Cambios en título de propiedad de vehículos no implican modificación en las escrituras de traspaso

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A partir del 13 de julio, los títulos de propiedad contienen menos información sobre las características de los vehículos .  Así lo comunica el Registro de Muebles en el siguiente aviso:

CAMBIO_TITULO_PROPIEDAD

Varios estimados colegas nos consultaban si este cambio en la información de los títulos de propiedad significaba también una variación de las características que deben  incluirse en las escrituras de traspaso o de inscripción de vehículos.

Al respecto agradecemos a don Adolfo Durán, subdirector del Registro de Muebles, quien gentilmente nos aclaró que el artículo 10 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres es el que establece el contenido de los títulos de propiedad de los vehículos, y fue en observancia de dicho numeral, que el Registro de Muebles dispuso los recientes cambios en ese documento.

Pero la información que deben contener las solicitudes o escrituras de inscripción de vehículos se regula en el artículo 11 también de la Ley de Tránsito, el cual establece que conjuntamente con los nombres, los números de cédula o de identificación, las calidades y el domicilio exacto de las partes así como el precio de la transacción, deben incluirse las «características básicas del vehículo según las definiciones de esta ley.»   Es el artículo 2, literal 21) de la Ley de Tránsito encontramos la definición de «Características básicas del vehículo» así:

«21. Características básicas del vehículo: marca, estilo, modelo, categoría, número de serie o chasis, número de identificación vehicular (VIN), año modelo, carrocería, capacidad, peso neto y bruto, color, número de motor, tipo de combustible, cilindrada, potencia y número de placas.»

De igual manera, el artículo 39 inciso 1) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble dispone lo siguiente:

«a) En caso de vehículos a inscribirse por primera vez debe acompañarse a la escritura pública o solicitud el documento de revisión técnica y debe consignarse la marca de fábrica, el color actual, el modelo, el estilo. la categoría, el número, de motor, el número de cilindros y la cilindrada, el combustible que emplea, la capacidad, el número de chasis o el número de identificación vehicular (VIN) y de serie si fuere del caso, así como los demás datos constantes en el Certificado Electrónico de Aduana, en el que deben estar plenamente identificados las características que permitan la identificación e individualización del vehículo. «

En conclusión, la eliminación de varias características en la información contenida en los títulos de propiedad no significa que los notarios puedan dejar de incluir dichos datos en la descripción que realizan de los automotores en las respectivas escrituras de traspaso o  de inscripción.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

7 de 7 Comentarios

  1. Lic. Lenin Segura • 19 julio, 2017

    Hola colegas, yo soy notario y lo que sucede con este tema (desde mi óptica personal) es que la Ley de tránsito hace una diferenciación en los datos de los vehículos, según se trate de un traspaso o de una inscripción, así tendríamos que en el caso de escrituras de traspaso, deberemos utilizar como mínimo las características dadas en el artículo 10, que van a ser las mismas que ahora se van a seguir incorporando en los títulos de propiedad, siendo no necesario en estos casos algunas otras características como color y marca de motor, que sí se requieren en una solicitud o escritura de inscripción. Por su lado en las inscripciones el artículo que aplica es el 11, cual nos refiere a las «características básicas del vehículo»que son todas las que aparecen descritas en la parte superior de esta nota de Master Lex. Saludos.

  2. Jorge Félix Araya • 18 julio, 2017

    Alguien por favor podría aclararme como interpretar el Artículo 9 de la Ley de Tránsito vigente, en el cual leemos: Artículo 9.- Formalidades de la escritura de traspaso

    Los traspasos de los vehículos automotores, remolques y semirremolques deben otorgarse en escritura pública, indicando los requisitos formales establecidos en el artículo 10 de esta ley y el monto de la transacción.

    Este documento debe presentarse para su inscripción al Registro Nacional, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su otorgamiento, previo pago de los impuestos y derechos correspondientes; de lo contrario, se aplicará lo estipulado en el artículo 15 de esta ley.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 julio, 2017

      Don Jorge Félix, muy importante su consulta en relación a este artículo 9 de la Ley de Tránsito. Interpretamos que en lo que respecta específicamente a las escrituras de traspaso de vehículos, los datos que obligatoriamente debemos los notarios incorporar en la descripción de los automotores, son los que se establecen en el artículo 10 de la misma Ley de Tránsito, a saber: marca, el año modelo, la carrocería, el número de motor, el número de matrícula, la capacidad, el número de serie, el número de VIN, el chasis o la serie del vehículo. Vamos a confirmar esta suposición para en su caso introducir la respectiva aclaración en la presente nota.

  3. Lic. Lenin Segura • 18 julio, 2017

    Colega, cómo dices que del informe registral que trae el cliente ????? Qué bárbaro, por eso andamos tan mal 👎

    • Lic. Marcelo Vega Acuña • 18 julio, 2017

      Lic. Lenín, ¿hay alguna norma que le prohiba al cliente, traer un informe registral al día?

      Si es así, me gustaría que me indicaras la norma, porque si lees bien lo que escribí, ahí no dice que yo, como Notario le pido al cliente un informe registral, sino que él, como cosa suya, lo trae.

      En vez de estar viendo sólo eso, ¿no viste lo que pregunté? Porque si tienes la respuesta a mi duda, ¿qué te cuesta decirla y no salir con lo que sales, un perfecto domingo 7?

      • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 julio, 2017

        Estimado don Marcelo.- Ya consultamos al Registro de Muebles y nos indican que no hay variación en cuanto a los datos que siempre han aparecido visibles en los informes registrales de los automotores que pueden ser consultados en la página

      • http://www.rnpdigital.com
  • Lic. Marcelo Vega Acuña • 18 julio, 2017

    Estimada Lcda. Pacheco.

    El que en el Título de Propiedad se eliminen las características que se indican en las imágenes, ¿eso no implica que se van a eliminar en los informes registrales o estudios que uno como Notario hace del vehículo, en el Registro, verdad?

    Se lo pregunto, porque cuando realizamos una escritura de traspaso de un vehículo, usamos la información que consta en la página del Registro o del informe registral que el cliente traé, para dar la descripción del vehículo.

    Pero si también, la eliminan de ahí, ¿cómo hacemos nosotros para dar esa información, si nosotros, ni conocemos el vehículo, ni sabemos cuáles son esas características, y lo más importante, no estamos obligados a hacer más de lo que consta registralmente.

    ¿O es que también van a pretender el Registro de Bienes Muebles, el Colegio de Abogados y la DNN, que nosotros somos los responsables de dar toda esa información, e ir a meternos debajo de un vehículo para ver y poner esas características que faltan?

    Respetuosamente un saludo, tanto a Usted como a los demás Colegas.