos deben especificar sus datos

Mediante Circular 43-2012 publicada en el Boletín Judicial, la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial solicita a los abogados litigantes que cuando utilicen el sello blanco en la autenticación de escritos, poderes, certificados o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, su nombre y número de carné del Colegio de Abogados.  Lo anterior en virtud de que  con la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, al escanearse dichos documentos,  el sello blanco impide conocer esa información.

Sobre este mismo tema, nos parece importante recordar lo que en el 2004 ya había dispuesto el Consejo Superior del Poder Judicial mediante Circular No. 38 de marzo de ese año:

"El Consejo Superior en sesión N° 16-04, celebrada el 04 de marzo último, artículo LXXXV, dispuso, recordarles que no hay obligación legal ni procesal para exigir el uso del sello blanco notarial, en gestiones judiciales, por lo q...

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Destruirán documentos físicos aportados a expedientes digitales que no sean retirados

Por: Lic. Silvia Pacheco A.

En el Boletín Judicial No. 95 del día de hoy, se publica la Circular 53-2012, comunicando a todos los despachos que trabajan con expedientes electrónicos o escritorio virtual que los  documentos físicos aportados al proceso,  después de ser escaneados e incoporados a las carpetas electrónicas respectivas, deberán ser devueltos a las partes correspondientes a la mayor brevedad posible.   Para ello deberán avisar a los interesados que cuentan con cinco días hábiles para su retiro.  Después de ese plazo, se procederá a su destrucción.

Muy importante tomar nota que en la Circular se admite la posibilidad de que esta comunicación a las partes se realice mediante una publicación general en un periódico de circulación nacional.

Si desea conocer el texto de la Circular en comentario haga clic a continuación:  DESCARGAR CIRCULAR 53-2012.

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A partir del miércoles, depósitos en dólares se harán mediante sistema automatizado de depósitos judiciales

A partir del próximo 2 de mayo, los depósitos y retiros en dólares se harán mediante el Sistema Automatizado de Depósitos Judiciales, en la misma forma como hasta ahora se han venido realizando los de colones.   Por consiguiente, a partir de este miércoles no se recibirán más depósitos directos en cuentas corrientes.  Los interesados deberán presentarse en las agencias del Banco de Costa Rica o en las oficinas en que se tramitan sus expedientes a fin de obtener el respectivo carné, donde conste el número de expediente.

Inquietudes o dudas serán resueltas en los números telefónicos que a continuación se detallan para cada Circuito Judicial:Primer Circuito Judicial de San José  2295-3466Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón)  2785-0305, 2785-0314Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) 2785-9945Primer Circuito Judicial de Alajuela 2437-0449Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) 2401-0427Tercer Circuito Judicial de Alaj...

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Confusa circular sobre eliminación del deber de presentar copia de las demandas

A solicitud de varios suscriptores nos dimos a la tarea de investigar un poco lo relacionado con la Circular No.5-2012 publicada el pasado 2 de febrero en el Boletín Judicial, referente al "Procedimiento de notificación por comisión".  Dicha circular deroga además lo dispuesto en la Circular 28-2011 de abril del año pasado, denominada: "Recibo de copias de la demanda inicial".

Resulta muy confuso lo dispuesto en dicha Circular 5-2012, toda vez que pareciera ordenar a los despachos judiciales del país que cuando la parte hubiere señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, no deberán  reservarse las copias de la demanda, pues corresponderá al despacho remitir la comisión al interesado para que la imprima, agregue las copias correspondientes y las lleve para su diligenciamiento ante la autoridad respectiva.

Aparte de no circunscribirse la aplicación de esta circular exclusivamente a los de...

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Copias de escritos judiciales no pueden presentarse por fax

Mediante Circular No. 116-2011 , la Secretaría de la Corte comunica a los abogados y público en general que están en la obligación de presentar directamente en los despachos judiciales las copias de los escritos que deban remitirse a las contrapartes de un proceso, y no mediante fax.

Se toma este acuerdo en razón de la solicitud presentada al Consejo Superior del Poder Judicial por la Lic. Cristina Víquez, Jueza Coordinadora del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, quien evidenció que como consecuencia de lo establecido en la Circular No. 57-10,  ratificada en Circular 23-11 de marzo de 2011, relativa a la posibilidad para las partes de presentar sus escritos judiciales por fax sin necesidad de aportar los originales dentro de tercero día, muchos abogados estaban remitiendo por ese medio  "... no solo sus solicitudes y recursos, sino también "las copias de sus escritos para la contraparte", ha...

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