Despachos no podrán dejar de atender a usuarios presentes al momento del almuerzo o al cierre de la tarde
Mediante Circular No. 99-10 publicada el pasado 11 de agosto en el Boletín Judicial, el Consejo Superior hace saber a todas las autoridades judiciales del país así como público en general que en reiteración de lo ya acordado en julio del año 2006, para asegurar una eficiente prestación del servicio en caso de que la afluencia del público o complejidad de sus trámites lo justifique, se recomienda a los despachos judiciales reforzar el personal que se dedica a la atención del público al menos una hora antes del cierre de medio día así como al momento del cierre de las 4:30 p.m. Lo anterior para que todas las personas que hayan ingresado al despacho antes de esos momentos logren ser efectivamente atendidas.
En los casos en los que pese a haberse tomado esta medida, hayan personas no atendidas al momento de la hora de almuerzo, el juez coordinador o tramitador deberá autorizar a un servidor para que continúe brindando el servicio, debiendo dicha pe...