Abogados

¿Cuáles son las reglas que debe aplicar un empleador para pagar año con año legalmente la cesantía?

Sobre esta duda frecuente nos comenta el Dr. Alfonso Carro a continuación:

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"El derecho a la cesantía o auxilio de cesantía como lo llama técnicamente el Código de Trabajo es uno de los derechos que en la jerga laboralista se denomina “discutible”, en el tanto que no goza de la garantía que tienen las vacaciones y el aguinaldo proporcionales cuando termina una relación laboral por cualquier causa. Estas no admiten discusión, y no pueden ser susceptibles de negociación o transacción; por el contrario, la cesantía y el preaviso son relativamente negociables, en el tanto que dependen de si el despido o renuncia con responsabilidad pueden ser probados en juicio.

Para la nueva generación de trabajadores que iniciaron sus primeros pasos laborando a partir del año 2000, -reforma por la Ley de Protección al trabajador-, las nuevas disposiciones sobre la cesantía son cristalinas y transpare...

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¿Tiene alguna ventaja para el empleador contratar a un colaborador a plazo fijo?

Retransmitimos a continuación,  artículo del Dr. Alfonso Carro, especialista en Derecho del Trabajo, en respuesta a  esta pregunta que tantas veces se formulan tanto los empleadores como sus trabajadores.

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"Lo dudo; pero igualmente insisten los clientes en solicitarnos a sus asesores laborales que quieren hacer contrataciones a plazo fijo, cuando no parecen existir razones de peso para suscribir este tipo de contratos.

Hace algunas semanas en esta misma columna, repasamos algunos conceptos sobre los contratos temporales, y de pasada nos referimos a los contratos a plazo fijo.

En esa oportunidad dije que la ley dispone que no debiera estipularse el contrato de trabajo por más de un año en perjuicio del trabajador; pero si se tratare de servicios que requieran preparación técnica especial, la duración podrá ser -en las mism...

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Protocolo de manejo de la oralidad en procesos de tránsito

El viernes pasado se publicó en el Boletín Judicial la Circular No. 70-2014 denominada "Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias de los Procesos de Tránsito",  de aplicación en todas las audiencias de los procesos por accidentes de tránsito.

Expresamente se establece que la interpretación de las reglas aquí establecidas será flexible en aplicación de los principios que conforman la oralidad y de forma que garanticen una solución justa, célere y económica a cualquier asunto que se conozca en la audiencia.  Su finalidad principal es el descubrimiento de la verdad del caso, de manera consistente con la normativa procesal existente, que rige la materia de tránsito.

Así por ejemplo se establece que el proceso de incorporación de la oralidad debe iniciar, en forma necesaria, desde el acto mismo de convocatoria a juicio, la cual debe contener información clara y oportuna para que las partes convocadas con...

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Atención al público en los despachos judiciales durante hora de almuerzo o a la salida

Mediante Circular Nº 36-2014 de la Corte Plena se recuerda a los servidores judiciales que para asegurar una eficiente prestación del servicio en caso de que la afluencia del público o complejidad de sus trámites lo justifique, que se refuerce el personal dedicado a la atención al público  una hora antes del cierre de cada media jornada, con el fin de que todas las personas usuarias que hayan ingresado con anterioridad al cierre y se encuentren a la espera de ser atendidas, efectivamente lo sean.

En el caso de que, pese a que se haya tomado esta medida, personas que ingresaron con anterioridad, permanezcan sin atender al momento del cierre, si es a la hora del almuerzo, deberá el juez coordinador o tramitador, según corresponda, autorizar a un servidor para que continúe brindando el servicio por el tiempo estrictamente necesario, debiendo quien fue asignado, disfrutar de su hora de almuerzo, en cuanto termine la labor.

Estatus migratorio de los extranjeros con “papeles en trámite”

Agradecemos a la Lic. Andrea Ovares la sugerencia que nos hiciera de abordar este tema que tantas inquietudes suscita siempre entre los colegas dedicados a la materia migratoria.

Nos permitimos transcribir a continuación la completa respuesta que sobre el particular gentilmente nos hizo llegar el Licenciado Marco Badilla Chavarría, exdirector de Migración, a quien expresamos nuestro sincero agradecimiento.   Sabemos que será muy apreciada por todos los interesados en este tema.

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"Con mucho gusto me dispongo a darles mi criterio en cuanto a la condición jurídica que asume un extranjero cuando presenta solicitud de residencia ante las autoridades migratorias, en tanto dicha petición le es resuelta. Debo comenzar indicando que en principio, todo extranjero que solicita una cond...

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Del cambio de jornadas, horarios y descansos

Con la debida autorización nos permitimos retransmitir a continuación otro interesante comentario preparado por el Dr. Alfonso Carro, especialista en Derecho del Trabajo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

"Nuestro Código de Trabajo no contiene disposiciones expresas o reglas claras para los empresarios y trabajadores, que les permitan entender los límites al poder de dirección de aquellos, y al deber de obediencia de estos en los casos concretos del día a día de la producción y el trabajo.

Sin embargo, con el tiempo los Tribunales de Justicia se han ido encargando, sobre la base de la solución de caso por caso, de ir estableciendo esos criterios, que son los que manejamos quienes nos especializamos en temas laborales.

Por supuesto que esta falta de claridad de nuestra legislación, de...

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Nuevo monto para definición de procesos de menor y mayor cuantía y recursos de casación

 A partir del próximo 25 de noviembre, los procesos ordinarios en materia laboral, agraria y civil cuya cuantía no exceda los  ¢3,000,000  (tres millones de colones) serán del conocimiento de los juzgados de menor cuantía.   Aquellos que sobrepasen ese monto serán conocidos por los juzgados de mayor cuantía.  De igual manera,  en ese mismo monto se establece la cuantía para la interposición del recurso de casación en lo que respecta a la materia civil y el recurso de tercera instancia rogada en materia laboral y agraria.

Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantías anteriores, continuarán su tramitación, según corresponda, en los Juzgados, Tribunales y Salas de Casación que al momento los conocen y hasta su fenecimiento.

La presente disposición tiene su fundamento en la Circular 175-2013 de la Corte Plena publicada en el Boletín Judicial el pasa...

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Sobre el nuevo Código Procesal Civil. Parte II

Continuamos con la transcripción del completo resumen del Dr. Sergio Artavia sobre los aspectos más novedosos del proyecto de Código Procesal Civil que se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cosa Juzgada En lo que se refiere a la cosa juzgada en las acciones individuales, se mantiene el requisito de la triple identidad, permitiendo, tal como lo venía admitiendo la jurisprudencia que se declare de oficio, lo que constituye una novedad a nivel legislativo.Medios de Impugnación El tema de los medios de impugnación se ubica dentro de las disposiciones generales aplicables a todos los procesos. Al inicio se contemplan las normas generales aplicables a todos los recursos, entre las cuales se debe destacar el derecho a renunciar, la motivación bajo pena de inadmisibilidad y el desistimiento. Este último sobresale porque el Código se inclinó por eliminar la...

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