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Trabajadores independientes pagarán menos impuesto sobre la renta período 2026

Con vigencia a partir del período 2026, aparece hoy en La Gaceta, la Ley 10667 que reforma los tramos de renta aplicables a los trabajadores independientes para beneficiarlos con una reducción en el impuesto a pagar. Así por ejemplo, aquellos trabajadores con ingresos anuales de hasta  ¢ 6,244,000 se encontrarán  totalmente exentos del pago de impuesto sobre la renta.  En lugar de ello, vemos que este año 2025,  serán quienes devenguen menos de ¢4,094,000 los que gozarán de dicha exención total.  En el primer tramo, durante el 2026, todos los que devenguen más de  ¢6,244,000 y menos de  ¢8,329,000 cancelarán un 10% de impuesto sobre la renta.  En cambio este año 2025,  dicha tarifa del 10% corresponde a quienes devenguen entre  ¢4,094,000 y hasta ¢6,115,000.00.

A continuación nos permitimos copiar los tramos de renta que aplicarán durante el período 2026 y de seguido los vigentes  este  2025 para que pueda hacer su comparación: PERIODO 2026Las...

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Vence pronto beneficio para trabajadores independientes no inscritos en la CCSS

Vence el próximo 8 de mayo, el plazo de dos años establecido en el Transitorio II de la Ley 10363 para que todos aquellos trabajadores independientes que no se encuentran afiliados a la CCSS,  cumplan con dicha obligación,  resultándoles aplicable un plazo de prescripción de cuatro años, tanto para deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la norma, como las nacidas durante los dos años transcurridos a partir del 8 de mayo de 2023, fecha de su publicación en La Gaceta.   A los trabajadores independientes que se afilien con posterioridad a dicha fecha, les serían cobradas las cuotas de hasta diez años. 

Así reza el segundo párrafo del Transitorio indicado:Transitorio II.-

(...)  Para los trabajadores independientes no inscritos, se aplicará por un plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, el plazo de prescripción de cuatro años, tanto para deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, co...

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Sobre la exigencia de timbre fiscal en el Poder Judicial

Según comentamos en nuestra nota del pasado 7 de marzo, los despachos judiciales han seguido exigiendo la cancelación de timbre fiscal para la emisión de certificaciones y ejecutorias de sentencia, así como en los poderes que se aportan a los expedientes.  También en el caso de procesos sucesorios, ordenan cubrir el así llamado impuesto a las sucesiones. Lo anterior a pesar de la derogatoria que de varios artículos del Código Fiscal hiciera la Ley 10586 Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1).   del 4 de diciembre de 2024.

En respuesta a la consulta que remitimos al Consejo Superior del Poder Judicial sobre este particular, recibimos ayer  el oficio 2966-2025 .  En conclusión,  se acuerda emitir una Circular para comunicarle a todos los despachos judiciales que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 10586  no procede el cobro de las especies fiscales contenidas en la normativa derogada (Timbre Fiscal).Estaremos muy pendiente...

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Registro tendrá hasta el 31 de diciembre para emisión material de libros legales

Como ya es conocido,  se estableció en el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP del 24 de setiembre de 2024,  la función de dicho Registro de emitir materialmente los libros legalizados de las sociedades mercantiles al momento de su constitución, fusión o transformación.

Un mes después, el 10 de octubre,  mediante la  Directriz DPJ-003-2024  la Dirección del Registro de Personas Jurídicas estableció que no podía asumir de inmediato un servicio totalmente materializado en soporte papel, sin demeritar los principios de seguridad que la normativa exige, toda vez que se requiere de un grado importante de programación para su puesta en funcionamiento.   Se estableció entonces un plazo estimado de 6 meses para dicha implementación, el cual habría vencido el 10 de este mes de abril.

Por ello mediante una nueva Directriz  DPJ-001-2025 publicada justo el pasado jueves 10 de abril en La Gaceta,  el Registro ...

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Amplían hasta el próximo lunes, presentación del IVA y otros

Tomando en cuenta la Directriz No. 048-MIDEPLAN-MTSS que concedió a título de vacaciones a los servidores públicos, estos primeros días de Semana Santa y en aras de hacer un uso eficiente de los recursos estatales y a la vez garantizar el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los obligados tributarios, la Dirección General de Tributación acordó prorrogar la presentación de las declaraciones autoliquidativas con vencimiento al 15 de abril de 2025,  hasta el próximo lunes 21 de abril.

Transcribimos literalmente: Se prorroga el plazo para la presentación y pago de todas las declaraciones con vencimiento al 15 de abril de 2025, para el día 21 de abril de 2025, razón por la cual los obligados tributarios no incurrirán en la infracción por presentación tardía ni procederá el cobro de intereses, siempre y cuando cumplan dicha obligación en la fecha señalada. Entre dichas declaraciones autoliquidativas se encuentran las siguientes:D-104-2 Impuesto al Valor Agregado...

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Reincorporada causal de incompatibilidad de caracteres al Código de Familia

Al entrar en vigencia el Código Procesal de Familia en octubre pasado, se reformó el artículo 48 del Código de Familia, eliminándose por error, la incompatibilidad de caracteres del listado de causales de divorcio prevista en dicho numeral desde marzo del 2020.

Dicha causal había sido adicionada al artículo 48  mediante la Ley N.º 9823, conocida como la Ley para la Reivindicación de la Autonomía de la Voluntad en el Proceso de Divorcio.  Pero al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia en octubre de 2024, quedó vigente una versión del numeral 48 que no  la contemplaba.

Pese a lo anterior,  los jueces de Familia siguieron admitiendo las demandas de divorcio que durante estos meses se establecieron con base en la incompatibilidad de caracteres, al interpretar  que de conformidad con el principio de jerarquía de las leyes y el de derogación tácita,  la ley más reciente tenía que prevalecer sobre la ley más antigua, en caso de ...

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De la Inmunidad al Juicio: Anatomía del Proceso Penal contra un Presidente

Sobre un tema legal que muchos se han preguntado, nos permitimos transcribir este nuevo artículo del colega Edward Cortés García, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos.

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Cuando una persona presenta una denuncia penal contra quien ejerce la Presidencia de la República, debe activarse un procedimiento jurisdiccional y político de carácter excepcional, cuyas reglas se encuentran contenidas en normas de rango constitucional, legal y reglamentario, destinadas a armonizar el respeto al principio de legalidad con la salvaguarda institucional de la jefatura del Poder Ejecutivo.

Tal proceso no puede regirse por los cauces ordinarios del enjuiciamiento penal, en razón del fuero especial que reviste al Presidente de la República, cuya eventual responsabilidad penal debe ser e...

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Registro de Muebles exigirá pago total de timbres e impuestos como requisito de admisibilidad

Mediante la Circular DGL- 001-2025 de la Dirección General del Registro Nacional se establece que los documentos que se tramiten ante el Registro de Muebles (traspasos, inscripciones por primera vez, cambios de características, etc) deberán haber cubierto completamente los timbres e impuestos necesarios para su inscripción. De lo contrario, se cancelará su presentación al Diario,  al establecerse a partir de ahora, que dicho pago total constituye un requisito de admisibilidad.

Lo anterior con base en lo dispuesto en el último párrafo del art. 18 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial que transcribimos a continuación:

ARTÍCULO 18.- Derechos de inscripción

Los derechos de inscripción a favor del Registro Nacional, así como el pago de toda tasa o impuesto relativos a la inscripción, el traspaso, la cancelación o la modificación de las características de los vehículos, deberán ser c...

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