Nos complace compartir este nuevo artículo del colega Edward Cortés García, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales sobre un fallo de la Sala Primera que considera vulnera un importante principio del Derecho Procesal.
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El principio de inmediación en el proceso judicial constituye un pilar fundamental del debido proceso y la garantía de defensa, exigiendo que el juzgador tenga contacto directo y personal con los intervinientes y el material probatorio. Este principio requiere la presencia ininterrumpida del juzgador en las audiencias para valorar inmediatamente la prueba, evitando intermediaciones que distorsionen su apreciación. Su observancia asegura que la decisión judicial se base en la percepción directa sobre declaraciones y pruebas, fortaleciendo la legitimidad del fallo.
In Dubio Pro Natura en el Derecho Administrativo Ambiental Costarricense
Agradecemos al estimado colega, Dr. h. c. Edward Cortés García, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales, este interesante artículo que ha puesto a disposición de todos los lectores de este blog.
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"El principio in dubio pro natura protege el ambiente ante incertidumbres y el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en su sentencia 2025-000094 del diez de enero de 2025, realizó un análisis profundo de dicho principio, su evolución y aplicación en el ordenamiento jurídico costarricense. Este principio que emergió inicialmente del Principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, estableciendo parámetros fundamentales para la protección ambiental ante la incertidumbre científica.
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Mediante la Ley 10566 publicada este 13 de noviembre en La Gaceta, se modifica el artículo 40 del Código Procesa Penal. La reforma tiene por objeto establecer la obligación de los tribunales penales de pronunciarse necesariamente sobre el fondo de las acciones civiles resarcitorias válidamente ejercidas, aún y cuando se haya dictado sentencia absolutoria o de sobreseimiento definitivo en la fase de juicio.
En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 23.888 se justificaba de la siguiente manera la reforma de este numeral 40:
«El presente proyecto de ley nace en razón de la necesidad de garantizar a las víctimas del delito, el acceso efectivo a la justicia consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política, jurídicamente conocido como principio de tutela judicial efectiva, en lo que corresponde al efectivo resarcimiento económico originado por una conducta delictiva, resarcimiento que la víctima busca ...
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De la colega Erika Solís Segura, Máster en Derecho de Familia, mediadora y conciliadora certificada especializada en esta materia, nos permitimos transcribir el siguiente artículo sobre un tema que en estos días ha generado mucho interés a raíz del voto número 2024-001331 dictado por el recientemente creado Juzgado Especializado de Familia en materia de Apelaciones de Pensiones Alimentarias. (Para ver el voto completo descárguelo aquí.)
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Fundamentación del Apremio Corporal en Procesos Alimentarios
El Juzgado Especializado de Familia en materia de Apelaciones de Pensiones Alimentarias ha venido estableciendo una línea jurisprudencial uniforme respecto de los recursos de apelación en el ámbito de las pensiones alimentarias. En ese sentido, el 18 de octubre del 2024, dicho juzgado emitió la sentencia No.2024-001331 , cual establece que,...
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Mediante la Circular No. 200-2024 de la Corte Plena publicada en el Boletín Judicial el día de ayer se comunica que todas las apelaciones que no hubieren sido trasladadas a los Juzgados de Familia antes del 1 de octubre 2024, serán del conocimiento del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias.
Nos permitimos copiar a continuación en su tenor literal la Circula indicada:
CIRCULAR No. 200-2024.
Asunto: Ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias a nivel nacional.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA,
ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL.
SE LES HACE SABER QUE:
Con base en la resolución adoptada por Corte Plena en la sesión N.° 43-2024, ...
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