Estimados colegas nos han estado consultando por qué no aparece la incompatibilidad de caracteres dentro de las causales de divorcio establecidas en el art. 48 del Código de Familia. Dicho numeral 48 fue integralmente reformado por el Código Procesal de Familia que empezó a regir este martes 1 de octubre.
Sabemos que la Ley 9823 publicada el 31 de marzo de 2020 introdujo esa causal mediante la adición del siguiente inciso 8) al artículo 48 del Código de Familia.
8.- La solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio.
El problema se presenta al entrar en vigencia este martes el Código Procesal de Familia, pues entró a regir un nuevo texto del numeral 48 que NO contempla el inciso 8 adicionado por la Ley 9823.
Apelaciones en materia de Pensiones Alimentarias serán conocidas por único Juzgado a nivel nacional
Mediante la Circular No. 200-2024 de la Corte Plena publicada en el Boletín Judicial el día de ayer se comunica que todas las apelaciones que no hubieren sido trasladadas a los Juzgados de Familia antes del 1 de octubre 2024, serán del conocimiento del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias.
Nos permitimos copiar a continuación en su tenor literal la Circula indicada:
CIRCULAR No. 200-2024.
Asunto: Ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias a nivel nacional.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA,
ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL.
SE LES HACE SABER QUE:
Con base en la resolución adoptada por Corte Plena en la sesión N.° 43-2024, ...
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Nos permitimos retransmitir del Poder Judicial.
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Las medidas anteriores se toman en cumplimiento de las políticas y regulaciones establecidas para el uso adecuado de los sistemas institucionales según lo regulado en la Circular 102-2022 del Consejo Superior en sesión No. 48-2022 celebrada el 07 de junio de 2022. Para descargar el texto de la Circular indicada haga clic a c...
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Mediante Circular N° 128-2024 publicada hoy en el Boletín Judicial se hace del conocimiento de los despachos judiciales, abogados y público en general el acuerdo tomado por la Corte Plena a fin de unificar el conocimiento de la segunda instancia en materia de trabajo del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José en el Tribunal de Apelación de Trabajo del Primer Circuito de San José. La medida rige a partir del próximo 1 de julio.
Competencia territorialCantón Central de San José: Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda y Pavas. Cantones de Escazú, Desamparados, Puriscal, Aserrí, Mora, Santa Ana, Acosta y Turrubares (excepto el distrito de Carara), distritos de Hatillo y San Sebastián. Cantones de Goicoechea, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat. En materia de arbitrajes de procesos colectivos de carácter económico social, abarcará todo el país. En atenci...
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Mediante Circular No. 104-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial se reitera que en los roles de teletrabajo que diseñe cada despacho, no puede afectarse la continuidad del servicio para la expedición de certificaciones, mandamientos, embargos con boletas de seguridad y en general, actuaciones en los procesos que requieran la firma o intervención presencial de la persona juzgadora.
Independientemente de quien sea el juez o jueza informante del proceso, dichos trámites deben de ser realizados por la persona juzgadora que por rol se encuentre de forma presencial en el despacho al momento en que la persona usuaria lo requiera, sin posibilidad de negarse a emitir el documento bajo la justificación de que el juez o jueza informante se encuentra en teletrabajo.
Y EN LO QUE RESPECTA A LA ATENCIÓN AL PUBLICO
Asimismo se estableció que en la atención al público no será impedimento, ni forma de respuesta para la atenció...
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De conformidad con la Circular No. 90-2024 publicada hoy en el Boletín Judicial, el Consejo Superior del Poder Judicial acogió la propuesta sugerida por la Comisión de la Jurisdicción Penal sobre las competencias legales para el levantamiento de gravámenes y anotaciones sobre bienes muebles en los procesos en que interviene. Al efecto se establece lo siguiente:
"El Ministerio Público no ostenta la competencia asignada por ley para ordenar el levantamiento de gravámenes y anotaciones sobre bienes muebles, ya que dicha función es de índole jurisdiccional, lo anterior, partiendo de que incluso los actos conclusivos del Ministerio Público requieren pronunciamiento jurisdiccional, en concreto, del Juzgado Penal correspondiente. Por ende, solamente las autoridades judiciales deberán tener acceso al sistema del Registro Público.
En razón de lo anterior, se dispone:
1. La autoridad...
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