Cancelarán presentación al diario de informaciones posesorias tramitadas en sede notarial
Con vigencia a partir del próximo 8 de noviembre, se publicó en La Gaceta del día de hoy, la Directriz RIM-004-2010 del Registro de Bienes Inmuebles mediante la cual se advierte a todos los notarios y público en general, la cancelación que realizará dicho Registro, de todas aquellas protocolizaciones de piezas de informaciones posesorias cuyo medio de rogación haya sido la notarial.
Con fundamento en numerales varios de la Ley de Informaciones Posesorias, del Código Procesal Civil y del Código Notarial, el Msc. Oscar Rodríguez Sánchez, Director del Registro de Bienes Inmuebles, aclara que la inscripción registral de un terreno adquirido mediante información posesoria, únicamente puede tener como base la resolución de un juez, más específicamente, la certificación de dicha resolución o ejecutoria debidamente firmada por la autoridad judicial con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 157 del Código Procesal Civil.
Por consiguiente, “… no resulta procedente la certificación notarial de las resultas del proceso, cuando la norma adjetiva exige un acto de juez como formalidad instrumental del acto sustantivo, para efectos de inscripción en el Registro Inmobiliario. (…) …la protocolización de piezas de una información posesoria, no es una forma documental válida conforme al ordenamiento jurídico para producir una inscripción en el Registro Inmobiliario (…) Cuando un notario utiliza una formalidad que no corresponde a los requerimientos de la ley para lograr la validez del acto, no solamente tiene una consecuencia disciplinaria en lo personal (artículo 144 inciso b) del Código Notarial); sino que también, existe una consecuencia jurídica para los actos o contratos inválidos expedidos cual es su nulidad absoluta, conforme -en este caso- al artículo 126 inciso d) del Código Notarial. Es por ello que, a partir de la entrada en vigencia de la presente directriz; le será cancelada la presentación al diario a las informaciones posesorias cuyo medio de rogación sea la protocolización notarial, por adolecer estos documentos de un vicio de nulidad absoluta insubsanable conforme a los artículos 7 y 126 antes relacionados. ” (Transcripción en lo conducente del texto de la Directriz RIM-004-2010).
Si desea conocer el texto completo de la Directriz RIM-004-2010 haga clic en el siguiente vínculo:
Jose Juan Sanchez Ch • 01 noviembre, 2010
Debe quedar claro que a lo que se refiere es a los procesos que se tramiten en Sede Notarial, toda vez que el Notario no tiene competencia material para tramitar informacion posesoria, ni titulacion de vivienda campesina, por derogatoria parcial de la Sala IV al art. 129 del Cod Not.