Mediante Circular No. 42-2011, publicada en el Boletín Judicial No. 82 del pasado 29 de abril de 2011, la Corte Plena comunica a todos los despachos judiciales del país la aplicación que del artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales están haciendo las Salas Primera y Segunda de Casación. Para ello, plantea el supuesto de una notificación que se realiza a la parte interesada un día jueves, en horas de la noche. En este caso, la parte se tendría por notificada el día hábil siguiente, a saber viernes, y el plazo para impugnar el respectivo pronunciamiento comenzaría a correr el lunes, o bien, el día siguiente hábil a aquél en que se tuvo como efectuada la notificación.
Vemos así que esta interpretación del artículo 38 confiere a las partes un día adicional para el cómputo del plazo, el cual, de acuerdo con la anterior normativa, únicamente se obtenía en los casos de notificaciones recibidas por fax.
Algo más sobre los Honorarios de Abogado en el nuevo Arancel
En relación con los cambios introducidos por el nuevo Decreto No. 36562-JP a los honorarios que perciben los abogados por sus actuaciones judiciales y otras, nos permitimos destacar lo siguiente:
Cuota litis independiente de honorarios por costas personales
Anteriormente se disponía que cualquier suma que percibiera el profesional a título de costas personales sería rebajada en su totalidad de los honorarios o cuota litis que en definitiva recibiere de su cliente.
Ahora, por el contrario, se establece que el contrato cuota litis es independiente de los honorarios que puede recibir el profesional por concepto de costas personales.
Se elimina disminución en los honorarios en caso de resultados adversos
Anteriormente se establecía que cuando el resultado de los procesos ordinarios o de conocimiento fuere adverso a l...
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En diciembre pasado compartimos algunos comentarios sobre la posibilidad de remitir escritos judiciales por fax, incluyendo la interposición de demandas y la eliminación del requisito de presentación de los originales dentro de tercero día al despacho correspondiente. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por Consejo Superior del Poder Judicial en Circular 57-2010. Inmediatamente varios colegas participaron en nuestro blog para advertir que si bien esa Circular efectivamente existía y fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta, varios juzgados, como el Tribunal Primero Civil, el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José y el Juzgado Concursal, continuaban exigiendo la presentación de los originales de los escritos enviados por fax, declarando la nulidad de las gestiones realizadas que no satisfacieran tal requisito.
Surgió entonces la duda en cuanto a si las Circulares emitidas por el Consejo Superior del Poder Judicial...
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• Partes ya pueden ser notificadas directamente en este sistema
Mediante Circulares 16-2011 y 17-2011 publicadas el pasado martes, el Consejo Superior del Poder Judicial solicita a todos los juzgados del país, para que motiven el uso del así denominado "Sistema de Gestión en Línea", el cual le permite a las personas que sean parte en causas judiciales así como a sus abogados, el consultar en Internet, los expedientes judiciales evitándose así el traslado hasta dichos despachos judiciales.
Asimismo se comunica que en virtud de recientes mejoras tecnológicas introducidas es posible la notificación a las partes directamente en este sistema mediante la asignación de claves por parte de los despachos en que se tramita la causa. Las partes pueden tener entera confianza en dicho medio de notificación, ya que solo les bastará ingresar con su clave a la página web del Poder Judicial para verificar si han sido notificado...
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