El pasado 24 de setiembre, la Dirección General de Tributación emitió la Directriz DGT-R-017-2012 mediante la cual estableció el mecanismo que tendrían que seguir en lo sucesivo, los interesados en actos de segregación y venta de lotes, para establecer el valor de dichos inmuebles a efectos de tasar correctamente los timbres e impuestos de traspaso.
En aquel momento, varios estimados participantes del blog comentaron con extrañeza el que no se hubiera contemplado en forma expresa en la directriz indicada, los casos de REUNIONES DE FINCA, ni los de CONSTITUCION DE CONDOMINIOS, en los que se presentan situaciones de valoración similares a las segregaciones de lotes. Algunos mencionaron incluso que no consideraban posible la aplicación analógica de la Directriz a estos casos no contemplados.
Sin embargo, con fecha 26 de setiembre, el Registro Inmobiliario emitió la Circular RIM-019-2012 estableciendo lo siguiente:
Sobre el uso de sello blanco en escritos judiciales
Por: Lic. Silvia Pacheco A.
En junio pasado, remitimos un comentario sobre la obligación que tienen los litigantes de especificar su nombre completo y número de carné cuando utilicen el sello blanco en escritos judiciales (LITIGANTES QUE UTILICEN SELLO BLANCO EN ESCRITOS JUDICIALES DEBEN ESPECIFICAR SUS DATOS). Ello en virtud de la Circular 43-2012 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial que justifica la medida señalando que con la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos y al escanearse los documentos - el uso de sello blanco impide conocer dichos datos.
Sobre este particular el Lic. Rolando Brenes gentilmente nos hizo llegar copia de la respuesta que le brindó la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sobre varios interrogantes que le surgieron luego de que se le previniera cumplir con esta circular, en el plazo de tres días, bajo la advertencia de no ser escuchadas futuras gestiones en caso de no ha...
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El pasado viernes, se publicó en La Gaceta un nuevo REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, Decreto Ejecutivo No. 37262-MSP del 14 de julio del 2012.
De esta forma se establecen por primera vez en un reglamento específico sobre el tema, los pasos que deben seguir los interesados en realizar desalojos en caso de ocupaciones ilegítimas o desautorizadas.
Si desea conocer su texto completo, descárguelo a continuación: REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL DESALOJO ADMINISTRATIVO
Expresamente se señala que procederá el desahucio administrativo en los casos establecidos en los artículos 305 del Código Civil, 455 del Código Procesal Civil, 7 y 74 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Sub...
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