Cambios en el impuesto a las propiedad de automotores, embarcaciones y aeronaves

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Las siguiente dos normas, publicadas en el Alcance 192 a La Gaceta 182 de este 4 de octubre,  introducen cambios sustanciales a las regulaciones del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves.


Nos permitimos a continuación los siguientes comentarios.

I.- Ley 10389:   Condonación de períodos anteriores pendientes de pago

Mediante esta norma se adiciona un Transitorio VI a la Ley 7088, para establecer que todos los vehículos automotores «… que tengan pendiente el pago de períodos anteriores al año 2023, inclusive, tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele lo correspondiente al período 2024, antes del 1 de enero de 2024.»

  • Como única condición para acceder esta condonación que favorece en forma exclusiva a los vehículos automotores (ni embaracaciones, ni aeronaves) se establece el pago del derecho de circulación correspondiente al año 2024.
  • En el caso de vehículos que se sometan al procedimiento de desinscripción por desuso,  la condonación se aplicará a la totalidad de períodos adeudados.
  • Se exceptúan de este beneficio, los vehículos o motocicletas que sean: «… propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador general de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente general de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente general de Valores (Sugeval), el superintendente general de Seguros (Sugese), el superintendente general de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.»

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II.- Ley 10390:  Reforma sustancial del art. 9 de la Ley 7088 que regula el impuesto a la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves

Es poco conocido que este impuesto así como el de impuesto de transferencia de vehículos, aeronaves y embarcaciones  se encuentran regulados en la Ley 7088 denominada Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano

Solamente el impuesto de propiedad regulado en el art. 9 fue reformado.  No así el de transferencia que tasa todo tipo de traspasos de estos bienes muebles, como por ejemplo: compraventas, donaciones, adjudicaciones sucesorias, por remate, etc

El texto del art. 9 se compone de los incisos a) hasta el inciso ñ)    Unicamente los incisos a), b), d), f) y g)  fueron reformados.  Nos permitimos mencionar algunos de los aspectos novedosos que fueron modificados así.

  • Objeto del impuesto: Se aclara en el inciso a) que el objeto de este impuesto es gravar la propiedad de los vehículos automotores, embarcaciones de recreo o pesca deportiva y aeronaves, los cuales serán entendidos como activos sujetos a depreciación durante su vida útil.
  • Hecho generador: Se establece que el hecho generador será el valor que resulte de estos bienes con posterioridad al ajuste realizado por la deducción de la depreciación, lo que se entenderá en lo sucesivo como su base imponible.  Por consiguiente el  valor sobre el que se lleve a cabo el cálculo del impuesto tendrá como base mínima el monto determinado al final de la depreciación y dicha base mínima se calculara de forma distinta tratándose de vehículos nuevos de primer ingreso, vehículos usados de primer ingreso y la flota circulante.
    • Para vehículos nuevos de primer ingreso, será el valor en aduana entendido como el valor que se detalla en la factura comercial de compraventa del vehículo adquirido en el exterior, más el monto por seguro y flete. El valor en aduana no incluye derechos arancelarios ni impuestos y tasas asociados a la importación, ni demás costos en el proceso de nacionalización
    • Para vehículos usados de primer ingreso y vehículos de la flota circulante, será el valor más alto contrastado entre el precio de compra o valor de contrato, consignado en la escritura pública, cuando así corresponda, y el valor determinado en el punto anterior.   Nota: De no existir precio de compra o valor de contrato, el valor corresponderá al promedio simple del valor del vehículo, según información consignada en el Registro Nacional, sobre marca, año, combustible, carrocería y país de fabricación.
  • Devengo del impuesto, periodo fiscal y pagos parciales. El devengo del impuesto se dará en los siguientes momentos:
    • Al momento de la inscripción del bien en los registros oficiales.
    • Posterior a ello, al 30 de setiembre del año calendario previo al periodo fiscal.
    • El periodo fiscal de este impuesto será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural.
    • El impuesto deberá cancelarse de forma anual y será exigible en el periodo del 1 de noviembre al 31 de diciembre del año calendario previo al periodo fiscal.
    • Alternativamente, el impuesto podrá cancelarse mediante la realización de tres pagos parciales anticipados a la fecha en que sea exigible el pago del impuesto del periodo fiscal en cuestión.  Las placas, el plástico adhesivo, que se entrega con posterioridad al pago del derecho de propiedad entendido como «marchamo», o cualquier otro distintivo no se entregarán al contribuyente sino hasta que este haya cumplido con la totalidad del pago.
  • Cálculo del impuesto. Las tarifas establecidas son progresivas y se calculan tomando la base imponible que le corresponde a cada
    vehículo,  a la que se le deberá aplicar la depreciación correspondiente que partirá de una vida útil de estos actos de quince años.  Para efectos de la depreciación de las motocicletas, la vida útil aplicable será de diez años. Vehículos usados de primer ingreso no se les aplicarán deducciones por concepto de depreciación, hasta un año después de su inscripción.
  • Vehículos utilizados como taxis, autobuses y vehículos de carga pesada, el impuesto corresponderá al monto equivalente a dos por ciento (2%) de un salario base, definido de conformidad con el artículo 2 º de la Ley 7337.  Para incentivar la renovación de la flota vehicular y tomando en consideración las consecuencias positivas para el ambiente y para la red vial, al resultado del cálculo del impuesto le serán aplicables distintas deducción de acuerdo con el peso del vehículo, emisiones contaminantes, antigüedad, etc.
  • Transitorio I   El valor determinado como base imponible para los vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones de recreo o pesca deportiva, que hayan excedido su vida útil de quince años, y para motocicletas que hayan excedido su vida útil de diez años, será el último valor registrado para el cobro del impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones de recreo o pesca deportiva.
  • Transitorio II  El valor determinado como base imponible, para los vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones de recreo o pesca deportiva, deberá ser de fácil acceso para el contribuyente y ajustarse, determinarse y publicarse en la página web oficial del Ministerio de Hacienda. Asimismo, en dicha página se debe evidenciar el valor de mercado según lo establecido en la presente ley, así como la depreciación que le ha sido aplicada a los vehículos automotores, aeronaves o embarcación de recreo o pesca deportiva, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
  • Transitorio III- La Dirección General de Tributación y el Ministerio de Hacienda emitirán, antes del mes de enero del año siguiente al año de publicación de la presente ley, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la habilitación de nuevos agentes recaudadores y de pagos parciales por adelantado.  En razón de lo anterior, estas opciones para pagar el presente impuesto no se habilitarán en el año de publicación de la ley y deberán ser habilitadas a partir del año siguiente a su año de publicación.
  • Transitorio V. La nueva metodología de cálculo establecida en la presente ley, la cual incluye la deducción de la depreciación, las nuevas tarifas y los nuevos tramos, será aplicable a todos los vehículos automotores y motocicletas, a partir del primero de noviembre de dos mil veintitrés.
  • Transitorio VI- A la entrada en vigencia de esta ley, la base imponible de los vehículos automotores, motocicletas, embarcaciones y aeronaves, que conforman la flota circulante, será el valor asignado a dicha fecha a cada bien en el Registro Nacional o el respectivo registro oficial.
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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Juan Carlos • 10 octubre, 2023

    En el caso de des inscripción por no uso de vehículos, la condonación es total, no debe pagar ni el de este año.
    Ley 10389: Condonación de períodos anteriores pendientes de pago.
    En el caso de vehículos que se sometan al procedimiento de desinscripción por desuso, la condonación se aplicará a la totalidad de períodos adeudados.

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  2. VIVIANA VILLALOBOS CAMPOS • 09 octubre, 2023

    BUENAS TARDES. Tengo duda en relación a que timbres debe de pagar un traspaso de un vehículo, equipo especial agrícola, con carrocería TRACTOR DE LLANTAS, en algunos documentos buscados en internet dicen que NO PAGAN EL TIMBRE AGRARIO, pero en otros dice mas bien que solo paga AGRARIO, que sería la mitad del impuesto de conformidad con el artículo 15 de la ley 5792, buscando master lex cálculos NO EXISTE ningún tipo de aclaración o diferencia, usted me puede orientar en ese sentido y también confirmar si paga o no el impuesto de traspaso, TODO LO CONSULTADO indica que no, pero me gustaría su apreciable criterio. MUCHAS GRACIAS

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    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 octubre, 2023

      Lamentablemente como usted bien lo señala, la información no es del todo clara en cuanto a los timbres o impuestos que deben pagarse en los traspasos de equipo especial, como lo sería un tractor de llantas. Confiábamos que en la nueva Guía de Calificación del REgistro de Muebles se aclararía el tema, pero tampoco aparece regulado.

      Por esa razón, a la fecha, no hemos podido introducir alguna opción de cálculo específica en nuestro programa de cálculo de timbres y honorarios. En el Registro de Muebles no hemos podido aclarar el punto pues cuando hacemos la consulta nos indican que debe existir necesariamente un documento en trámite. De ahí que la única recomendación es presentar los documentos sin el pago de timbre agrario, a la espera de que el registrador señale el defecto correspondiente, lo cual a veces sucede y a veces no (según nos han indicado los colegas).

      En relación al impuesto de transferencia, lo que aparece indicado en la Guía de Calificación es lo siguiente:

      Compraventa de maquinaria de obra civil y uso agrícola (Equipo Especial).
      • Si la carrocería se encuentra dentro del listado de carrocerías indicado en la Directriz DR-DI-01-2013 del 11 de enero de 2013 de la Dirección General de Tributación Directa (Voto N°10015-2012 de la Sala Constitucional), y su estado tributario es «DEBE» NO debe pagar impuestos de transferencia; y se traspasa debiendo derechos solamente los de carrocería agrícola.
      • Si la carrocería no viene en dicha directriz y su estado tributario es «DEBE», DEBE pagar impuestos de transferencia y DEBE liquidar los impuestos de aduana.
      • No requiere sello ni constancia de la Dirección General de Tributación ni aportar la nota de exoneración. Se debe realizar la consulta en el SIIAT.

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  3. Emilia • 07 octubre, 2023

    Si mi carro dice valor contrato 23.375.340 y el valor fiscal es de 12.750, ¿de donde se deprecia? Es 2013, y el año pasado subió más bien el valor fiscal y marchamo.

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