Abogados

Jurisprudencia reciente confirma facultad de autenticación de los abogados

Hace algunos años, la Comisión de Notariado del Colegio de Abogados emitió un comunicado para establecer que con fundamento en el artículo 111 del Código Notarial, denominado: Autenticación de firmas y huellas digitales, únicamente los notarios públicos se encontraban autorizados para autenticar firmas o huellas digitales, siempre que hubiesen sido impresas en su presencia.

A la pregunta de por qué entonces un abogado estampa su firma para dar autenticidad en escritos judiciales, se indicó:  "Porque en ese momento asume el patrocinio de su cliente y se identifica como el defensor de sus derechos. UN NOTARIO PÚBLICO nunca podría defender los derechos de un usuario determinado, pues la naturaleza del Notariado del Sistema Notarial Latino está conformada por la NEUTRALIDAD EN LA ASESORÍA Y ACTUACIÓN NOTARIAL.   EN SINTESIS: El Abogado no puede autenticar ningún documento que no sea para asumir un patrocinio en sede judicial o administrativa, de lo ...

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¿De dónde proviene la licencia de paternidad si ninguna ley en Costa Rica establece ese derecho?

Del Dr. Alfonso Carro nos permitimos transcribir artículo que escribiera para crhoy.com hace algunas semanas y que gentilmente nos autorizó a publicar en este blog para todos los interesados en este tema.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

"El día de ayer, en este mismo medio, el Vice-Ministro de Trabajo Lic. Eugenio Solano, nos brindó su interpretación sobre los alcances de un reciente fallo de la Sala Constitucional que obligó al jerarca de una institución pública a otorgar una licencia con goce de salario a un servidor público que recientemente fue padre. En esa nota las palabras textuales de don Eugenio fueron: “Esto beneficia solamente al sector público, el privado se rige por las políticas de cada empresa y es el patrono que decide si le da la licencia de paternidad al funcionario, no está obligado”.

Si como so...

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Registro Nacional también modifica horario, incluyendo cierre de recepción en los Diarios

Mediante un comunicado remitido hoy a todos sus funcionarios, se establece que a partir de mañana, la hora de entrada  en la sede central del Registro Nacional en Curridabat así como en Paseo Colón será a las 7:00 a.m.

Lo anterior en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 37930  publicado hoy en La Gaceta.

Muy importante tomar en cuenta que el horario para la presentación de documentos en los Diarios de Muebles, Inmuebles, Catastro y Personas Jurídicas será de 7:00 a.m. - 2:00 p.m

En el caso de la Plataforma de  Servicios, Departamento de Placas, Instituto Geográfico Nacional  y otros servicios laborarán de 7:00 a.m. - 2:30 p.m.

REGIONALES

En el caso de las sedes regionales del Registro Nacional se mantiene el mismo horario que actualmente tienen.  A saber Limón, Puntarenas, San Carlos y Alajuela de 8:00 a....

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Pronto en vigencia, nueva Ley del Proceso Monitorio Arrendaticio

Como es conocido, ya se aprobó en segundo debate la nueva Ley del Proceso Monitorio Arrendaticio.   En la Asamblea Legislativa nos indicaron hoy que el texto definitivo de la norma se remitió a Casa Presidencial para la respectiva sanción por parte de la señora Presidenta de la República.  Esperan que esta misma semana les sea devuelto el documento, para pasarlo de inmediato a la Imprenta Nacional.

Hasta que se produzca la publicación de la Ley en La Gaceta podrán facilitarnos en la Asamblea el texto definitivo.

Por este motivo, de momento, para los que nos lo han estado solicitando, ponemos a su disposición el texto que sirviera de base para la aprobación de la ley en segundo debate,  con la advertencia de que podría contener algunas diferencias en relación con el texto final que en definitiva se publique en el Diario Oficial.

DESCARGAR PROYECTO DE LEY 17.527

A continuación nos permitimos destacar algunos de l...

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Los mitos del contrato de trabajo

Compartimos un nuevo artículo del Dr. Alfonso Carro sobre el tema de la refencia.

"Existe la falsa creencia de que suscribir un contrato de trabajo por escrito con un trabajador, sólo le favorece al trabajador; por tal error, muchos empleadores deciden no suscribirlos y dejan que el contrato verbal sea el que regule las relaciones con sus trabajadores, cuando es más bien lo contrario: los contratos de trabajo escritos son ventajosos para ambos, empleadores y personas que trabajan.

Por otro lado, también encontramos otra falsa creencia de que los contratos de trabajo escritos no son obligatorios en Costa Rica. La razón de esto radica en que el Código de Trabajo dispone que para que exista contrato de trabajo basta que se den tres elementos:

1) La actividad personal del trabajador;

2) La subordinación o dependencia; y

3) El salario o retribución.

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Estudiantes podrán participar en debates en materia contencioso administrativa

Se publicó hoy en el Boletín Judicial la Circular Nº 074-13 mediante la cual se comunica el acuerdo tomado por Corte Plena el 11 de febrero pasado, para reformar el inciso 3) del artículo 46 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, el cual establecía hasta el día de hoy lo siguiente:

"3) No aplicarán al proceso contencioso administrativo las autorizaciones otorgadas a los estudiantes de Derecho para comparecer a las diligencias de prueba y debates de los juicios de cualquier clase que estén a su cargo."

En lugar de dicho texto, debe  leerse el siguiente:

"3) Resulta factible la participación de las estudiantes y los estudiantes de Derecho en las diligencias de prueba y debates de juicio en los procesos contenciosos administrativos, siempre y cuando comparezcan acompañados (as) del Director responsable d...

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Reuniones de finca también se tasarán sobre valor fiscal

El pasado 24 de setiembre,  la Dirección General de Tributación emitió la Directriz DGT-R-017-2012  mediante la cual estableció el mecanismo que tendrían que seguir en lo sucesivo, los interesados en actos de segregación y venta de lotes, para establecer el valor de dichos inmuebles a efectos de tasar correctamente  los timbres e impuestos de traspaso.

En aquel momento, varios estimados participantes del blog comentaron con extrañeza el que no se hubiera contemplado en forma expresa en la directriz indicada, los casos de REUNIONES DE FINCA, ni los de  CONSTITUCION DE CONDOMINIOS, en los que se presentan situaciones de valoración similares a las segregaciones de lotes.  Algunos mencionaron incluso que no consideraban posible la aplicación analógica de la Directriz a estos casos no contemplados.

Sin embargo, con fecha 26 de setiembre, el Registro Inmobiliario emitió la Circular RIM-019-2012 estableciendo lo siguiente:

Sobre el uso de sello blanco en escritos judiciales

Por: Lic. Silvia Pacheco A.

En junio pasado, remitimos un comentario sobre la obligación que tienen los litigantes de especificar su nombre completo y número de carné cuando utilicen el sello blanco en escritos judiciales (LITIGANTES QUE UTILICEN SELLO BLANCO EN ESCRITOS JUDICIALES DEBEN ESPECIFICAR SUS DATOS).   Ello en virtud de la Circular 43-2012 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial que justifica la medida señalando que con la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos y al  escanearse los documentos - el uso de sello blanco impide conocer dichos datos.

Sobre este particular el Lic. Rolando Brenes gentilmente nos hizo llegar copia de la respuesta que le brindó la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sobre varios interrogantes que le surgieron luego de que se le previniera cumplir con esta circular, en el plazo de tres días, bajo la advertencia de no ser escuchadas futuras gestiones en caso de no ha...

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