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	Comentarios en: Cancelación hipotecaria sin comparecencia del acreedor titular registral	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Marcos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cancelacion-hipotecaria-sin-comparecencia-del-acreedor-titular-registral/#comment-39155</link>

		<dc:creator><![CDATA[Marcos]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Mar 2014 06:56:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Que pasa  si el acreedor muere o si la sociedad es liquidada antes de realizar la cancelacion de la deuda? acaso debe el deudor esperar que prescriba , eso seria a todas luces una afrenta]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Que pasa  si el acreedor muere o si la sociedad es liquidada antes de realizar la cancelacion de la deuda? acaso debe el deudor esperar que prescriba , eso seria a todas luces una afrenta</p>
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		<title>
		Por: elena chaves		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cancelacion-hipotecaria-sin-comparecencia-del-acreedor-titular-registral/#comment-3969</link>

		<dc:creator><![CDATA[elena chaves]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Nov 2010 22:34:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[los controles no estan para eliminarse pues ante tanta deslealtad y malas acciones de notarios inescrupulosos, la unica manera de salvaguardar el interes patrimonial es  el control....]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>los controles no estan para eliminarse pues ante tanta deslealtad y malas acciones de notarios inescrupulosos, la unica manera de salvaguardar el interes patrimonial es  el control&#8230;.</p>
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		<title>
		Por: Juan Carlos Gonzalez R.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cancelacion-hipotecaria-sin-comparecencia-del-acreedor-titular-registral/#comment-3945</link>

		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Gonzalez R.]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Nov 2010 18:39:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Pareciera interesante, la propuesta del Lic. Weisleder, no obstante, no la comparto, siendo que en nuestros dias los controles deben ir en aumento, en atencion a resguardar los intereses de las personas que operan bajo la buena fe. Asimismo, manifiesto que deberiamos preocuparnos por implementar un sistema de cobro de honorarios acorde con la actividad, pero no restar controles.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Pareciera interesante, la propuesta del Lic. Weisleder, no obstante, no la comparto, siendo que en nuestros dias los controles deben ir en aumento, en atencion a resguardar los intereses de las personas que operan bajo la buena fe. Asimismo, manifiesto que deberiamos preocuparnos por implementar un sistema de cobro de honorarios acorde con la actividad, pero no restar controles.</p>
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		<title>
		Por: Róger Hidalgo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cancelacion-hipotecaria-sin-comparecencia-del-acreedor-titular-registral/#comment-3650</link>

		<dc:creator><![CDATA[Róger Hidalgo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Oct 2010 22:30:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El tema no es si existen Notarios honestos o no, si los Bancos y el Registro aceptan o no. Es algo más profundo, es si en nuestro ordenamiento jurídico existe otra forma para cancelar las inscripciones hipotecarias diferente a la tradiconal que todos conocemos. El analisis jurídico realizado por el Lic. Weisleder tiene ese enfoque,lo que lo convierte en un excelente aporte para la academia. El artículo está enfocado en que existen figuras jurídicas que sustituyen al acreedor de pleno derecho y no es ninguna ocurrencia, está claramente fundamentado en nuestro ordenamiento. El estudio del Derecho es analizar situaciones particulares a la luz de todo el ordenamiento y no quedarnos encasillados &quot;en la costumbre&quot; o &quot;porque siempre ha sido así&quot;, terminología muy común dentro del gremio. Más adelante después de estudiarlo no leerlo, vere si puedo aportar algo a esta excelente aporte. Jaime te felicito.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El tema no es si existen Notarios honestos o no, si los Bancos y el Registro aceptan o no. Es algo más profundo, es si en nuestro ordenamiento jurídico existe otra forma para cancelar las inscripciones hipotecarias diferente a la tradiconal que todos conocemos. El analisis jurídico realizado por el Lic. Weisleder tiene ese enfoque,lo que lo convierte en un excelente aporte para la academia. El artículo está enfocado en que existen figuras jurídicas que sustituyen al acreedor de pleno derecho y no es ninguna ocurrencia, está claramente fundamentado en nuestro ordenamiento. El estudio del Derecho es analizar situaciones particulares a la luz de todo el ordenamiento y no quedarnos encasillados &#8220;en la costumbre&#8221; o &#8220;porque siempre ha sido así&#8221;, terminología muy común dentro del gremio. Más adelante después de estudiarlo no leerlo, vere si puedo aportar algo a esta excelente aporte. Jaime te felicito.</p>
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		<title>
		Por: Róger Hidalgo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cancelacion-hipotecaria-sin-comparecencia-del-acreedor-titular-registral/#comment-3646</link>

		<dc:creator><![CDATA[Róger Hidalgo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Oct 2010 19:03:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La propuesta del Lic Weisleder, hay que analizarla jurídicamente, no es entrar a discutir, si los Notarios somos o no honestos o si los Bancos o el Registro está de acuerdo. La discusión es que si la tesis es válida juridicamente. El desarrollo del tema por el autor, hace relación a normas jurídicas vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que la discusión de la propuesta debe darse dentro de ese ambito. Por mi parte considero que el analisis expresado por el Lic. Weisleder juricamente en viable y evitaría las situaciones que todos los Notarios vivimos día a día con los acreedores hipotecarios. El estudio del Derecho es integrar las normas jurídicas existentes en el analisis de situaciones particulares. Ojala que más profesionales en Derecho aportaran sus ideas para el desarrollo jurídico del país. Felicidades Jaime]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La propuesta del Lic Weisleder, hay que analizarla jurídicamente, no es entrar a discutir, si los Notarios somos o no honestos o si los Bancos o el Registro está de acuerdo. La discusión es que si la tesis es válida juridicamente. El desarrollo del tema por el autor, hace relación a normas jurídicas vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que la discusión de la propuesta debe darse dentro de ese ambito. Por mi parte considero que el analisis expresado por el Lic. Weisleder juricamente en viable y evitaría las situaciones que todos los Notarios vivimos día a día con los acreedores hipotecarios. El estudio del Derecho es integrar las normas jurídicas existentes en el analisis de situaciones particulares. Ojala que más profesionales en Derecho aportaran sus ideas para el desarrollo jurídico del país. Felicidades Jaime</p>
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		<title>
		Por: Luis Sáenz		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cancelacion-hipotecaria-sin-comparecencia-del-acreedor-titular-registral/#comment-3635</link>

		<dc:creator><![CDATA[Luis Sáenz]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Oct 2010 23:42:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Señores por Dios en que planeta o País viven? Si aquí lo que reina es la falta de honestidad y de principios. Darle a un Notario la facultad de que cancele hipotecas u obligaciones sólo con el dicho nada más y nada menos que del deudor, es francamente una locura. Al menos yo ni a palos lo haría. En lugar de estar proponiendo estas tonteras, más bien deberíamos preocuparnos de rescatar la moral y honestidad de la Profesión, de solicitar intervención inmediata del Poder Judicial que se encuentra colapsado, y un sinfín de cosas más. Muy bucólica y romántica la propuesta, no puedo menos que sonreír, proponer semejante cosa en un país donde reina la irresponsabilidad y la mayoría anda viendo como elude el pago de sus obligaciones. Qué tristeza...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Señores por Dios en que planeta o País viven? Si aquí lo que reina es la falta de honestidad y de principios. Darle a un Notario la facultad de que cancele hipotecas u obligaciones sólo con el dicho nada más y nada menos que del deudor, es francamente una locura. Al menos yo ni a palos lo haría. En lugar de estar proponiendo estas tonteras, más bien deberíamos preocuparnos de rescatar la moral y honestidad de la Profesión, de solicitar intervención inmediata del Poder Judicial que se encuentra colapsado, y un sinfín de cosas más. Muy bucólica y romántica la propuesta, no puedo menos que sonreír, proponer semejante cosa en un país donde reina la irresponsabilidad y la mayoría anda viendo como elude el pago de sus obligaciones. Qué tristeza&#8230;</p>
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		<title>
		Por: Licda. berny delgado hernandez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cancelacion-hipotecaria-sin-comparecencia-del-acreedor-titular-registral/#comment-3618</link>

		<dc:creator><![CDATA[Licda. berny delgado hernandez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Oct 2010 20:51:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La propuesta me parece muy practica  pero no funcionaria, tendria que tener otro tipo de controles muy estrictos, para que venga a surtir los efectos deseados, lamentablemente estamos en un tiempo en que las prioridades dinerarias superan los valores, y no se haria esperar la cantidad de falsificaciones en aras de obtener un beneficio liberando una propiedad que incluso no se haya pagando]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La propuesta me parece muy practica  pero no funcionaria, tendria que tener otro tipo de controles muy estrictos, para que venga a surtir los efectos deseados, lamentablemente estamos en un tiempo en que las prioridades dinerarias superan los valores, y no se haria esperar la cantidad de falsificaciones en aras de obtener un beneficio liberando una propiedad que incluso no se haya pagando</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: francisco chinchilla navarro		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cancelacion-hipotecaria-sin-comparecencia-del-acreedor-titular-registral/#comment-3615</link>

		<dc:creator><![CDATA[francisco chinchilla navarro]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Oct 2010 18:41:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Exelente idea la de don Jaime, particularmente para aquellos casos en que la hipoteca tiene más de 10 años de vencida y conforme al Registro Nacional no existe ninguna gestión de interrupcion de la prescripcion o gestión de cobro.- En el caso de los BANCOS y entes particulares dedicados al préstamo mercantil, podría bastar una simple carta del APODERADO o GERENTE  DEL BANCO AUTORIZANDO AL NOTARIO PARA CANCELAR LA HIPOTECA. DEL CASO- En las zonas apartadas del país, los gerentes y apoderados tienen un poder por montos reducidos y debe viajarse ante las oficinas Centrales para concelar hipotecas por montos superiores al otorgado al apoderado. NO SERIA SUFICIENTA  ESA SIMPLE CARTA DE LA QUE EL NOTARIO DA FE Y GUARDA EN SU PROTOCOLO DE REFERENCIAS?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Exelente idea la de don Jaime, particularmente para aquellos casos en que la hipoteca tiene más de 10 años de vencida y conforme al Registro Nacional no existe ninguna gestión de interrupcion de la prescripcion o gestión de cobro.- En el caso de los BANCOS y entes particulares dedicados al préstamo mercantil, podría bastar una simple carta del APODERADO o GERENTE  DEL BANCO AUTORIZANDO AL NOTARIO PARA CANCELAR LA HIPOTECA. DEL CASO- En las zonas apartadas del país, los gerentes y apoderados tienen un poder por montos reducidos y debe viajarse ante las oficinas Centrales para concelar hipotecas por montos superiores al otorgado al apoderado. NO SERIA SUFICIENTA  ESA SIMPLE CARTA DE LA QUE EL NOTARIO DA FE Y GUARDA EN SU PROTOCOLO DE REFERENCIAS?</p>
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		<item>
		<title>
		Por: Esteban Blanco		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cancelacion-hipotecaria-sin-comparecencia-del-acreedor-titular-registral/#comment-3598</link>

		<dc:creator><![CDATA[Esteban Blanco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Oct 2010 06:36:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Primero que nada, hago la salvedad que no voy a hacer un planteamiento jurídico, sino más bien práctico. 

La importancia de la dación de fe (en este caso) es ratificar que efectivamente la deuda ha sido cancelada, dando así seguridad jurídica para la cancelación hipotecaria y/o prendaria. Para todo esto, se realizan los procedimientos que ya todos conocemos y que se encuentran regulados en nuestro ordenamiento.

Caso específico: Este tema se quiere analizar desde la perspectiva de créditos bancarios, en donde tanto las hipotecas como las cancelaciones se dan de manera masiva,  dejando de lado que existen muchas otras hipotecas que no son de ésta índole, aunque es lógico pensar que el porcentaje de hipotecas y cancelaciones que se presentan al Registro diariamente provenientes de entidades bancarias es muy elevado.

Tecnología: Para los casos de cancelaciones hipotecarias y/o prendarias que sean provenientes de parte de entidades bancarias deberían de manejarse como los levantamientos en caso de accidentes, en donde los juzgados, de manera electrónica indican al Registro público los levantamientos correspondientes. Sería mucho más fácil y económico, que existiera un departamento en cada banco que se encargue de enviarle, de manera electrónica al Registro público las cancelaciones que debe realizar por estar la deuda cancelada, en donde se garantizaría de manera eficaz que la deuda se extinguió y, por ende, también el respaldo de esta (hipoteca y/o prenda). Claro está, que se eliminaría la participación notarial.

Para lograr esto, evidentemente se tendrían que hacer modificaciones legales importantes.

Los casos en que no estén involucradas entidades bancarias, se podría mantener la misma normativa.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Primero que nada, hago la salvedad que no voy a hacer un planteamiento jurídico, sino más bien práctico. </p>
<p>La importancia de la dación de fe (en este caso) es ratificar que efectivamente la deuda ha sido cancelada, dando así seguridad jurídica para la cancelación hipotecaria y/o prendaria. Para todo esto, se realizan los procedimientos que ya todos conocemos y que se encuentran regulados en nuestro ordenamiento.</p>
<p>Caso específico: Este tema se quiere analizar desde la perspectiva de créditos bancarios, en donde tanto las hipotecas como las cancelaciones se dan de manera masiva,  dejando de lado que existen muchas otras hipotecas que no son de ésta índole, aunque es lógico pensar que el porcentaje de hipotecas y cancelaciones que se presentan al Registro diariamente provenientes de entidades bancarias es muy elevado.</p>
<p>Tecnología: Para los casos de cancelaciones hipotecarias y/o prendarias que sean provenientes de parte de entidades bancarias deberían de manejarse como los levantamientos en caso de accidentes, en donde los juzgados, de manera electrónica indican al Registro público los levantamientos correspondientes. Sería mucho más fácil y económico, que existiera un departamento en cada banco que se encargue de enviarle, de manera electrónica al Registro público las cancelaciones que debe realizar por estar la deuda cancelada, en donde se garantizaría de manera eficaz que la deuda se extinguió y, por ende, también el respaldo de esta (hipoteca y/o prenda). Claro está, que se eliminaría la participación notarial.</p>
<p>Para lograr esto, evidentemente se tendrían que hacer modificaciones legales importantes.</p>
<p>Los casos en que no estén involucradas entidades bancarias, se podría mantener la misma normativa.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Noemy Línkemer		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cancelacion-hipotecaria-sin-comparecencia-del-acreedor-titular-registral/#comment-3597</link>

		<dc:creator><![CDATA[Noemy Línkemer]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Oct 2010 05:27:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muchas cosas se resuelven cuando le demos a la profesión notarial el lugar que se merece. 
QUE LOS BANCOS E INSTITUCIONES CREDITICIAS TENGAN QUE MANDAR a su representante a las Notarías, con plazo para cancelar  notarialmente las operaciones hipotecarias pagadas.
O bien que sea un servicio de contratación de notariado externo para cancelaciones hipotecarias únicamente, con tres días de atencióna la semana y una  coordinación Banco_ Notario, OTRO gallo cantaría.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas cosas se resuelven cuando le demos a la profesión notarial el lugar que se merece.<br />
QUE LOS BANCOS E INSTITUCIONES CREDITICIAS TENGAN QUE MANDAR a su representante a las Notarías, con plazo para cancelar  notarialmente las operaciones hipotecarias pagadas.<br />
O bien que sea un servicio de contratación de notariado externo para cancelaciones hipotecarias únicamente, con tres días de atencióna la semana y una  coordinación Banco_ Notario, OTRO gallo cantaría.</p>
]]></content:encoded>
		
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