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Despachos judiciales todavía piden timbre fiscal en certificaciones

Nos han comunicado estimados suscriptores que al momento de solicitar ejecutorias o certificaciones de piezas judiciales,  los despachos siguen exigiendo aportar timbre fiscal.

El pasado 4 de diciembre, mediante la Ley 10586 Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1) se derogaron los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,247,248,272,273 y 274 de la Ley 8, Código Fiscal

El inciso 21 del art. 273 , ahora derogado, contemplaba el pago de timbre fiscal por "toda certificación o copia autorizada de piezas de expedientes, o de actas o asientos de libros, apud acta o extendida por separado, a solicitud particular, o en virtud de mandamiento o resolución judicial."

En consulta que hicimos la semana pasada a la Secretaría de la Corte nos indicaron que si bien el pasado 19 de diciembre se produjo una comunicación a lo interno sobre esta Ley 10586 no se acordó emitir circular al...

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Vence este 15 de enero, plazo para actualizar valor de casas de lujo

A más tardar este 15 de enero,  los propietarios obligados al pago del impuesto de la la Ley 8683, mejor conocida como Ley del impuesto a las Casas de Lujo, deben cumplir con lo estipulado en el artículo 7 siguiente:

Artículo 7.- Declaración jurada  Los sujetos pasivos deberán presentar, cada tres (3) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, dentro de los primeros quince (15) días naturales de enero del período fiscal correspondiente, una declaración jurada que actualice el valor fiscal del bien inmueble, en los medios, la forma y las condiciones que defina la Dirección General de Tributación. De resultar superior al valor registrado por la administración, el nuevo valor declarado modificará automáticamente la base imponible aplicable para el período fiscal en que se declara.

Inicia por lo tanto este año 2025 un nuevo trienio, correspondiendo la próxima declaración hasta enero del 2028.

Así lo encontramos esti...

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Ya se encuentra al cobro el impuesto a las personas jurídicas

A partir de este 1 de enero se encuentra al cobro el impuesto a las personas jurídicas que anualmente deben pagar las sociedades mercantiles. Lo anterior de acuerdo con la Ley 9428.  El plazo para hacerlo sin multas, ni intereses vence el 31 de este mes.En virtud de no haberse producido variación alguna en el parámetro que sirve anualmente para la definición de este tributo, a saber el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según se encuentra establecido en la Ley 7337,  los montos a pagar este año son los mismos que correspondió pagar en los últimos cuatro años, a saber los siguientes:1.Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,3302.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 sal...

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Por quinto año: mismo salario base para definición de penas y otros

El Consejo Superior del Poder Judicial estableció que el salario base que sirve dentro de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos, se mantendrá durante este 2025 en la suma de ¢462,200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones).   Por consiguiente, son ya cinco años consecutivos los que rige el mismo monto:  2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

Importante tomar en cuenta que el salario base que según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993 debería corresponder al del Oficinista 1, en realidad corresponde desde hace algunos años al del Auxiliar Administrativo  en razón de un estudio de reestructuración integral de Clases Anchas dentro del Poder Judicial mediante el cual el puesto del Oficinista 1 pasó a denominarse de esa manera.

Así reza e...

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Suspenden restricción vehicular a partir del próximo lunes

Medida regirá del lunes 23 de diciembre hasta el viernes 3 de eneroEl Decreto Ejecutivo Nº 37370-MOPT, denominado "Restricción Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José", faculta a dicho Ministerio para que dentro de los supuestos determinados en su contenido, desaplique temporalmente esta medida.Al efecto se establece lo siguiente en el numeral 10:

"Artículo 10.- Desaplicación temporal. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas Transportes para que por vía resolución administrativa disponga, cuando así lo estime pertinente por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, la desaplicación temporal de la restricción vehicular que por este Reglamento se establece para la Ciudad Capital, durante los días de fin y principio de año, semana santa, vacaciones escolares, feriados, así como motivo de cualquier otro evento o fecha que así se justifique. " (El subrayado y destacado es nuestro)

La justificación...

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Directriz registral sobre correos electrónicos en las sociedades

Como ya sabemos, la Ley 10597 estableció la obligación de las sociedades de fijar una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones judiciales y administrativas. Adicionalmente, ordenó que no siendo ya necesaria la figura del agente residente al existir un medio certero en el cual notificarle a las sociedades que carecen de representantes legales en el país, se derogaba el inciso 13 del art. 18 del Código de Comercio referente a este cargo.  (Al respecto puede ver nuestra nota en este mismo blog.)

En relación a dicha norma, el Registro de Personas Jurídicas emitió el pasado viernes la Directriz DPJ-024-PU-CIR para puntualizar que en el Transitorio I se concedió un plazo de seis meses para que el Registro  realice "las modificaciones pertinentes para la implementación, que permita a las sociedades mercantiles vigentes registrar la cuenta de correo electrónico"  

Por consiguiente, se establece en ...

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Salarios mínimos del sector privado que regirán durante el 2025

Con vigencia a partir de próximo 1 de enero, se publicó  en La Gaceta No. 232, el Decreto Ejecutivo No. 44756-MTSS con la definición de los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado, dependiendo de su nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan durante el próximo 2025. El porcentaje general de aumento decretado esta vez fue de un 2.37%  Además se aplicarán los siguientes incrementos adicionales a los salarios mínimos de las categorías Trabajo Doméstico (por mes) un 2,33962% y Trabajador en Ocupación Especializada Genérico (por mes) un 0,5562880%.

(más…)...

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Ventanilla Digital: amplían horario a partir del 16 de diciembre

Mediante la Directriz DGL-011-2024  de la Dirección General del Registro Nacional se establece la ampliación de horario para la tramitación de documentos a través de Ventanilla Digital.

A partir del próximo 16 de diciembre el horario para la presentación de documentos de primer y segundo ingreso por medio de la plataforma de Ventanilla Digital será de lunes a viernes de 6 am a 5 pm en jornada continua. " ... en beneficio del servicio público y en atención a las necesidades plasmadas de forma reiterada por los notarios públicos y notarios consulares se torna urgente y necesario ampliar el horario de recepción de documentos de primer y segundo ingreso de la plataforma de Ventanilla Digital según la capacidad humana instalada y los recursos técnicos disponibles, cumpliendo con los postulados de eficacia y eficiencia, conforme lo establecen los artículos 4, 8, 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública indicada."  (Considerando III)

Impo...

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