Abogados

Tribunal Primero Civil de San José: Presentación de escritos por fax no tiene amparo legal

Agradecemos mucho a los colegas que han realizado interesantes aportes en el blog al comentario que enviamos el día de ayer sobre la autorización emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial para la presentación de escritos judiciales por fax, incluyendo demandas.

Dada la posición contraria que sobre este tema sostiene el Tribunal Primero Civil, ponemos a su disposición el texto completo de la sentencia 970-N, de las 8:20 hrs del 22 de octubre del año en curso:

Descargar texto resolución 970-N

Intentaremos a continuación resumir los argumentos en los que fundamenta el Tribunal Primero Civil, su oposición a la legalidad de la presentación de escritos por fax.

Sostiene el Tribunal que si bien la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 efectivamente derogó del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  la frase en la que se ex...

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También es posible presentar demandas por fax

En junio pasado, remitimos un comentario sobre la derogatoria que hiciera el Consejo Superior del Poder Judicial, a través de la Circular No. 57-2010, de la obligación de presentar dentro de tercero día, los originales de los documentos presentados vía fax en las diversas causas judiciales en todo el país.

El Consejo Superior fundamentó dicha eliminación en la derogatoria parcial que del artículo 6  bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial hiciera la Ley de Notificaciones Judiciales en febrero de 2009, y en el principio de buena fe procesal, que entre otros, establece que todo documento se reputa válido hasta que no se declare su falsedad o nulidad.

Nos surgió sin embargo la inquietud en cuanto a la posibilidad de presentar por fax ya no cualquier escrito judicial, sino propiamente el escrito de inicio de un proceso judicial o demanda.

Mediante oficio No. 9413-10, la Licda. Silvia ...

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Controversias devenidas de actos administrativos generados por la CCSS serán conocidas en la jurisdicción contencioso administrativa y no en la laboral

Nuestro estimado suscriptor, Lic. Juan Carlos Retana, Vicepresidente del Bufete Suñol & Suñol gentilmente nos facilitó copia del POR TANTO de la sentencia No. 19700-2010 de la Sala Constitucional emitida el 27 de octubre pasado,  mediante la cual se anula el artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo y la jurisprudencia de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia que, en aplicación de esa norma, remite a la jurisdicción laboral cualquier cuestión de carácter contencioso que surja con motivo de la aplicación de la Ley de Seguro Social.

Nos aclara, don Juan Carlos,  que esta sentencia, la cual corresponde a una acción de inconstitucionalidad promovida por él, permitirá que se tramiten las controversias devenidas de actos administrativos generados por la CCSS en la jurisdicción contencioso administrativa y no en la laboral, permitiéndole al administrado, no sólo que la legalidad del procedimiento sea verificada y cuestionada a...

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Aclaran números de fax para recepción de escritos en los despachos judiciales del I circuito judicial de San José

Mediante Circular No. 71-2010 publicada en el Boletín Judicial el pasado 10 de agosto de 2010, la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial comunicó a todos los Jefes de los Despachos Judiciales del Primer Circuito Judicial del país que las contestación es que los abogados deseen presentar vía facsimile en las diversas causas que se siguen en dicho Circuito Judicial, podrán ser remitidas a los facsímiles 2257-5612 ubicado en la Oficina del Correo Interno del Departamento de Servicios Generales y al fax 2295-3627 de la Oficina Administrativa de Tribunales.

Importante recordar que de conformidad con la Circular No. 57-2010 publicada en el Boletín Judicial 110 del 8 de junio en curso, el Consejo Superior del Poder Judicial acordó eliminar la obligación de presentar los documentos originales de aquéllos remitidos por fax. El acuerdo se fundamentó enel principio de buena fe procesal, que entre otros, establece que todo documento se reputa válido hasta que no se...

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Únicas personas autorizadas para accesar expedientes judiciales

La Circular 91-2010 de la Secretaría General de la Corte, publicada en el Boletín del 25 de agosto, establece las únicas personas autorizadas para accesar expedientes judiciales:

Las partes involucradas en la causa

• Abogados directores • Asistentes legales con autorización del abogado director • Estudiantes de derecho con autorización de un profesor universitario

Expresamente señala la Secretaría General que dicha Circular 91-2010 deja sin efecto las anteriores circulares emitidas sobre este particular, a saber las siguientes: 152-2002; 41-2006; 164-2006; 70-2006; 2-2007 y 47-2008.

Finalmente dispone que en lo referente a causas penales, el artículo 295 del Código Procesal Penal dispone que "el procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones solo podrán ser examinadas por la partes, directamente o por medio de sus representantes."

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Despachos no podrán dejar de atender a usuarios presentes al momento del almuerzo o al cierre de la tarde

Mediante Circular No. 99-10 publicada el pasado 11 de agosto en el Boletín Judicial, el Consejo Superior hace saber a todas las autoridades judiciales del país así como público en general que en reiteración de lo ya acordado en julio del año 2006,  para asegurar una eficiente prestación del servicio en caso de que la afluencia del público o complejidad de sus trámites lo justifique, se recomienda a los despachos judiciales reforzar el personal que se dedica a la atención del público al menos una hora antes del cierre de medio día así como al momento del cierre de las 4:30 p.m.   Lo anterior para que todas las personas que hayan ingresado al despacho antes de esos momentos logren ser efectivamente atendidas.

En los casos en los que pese a haberse tomado esta medida, hayan personas no atendidas al momento de la hora de almuerzo,  el juez coordinador o tramitador deberá autorizar a un servidor para que continúe brindando el servicio, debiendo dicha pe...

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Innecesaria presentación de originales de escritos enviados por fax

Rige desde el pasado 8 de junio

Mediante Circular 57-2010 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, publicada el pasado 8 de junio en el Boletín Judicial No. 110, el Consejo Superior del Poder Judicial dispuso que en la remisión de escritos por fax, no es necesario que las partes remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, salvo que al alegarse su falsedad o irregularidad, la parte deba presentarlo al despacho para el respectivo cotejo en el momento en que le sea requerido.

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Muy Pronto: Escritos enviados por fax no tendrán que presentarse en original

Mediante Circular No. 57-2010 del 26 de abril del año en curso, aún no vigente en razón de encontrarse pendiente su publicación en el Boletín Judicial,  el Consejo Superior del Poder Judicial acordó eliminar la obligación de presentar al Despacho correspondiente, los documentos originales de aquéllos remitidos por fax.   Fundamenta su decisión en la derogatoria parcial que del artículo 6  bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial hiciera la Ley de Notificaciones Judiciales en febrero de 2009, y con base en el principio de buena fe procesal, que entre otros, establece que todo documento se reputa válido hasta que no se declare su falsedad o nulidad.

El párrafo derogado del artículo 6 bis establecía la obligación para las partes de presentar dentro de tercer día, el original de los documentos remitidos por fax.

Si bien la Ley de Notificaciones eliminó desde febrero del año pasado dicho párrafo, algunos despac...

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