Abogados

Sala IV: Circulares del Consejo Superior del Poder Judicial tienen caracter informativo

»Discusión sobre Circular que eliminó obligación de presentar originales de los escritos presentados mediante fax.

En abril del 2010,  el Consejo Superior del Poder Judicial emitió la circular 57-2010, mediante la cual dispuso que no era necesario, en la remisión de escritos vía fax,  que las partes aportaran los originales dentro de los tres días siguientes, a menos que al alegarse su falsedad o irregularidad, el despacho expresamente así lo requiriere.    Esta circular entró a regir el 8 de junio de ese mismo año en virtud de su publicación en el Boletín Judicial.

 El Consejo Superior del Poder Judicial fundamentó su decisión en la derogatoria parcial que del artículo 6  bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial hiciera la Ley de Notificaciones Judiciales en febrero de 2009, y con base en el principio de buena fe procesal, que entre otros, establece que todo documento se reputa válido hasta que no se...

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Ministerio Público cambió política de persecución de delitos de propiedad intelectual

Acogió recomendaciones del Colegio de Abogados sobre este particular.Según se establece en comunicado del Colegio de Abogados, el Ministerio Público persiguirá, a partir de ahora, delitos de falsificación de productos.  Hasta hace unos meses, la directriz era no atender este tipo de delitos por considerarlos "de bagatela", es decir que solo  afectaban la propiedad privada sin producir impacto a nivel público.

Lamentablemente, dicha política aparte de causar indefensión a los propietarios de marca, colocaba a Costa Rica en la lista negra de países incumplientes de los estándares de Comercio Internacional.

"Durante mucho tiempo, los litigantes de propiedad intelectual se vieron obligados a aconsejar a los clientes no acudir a sede penal aún en delitos de alta gravedad vinculados con propiedad intelectual, pues la experiencia siempre había sido infructuosa a la luz de la política de no persecución impulsada en el pasado por el Ministerio Públ...

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Promueven convocatoria a audiencias por teléfono

Como conclusión de un análisis realizado sobre el sistema de citas del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, se establece la conveniencia de que los despachos judiciales empiecen y/o continúen convocando a las partes por medio telefónico a las audiencias previas al juicio, siempre que las partes así lo hayan acordado.  Concluyen los señores miembros del Consejo Superior que la citación por medio del teléfono contribuye a simplificar la tramitación del proceso penal, así como a reducir costos.

Se insta además a los despachos judiciales a continuar recordando por teléfono a las partes notificadas y/o citadas, la fecha del señalamiento para audiencia o debate penal, como una forma de controlar el porcentaje de audiencias y/o juicios no realizados por inasistencia de las personas convocadas. Esta práctica ha demostrado ser útil para mejorar la efectividad de los señalamientos programados, tanto en el Tribunal del Primer Circuito Judic...

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Debido comportamiento de los abogados en los despachos judiciales

Mediante Circular No. 32-2011 del Consejo Superior del Poder Judicial se reitera la descripción que realiza la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Título 8, Capítulo 6, sobre el comportamiento que deben tener los abogados cuando se desempeñan en cualquier acto judicial y las consecuencias disciplinarias que pueden acarrear sus actuaciones indebidas.

Asimismo, el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en los artículos 15, 16 y 17 establece el deber que tienen los abogados y abogadas de ser respetuosos en todas sus actuaciones.

Revisamos propiamente el acta en la que el Consejo Superior tomó este acuerdo y constatamos que la solicitud a los señores miembros para que se emitiera esta Circular provino del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Hatillo y Alajuelita después de que se presentara una situación de trato irrespetuoso y grosero de un abogado en contra de una funcionaria de es...

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Corte Plena se manifiesta sobre computo del plazo de las notificaciones

Mediante Circular No. 42-2011, publicada en el Boletín Judicial No. 82 del pasado 29 de abril de 2011, la Corte Plena comunica a todos los despachos judiciales del país la aplicación que del artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales están haciendo las Salas Primera y Segunda de Casación.  Para ello, plantea el supuesto de una notificación que se realiza a la parte interesada un día jueves, en horas de la noche.  En este caso, la parte se tendría por notificada el día hábil siguiente, a saber viernes, y el plazo para impugnar el respectivo pronunciamiento comenzaría a correr el lunes, o bien, el día siguiente hábil a aquél en que se tuvo como efectuada la notificación.

Vemos así que esta interpretación del artículo 38 confiere a las partes un día adicional para el cómputo del plazo, el cual, de acuerdo con la anterior normativa, únicamente se obtenía en  los casos de notificaciones recibidas por fax.

Algo más sobre los Honorarios de Abogado en el nuevo Arancel

En relación con los cambios introducidos por el nuevo Decreto No. 36562-JP a los honorarios que perciben los abogados por sus actuaciones judiciales y otras, nos permitimos destacar lo siguiente:

Cuota litis independiente de honorarios por costas personales

Anteriormente se disponía que cualquier suma que percibiera el  profesional a título de costas personales sería rebajada en su totalidad de los honorarios o cuota litis que en definitiva recibiere de su cliente.

Ahora, por el contrario, se establece que el contrato cuota litis es independiente de los honorarios que puede recibir el profesional por concepto de costas personales.

Se elimina disminución en los honorarios en caso de resultados adversos

Anteriormente se establecía que cuando el resultado de los procesos ordinarios o de conocimiento fuere adverso a l...

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¿Están obligados los despachos judiciales a recibir escritos presentados por fax?

En diciembre pasado compartimos algunos comentarios sobre la posibilidad de remitir escritos judiciales por fax, incluyendo la interposición de demandas y la eliminación del requisito de presentación de los originales dentro de tercero día al despacho correspondiente.  Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por Consejo Superior del Poder Judicial en Circular 57-2010.  Inmediatamente varios colegas participaron en nuestro blog para advertir que si bien esa Circular efectivamente existía y fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta, varios juzgados, como el Tribunal Primero Civil,  el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José y el Juzgado Concursal, continuaban exigiendo la presentación de los originales de los escritos enviados por fax, declarando la nulidad de las gestiones realizadas que no satisfacieran tal requisito.

Surgió entonces la duda en cuanto a si las Circulares emitidas por el Consejo Superior del Poder Judicial...

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Poder Judicial motiva uso de Sistema de Gestión en Línea

• Partes ya pueden ser notificadas directamente en este sistema

Mediante Circulares 16-2011 y 17-2011 publicadas el pasado martes, el Consejo Superior del Poder Judicial solicita a todos los juzgados del país, para que motiven el uso del así denominado "Sistema de Gestión en Línea", el cual le permite a las personas que sean parte en causas judiciales así como a sus abogados, el consultar en Internet, los expedientes judiciales evitándose así el traslado hasta dichos despachos judiciales.

Asimismo se comunica que en virtud de recientes mejoras tecnológicas introducidas es posible la notificación a las partes directamente en este sistema mediante la asignación de claves por parte de los despachos en que se tramita la causa.   Las partes pueden tener entera confianza en dicho medio de notificación, ya que solo les bastará ingresar con su clave a la página web del Poder Judicial para verificar si han sido notificado...

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