Cambios en título de propiedad de vehículos no implican modificación en las escrituras de traspaso
A partir del 13 de julio, los títulos de propiedad contienen menos información sobre las características de los vehículos . Así lo comunica el Registro de Muebles en el siguiente aviso:
Varios estimados colegas nos consultaban si este cambio en la información de los títulos de propiedad significaba también una variación de las características que deben incluirse en las escrituras de traspaso o de inscripción de vehículos.
Al respecto agradecemos a don Adolfo Durán, subdirector del Registro de Muebles, quien gentilmente nos aclaró que el artículo 10 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres es el que establece el contenido de los títulos de propiedad de los vehículos, y fue en observancia de dicho numeral, que el Registro de Muebles dispuso los recientes cambios en ese documento.
Pero la información que deben contener las solicitudes o escrituras de inscripción de vehículos se regula en el artículo 11 también de la Ley de Tránsito, el cual establece que conjuntamente con los nombres, los números de cédula o de identificación, las calidades y el domicilio exacto de las partes así como el precio de la transacción, deben incluirse las «características básicas del vehículo según las definiciones de esta ley.» Es el artículo 2, literal 21) de la Ley de Tránsito encontramos la definición de «Características básicas del vehículo» así:
«21. Características básicas del vehículo: marca, estilo, modelo, categoría, número de serie o chasis, número de identificación vehicular (VIN), año modelo, carrocería, capacidad, peso neto y bruto, color, número de motor, tipo de combustible, cilindrada, potencia y número de placas.»
De igual manera, el artículo 39 inciso 1) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble dispone lo siguiente:
«a) En caso de vehículos a inscribirse por primera vez debe acompañarse a la escritura pública o solicitud el documento de revisión técnica y debe consignarse la marca de fábrica, el color actual, el modelo, el estilo. la categoría, el número, de motor, el número de cilindros y la cilindrada, el combustible que emplea, la capacidad, el número de chasis o el número de identificación vehicular (VIN) y de serie si fuere del caso, así como los demás datos constantes en el Certificado Electrónico de Aduana, en el que deben estar plenamente identificados las características que permitan la identificación e individualización del vehículo. «
En conclusión, la eliminación de varias características en la información contenida en los títulos de propiedad no significa que los notarios puedan dejar de incluir dichos datos en la descripción que realizan de los automotores en las respectivas escrituras de traspaso o de inscripción.
Lic. Lenin Segura • 19 julio, 2017
Hola colegas, yo soy notario y lo que sucede con este tema (desde mi óptica personal) es que la Ley de tránsito hace una diferenciación en los datos de los vehículos, según se trate de un traspaso o de una inscripción, así tendríamos que en el caso de escrituras de traspaso, deberemos utilizar como mínimo las características dadas en el artículo 10, que van a ser las mismas que ahora se van a seguir incorporando en los títulos de propiedad, siendo no necesario en estos casos algunas otras características como color y marca de motor, que sí se requieren en una solicitud o escritura de inscripción. Por su lado en las inscripciones el artículo que aplica es el 11, cual nos refiere a las «características básicas del vehículo»que son todas las que aparecen descritas en la parte superior de esta nota de Master Lex. Saludos.