Lineamientos para la presentación de escritos en despachos electrónicos
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Se publicó en el Boletín Judicial No. 78 del pasado 5 de mayo la Circular 81-2023 del Consejo Superior del Poder Judicial para establecer que en los procesos de fijación de cuota alimentaria, no deberá suspenderse la tramitación del proceso principal cuando se haya admitido un recurso de apelación presentado contra la cuota provisional de alimentos. Por el contrario, deberá continuarse con la tramitación del proceso principal en todas sus etapas procesales correspondientes, sin necesidad de esperar que el Juzgado de Familia resuelva el recurso planteado.
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Agradecemos al colega Ricardo Calvo Gamboa, abogado y notario con 39 años de experiencia, Master en Derecho Empresarial y Tributario, socio Fundador y Director de la firma Calvo Lex Abogados este interesante artículo, publicado recientemente en la Revista Iustitia.
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Resumen: Uno de los temas más sentidos hoy día en el ámbito de la actividad judicial es el de la mora judicial y muy especialmente la que sucede en los juzgados especializados de cobro de nuestro país. La práctica recursiva abusiva y su permisión agrava esta situación inconcebible e insostenible.
La cuestión de la mora judicial en los juzgados especializados de cobro
Uno de los temas más sentidos hoy día en el ámbito de la actividad judicial, con su lógica repercusión mediática, es el de la mora judicial y muy especialmente la que sucede en los juzgados es...
Mediante Circular N° 188-2022 dirigida a todos los despachos civiles y de cobro judicial del país, el Consejo Superior del Poder Judicial comunicó que con absoluto respeto del principio de independencia judicial y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales Nº 8968, 11 de la Ley de Protección de Datos, la jurisprudencia de la Sala Constitucional emitida en votos 06787–2015, 1212-2018 y 19860-2019 y el Informe de la Dirección Jurídica en el oficio Nº DJ-AJ-C-133-2022 del 4 de abril del 2022, dispuso emitir el presente protocolo para el préstamo y copia de expedientes judiciales.
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"En materia civil funcionarán los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Civil, los Tribunales Primero y Segundo Colegiados de Primera Instancia Civil y los Tribunales Primero y Segundo de Apelación Civil, así como el Juzgado Concursal, los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Especializados de Cobro Judicial.
En el caso de la materia laboral, se concentrarán los cuatro despachos que integran la Jurisdicción en el I Circuito Judicial de San José, como lo son la Sección Primera y Segunda del Juzgado de Trabajo, el Tribunal de Apelación Laboral y la Sección Especializada de Asistencia Social de la Defensa Pública, así como el Juzgado de Seguridad Social y la Unidad Médico Legal de Seguridad Social.
Honorarios a cobrar en procesos de divorcio con disputa sobre gananciales
Con la publicación del Arancel de Honorarios el 1 febrero del año pasado, 2019, surgió nuevamente la inquietud sobre la correcta forma de tasar los honorarios de los abogados a cargo de procesos de divorcio con disputa sobre gananciales.
Sabemos que con la publicación del Arancel, que rigió a partir de agosto de 2015, Decreto Ejecutivo No. 39078-JP, se produjo un cambio en la redacción del art. 49 que es el numeral que regula los honorarios en este tipo de procesos. Anteriormente en dicho numeral se establecía la aplicación de las tarifas del artículo 16, es decir, las tarifas generales aplicables a todo tipo de procesos de conocimiento, pero con el Arancel del 2015 , en lugar del art. 16 se estableció el art. 94 destinado más bien a los honorarios que tienen derecho a percibir los Notarios en los convenios de separación o divorcio por mutuo acuerdo.Esto significó que mientras con el Arancel que rigió entre el 2011 y el 2015, los abogados percibían una suma de ¢9,...Nos permitimos transcribir a continuación, interesante artículo del Dr. Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho, experto en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria, publicado en La República.NET
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"Entramos en la recta final de preparación para el próximo cierre de un período fiscal absolutamente sin precedentes. Al cierre 2020 le aplica un nuevo cuerpo normativo en materia de imputabilidad de ingresos y restricciones de gastos, que indudablemente hace que despierte hasta al más trasnochado de los contribuyentes.
En las últimas semanas los contribuyentes han ido cayendo en cuenta también, del peligroso efecto de una imposición que recae concretamente sobre sus patrimonios por años acumulados, so pena de tener que tributar por los mismos a una tarifa del 30%, como tarifa general del impuesto sobre la renta.
Mediante Ley 9884 publicada hoy en La Gaceta, se reforman varios numerales introducidos al Código de Trabajo por la Ley de Reforma Procesal Laboral, Ley No. 9343 con el objeto de eliminar como causal automática de nulidad de todo lo actuado. el incumplimiento de los plazos del dictado de sentencias o, peor aún, de los plazos para documentar y notificar las sentencias dictadas en tiempo.
Las normas contenidas en el artículo 537 y en el numeral 587.6 eran categóricas y no admitían excepciones: cualquier atraso, fuera justificado o no, en el cumplimiento de los plazos establecidos para dictar sentencia (5 días hábiles después de concluido el juicio como regla general, 5 días adicionales para asuntos de tramitación compleja, según el artículo 518.4 del mismo Código) o en los plazos para documentar y notificar la sentencia, producía como efecto jurídico de pleno derecho la nulidad absoluta del juicio y de la sentencia dictada en forma tardía, así como ...