Cancelación hipotecaria sin comparecencia del acreedor titular registral
Nuestro estimado colega, Lic. Jaime Weisleder, nos ha remitido un interesante estudio sobre la posibilidad de que, bajo ciertas condiciones, puedan inscribirse en el Registro, cancelaciones de gravámenes hipotecarios y eventualmente, prendarios, sin la comparecencia en escritura pública del acreedor registral.
Según explica don Jaime motivó su análisis “…la complicación y exigencia de requisitos, muchos de ellos absurdos y que interfieren directamente en el diario ejercicio del notariado y consecuentemente en el tráfico inmobiliario. Sin la comparecencia del acreedor, se agilizarían enormemente y hasta se eliminarían del todo, problemas que tienen los notarios cada vez que van a realizar cancelaciones en una institución (cita previa, visto bueno, uso del machote de la institución, no ver quien firma la escritura, depositar el protocolo, etc).”
Es claro que tiene la última palabra en este asunto, el Registro, aunque la aprobación por parte del Consejo Superior Notarial le serviría sin duda al Registro como un aval fundamental. Según nos indica don Jaime, varios miembros de este Consejo y del Registro ya han revisado la propuesta, encontrándola favorable.
Muy importantes también las opiniones que los estimados suscriptores notarios puedan realizar a esta interesante propuesta. Por ello, los instamos a participar en nuestro blog.
Para descargar el estudio de de don Jaime haga clic a continuación:
DESCARGAR ANALISIS CANCELACIONES SIN COMPARECENCIA ACREEDOR REGISTRAL
Marcos • 06 marzo, 2014
Que pasa si el acreedor muere o si la sociedad es liquidada antes de realizar la cancelacion de la deuda? acaso debe el deudor esperar que prescriba , eso seria a todas luces una afrenta