Cambios, reformas y transitorios de la Reforma Procesal Laboral

Nos permitimos transcribir a continuación un nuevo artículo del Dr. Eric Briones ————————————– No solo la parte procesal y colectiva, se viene a modificar dentro del Código de Trabajo, con la entrada en vigencia de la Ley No. 9343, sino también, disposiciones sustantivas dentro del mismo cuerpo legal y algunas leyes conexas que versan sobre […]

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Abogado y Notario, cuenta con una Maestría y un Doctorado en derecho, con énfasis en material laboral en este último grado. Ocupa el cargo de jefe del Departamento Legal de la Inspección de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Profesor Universitario en pregrado y postgrado de derecho laboral, en distintas universidades públicas como privadas. Autor en Master Lex, de los libros: Hacia un cambio de paradigma del sistema sancionatorio costarricense por infracionalidad laboral; Reflexiones en torno al derecho laboral. Más de 40 ensayos, tanto en revistas nacionales, como internacionales, destacando en Master Lex, Hacia la potestad sancionadora por parte de la Inspección de Trabajo y Cambios, reformas y transitorios de la Reforma Procesal Laboral. Creador del Canal de Youtube: Gotitas Laborales.

2 de 2 Comentarios

  1. Luis Diego Sánchez • 25 julio, 2017

    Me parece que la reforma no es algo que venga a dar justicia a los trabajadores, pues se hizo pensando en apalancar todo lo relacionado a derechos de trabajadores, deja a los empleadores como los malos y los pone en situaciones de riesgo legal al dejar puntuado que ya no serán los dueños de su propio negocio, sino que tendrán que cumplir con lo que los trabajadores exigen.

    Tal vez estoy equivocado, pero no veo el equilibrio.

  2. Edgar Villalobos Jiménez • 24 julio, 2017

    Una sola precisión don Erick: La exclusión del nuevo régimen de impugnación a los procesos iniciados con anterioridad, no es absoluta, pues las resoluciones que se dicten a partir del momento en que entre a regir la reforma (aún en aquellos procesos), si estarían sujetas a ese nuevo régimen. Es mi particular punto de vista, y lo expongo con el mayor respeto y consideración.
    Aprovecho la oportunidad para agradecer al Dr, Briones sus valiosas contribuciones en este blog.