¿Desapareció la causal de divorcio por incompatibilidad de caracteres?
Estimados colegas nos han estado consultando por qué no aparece la incompatibilidad de caracteres dentro de las causales de divorcio establecidas en el art. 48 del Código de Familia. Dicho numeral 48 fue integralmente reformado por el Código Procesal de Familia que empezó a regir este martes 1 de octubre.
Sabemos que la Ley 9823 publicada el 31 de marzo de 2020 introdujo esa causal mediante la adición del siguiente inciso 8) al artículo 48 del Código de Familia.
8.- La solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio.
El problema se presenta al entrar en vigencia este martes el Código Procesal de Familia, pues entró a regir un nuevo texto del numeral 48 que NO contempla el inciso 8 adicionado por la Ley 9823.
Apelaciones en materia de Pensiones Alimentarias serán conocidas por único Juzgado a nivel nacional
Mediante la Circular No. 200-2024 de la Corte Plena publicada en el Boletín Judicial el día de ayer se comunica que todas las apelaciones que no hubieren sido trasladadas a los Juzgados de Familia antes del 1 de octubre 2024, serán del conocimiento del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias.
Nos permitimos copiar a continuación en su tenor literal la Circula indicada:CIRCULAR No. 200-2024.
Asunto: Ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias a nivel nacional.A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA,
ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL.
SE LES HACE SABER QUE:
Con base en la resolución adoptada por Corte Plena en la sesión N.° 43-2024, ...
Poder Judicial fortalece políticas de seguridad para ingreso a Gestión en Línea
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AVISO IMPORTANTE
La Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones informa que se activaron nuevas políticas de seguridad en el acceso al Sitio Web del Poder Judicial.
Por lo anterior, si se presentan problemas de acceso o inconvenientes en algún servicio, puede reportar al teléfono:2284-2062 y al correo electrónico: Consultas_gl_av@porder-judicial.go.cr
Las medidas anteriores se toman en cumplimiento de las políticas y regulaciones establecidas para el uso adecuado de los sistemas institucionales según lo regulado en la Circular 102-2022 del Consejo Superior en sesión No. 48-2022 celebrada el 07 de junio de 2022. Para descargar el texto de la Circular indicada haga clic a c...Unifican en un mismo Tribunal de Trabajo, conocimiento de la segunda instancia en San José
Mediante Circular N° 128-2024 publicada hoy en el Boletín Judicial se hace del conocimiento de los despachos judiciales, abogados y público en general el acuerdo tomado por la Corte Plena a fin de unificar el conocimiento de la segunda instancia en materia de trabajo del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José en el Tribunal de Apelación de Trabajo del Primer Circuito de San José. La medida rige a partir del próximo 1 de julio.
Competencia territorialCantón Central de San José: Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda y Pavas. Cantones de Escazú, Desamparados, Puriscal, Aserrí, Mora, Santa Ana, Acosta y Turrubares (excepto el distrito de Carara), distritos de Hatillo y San Sebastián. Cantones de Goicoechea, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat. En materia de arbitrajes de procesos colectivos de carácter económico social, abarcará todo el país. En atenci...Teletrabajo en el Poder Judicial: emisión de certificaciones, mandamientos y embargos
Mediante Circular No. 104-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial se reitera que en los roles de teletrabajo que diseñe cada despacho, no puede afectarse la continuidad del servicio para la expedición de certificaciones, mandamientos, embargos con boletas de seguridad y en general, actuaciones en los procesos que requieran la firma o intervención presencial de la persona juzgadora.
Independientemente de quien sea el juez o jueza informante del proceso, dichos trámites deben de ser realizados por la persona juzgadora que por rol se encuentre de forma presencial en el despacho al momento en que la persona usuaria lo requiera, sin posibilidad de negarse a emitir el documento bajo la justificación de que el juez o jueza informante se encuentra en teletrabajo.
Y EN LO QUE RESPECTA A LA ATENCIÓN AL PUBLICOAsimismo se estableció que en la atención al público no será impedimento, ni forma de respuesta para la atenció...
Ministerio Público no puede ordenar levantamiento de anotaciones sobre bienes muebles
De conformidad con la Circular No. 90-2024 publicada hoy en el Boletín Judicial, el Consejo Superior del Poder Judicial acogió la propuesta sugerida por la Comisión de la Jurisdicción Penal sobre las competencias legales para el levantamiento de gravámenes y anotaciones sobre bienes muebles en los procesos en que interviene. Al efecto se establece lo siguiente:
"El Ministerio Público no ostenta la competencia asignada por ley para ordenar el levantamiento de gravámenes y anotaciones sobre bienes muebles, ya que dicha función es de índole jurisdiccional, lo anterior, partiendo de que incluso los actos conclusivos del Ministerio Público requieren pronunciamiento jurisdiccional, en concreto, del Juzgado Penal correspondiente. Por ende, solamente las autoridades judiciales deberán tener acceso al sistema del Registro Público.
En razón de lo anterior, se dispone:
1. La autoridad...
Publicación de edictos de remate cuando concurren varios acreedores sobre el mismo bien
Mediante Circular 70-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial se establecen los Lineamientos para Homogenizar el Procedimiento de Solicitud y Envío de Constancias de Publicación de Edictos y Señalamientos de Remate del artículo 157.1 del Código Procesal Civil.
La Circular está dirigida a todos los despachos judiciales que tramitan materia civil y cobratoria en primera instancia, así como a los abogados litigantes de dichas materias. Tiene como finalidad "homogenizar el acceso a la justicia en cuanto al procedimiento para solicitar y emitir las constancias que refiere el artículo 157.1 del Código Procesal Civil y evitar el trato desigual de las personas usuarias en los distintos Juzgados de Cobro Judicial y Civiles."
El numeral 157.1 reza así: Artículo 157.- Actos preparatorios del remate. 157.1 Concurrencia de acreedores sobre el mismo bien. Todos los acreedores embargantes o con garantía real deberán gestionar el pago de sus créditos, en...Se reitera importancia de aplicar Guía Práctica de Comunicaciones Judiciales
Mediante Circular No. 57-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial publicada este 10 de abril en el Boletín Judicial se reitera la aplicación de la Circular No. 206-2021 , la cual a su vez fue reiteración de la Circular No. 50-2021 de marzo de 2021, con el objetivo de que las oficinas judiciales:
"... colaboren solicitándole a las partes de los procesos, mayores señas en las direcciones debido a que son muy escuetas y que se analice de manera general si la dirección es lógica, además del plazo de envío de las diligencias con relación a las fechas de audiencias o juicios, ya que muy frecuentemente el plazo para diligenciarlas no es suficiente. Por lo que en caso de considerar necesario llamar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales para que les asesore en relación con la dirección recordar y fortalecer su aplicación, así como de mejorar el sistema de control interno."
Importante recordar q...