Honorarios por confección de contratos privados. Cambio de criterio

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A partir de la entrada en vigencia del Arancel de Honorarios que rigió entre mayo de 2011 y agosto del presente año (Decreto Ejecutivo 36562-JP), surgió la duda sobre la correcta interpretación del artículo 57 relativo a la confección de contratos privados.    La inquietud se debió a que dicho numeral ordenaba   la aplicación del 50% de las tarifas correspondientes a laborales de abogado, en lugar de aplicar las tarifas generales de notario, como había sido la regla hasta ese momento.

Valga decir que el texto de dicho numeral 57 es exactamente el mismo que aparece actualmente en el Arancel vigente que entró a regir el pasado 13 de agosto de 2015 (Decreto Ejecutivo 39078-JP).

La aplicación literal de lo establecido en este artículo 57 provoca que un abogado que confecciona un contrato privado en papel simple devengue aproximadamente cinco veces más  de honorarios que lo que le correspondería cobrar a un notario que autoriza ese mismo contrato en su Protocolo.

Para poner un ejemplo numérico, mientras un abogado devengaría  un millón de colones  por la confección de un contrato de arrendamiento estimado en 10 millones de colones, el notario que protocoliza ese mismo contrato solo tendría derecho a percibir la suma de 200,000  colones.

Esta extraña situación nos motivó en el año 2011 a consultar a la Comisión de Aranceles la correcta interpretación del numeral 57.

La respuesta la obtuvimos en octubre del 2013 cuando se nos indicó que efectivamente debía interpretarse que las tarifas a aplicar en la confección de contratos privados eran las de notario y no las de abogado:   “…a fin de encontrar su justo y recto sentido pues la aplicación literal de la norma conduciría a resultados de honorarios de naturaleza desproporcionada a la labor – en algunos casos abiertamente astronómica-y por completo a contrapelo de la forma en que tradicionalmente la normativa en la materia ha regulado este tema.” Asimismo se señaló que resultaba evidente que las tarifas de abogado estaban dirigidas a regular los honorarios por el patrocinio legal en procesos de conocimiento, lo cual dista mucho de lo que conlleva la confección de un contrato privado, más parecida a la labor notarial.   (Ver resolución completa de la Comisión de Aranceles)

Al producirse en este año la publicación de un nuevo Arancel en agosto pasado, estábamos seguros que el nuevo texto del artículo 57 referiría correctamente a la tarifas de notario en lugar de las de abogado.   Para nuestra sorpresa el texto se mantuvo invariado en relación al Arancel anterior.

Por ello fue que nos vimos obligados a someter nuevamente el tema a consulta de la Comisión de Aranceles, pues tratándose de un nuevo Decreto Ejecutivo, nos parecía que la consulta resuelta en octubre de 2013 perdía su fundamento legal al referirse a una norma ya derogada.

Recibimos el pasado viernes,  la respuesta de esta Comisión, la cual, es contraria a lo que antes había dictaminado.    Transcribimos para su mejor conocimiento:

«Que el artículo 57 del Arancel hace referencia al contrato preparado por un abogado y establece sus honorarios en el 50% de la tarifa de la tabla general (artículo 16) que corresponde a esa labor.  Por su parte, el artículo 74 hace referencia a los contratos que autorice el Notario y que se calculan con base en la tarifa que ahí se señala.  Cabe agregar que en este caso nos encontramos ante la presencia de un instrumentos público. (…)  POR TANTO: El artículo 57 se debe aplicar con respecto a la tarifa de abogados indicada en el artículo 16.» 

Por consiguiente, procederemos de inmediato a actualizar nuestros sistemas de cálculo de honorarios a fin de ajustar todos aquellos actos relativos a contratos privados de acuerdo con esta nueva disposición de la Comisión de Aranceles.

Si desea descargar la respuesta completa de la Comisión de Aranceles sobre este tema de los honorarios en contratos privados así como otros que sometimos a su análisis, y que oportunamente comentaremos en este blog,  haga clic a continuación:  Ver completa resolución de al Comisión de Aranceles

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. MARIA LOURDES • 14 enero, 2016

    Buenas tardes Lic. Vega y Colega Julia vieras yo tengo un aso semejante les expl ico: Se incia la informacion posesoria, en ese entonces ya se habia hecho un plano de la finca en posesion, pero lo que sucedio es que el topografo que no he logrado localizarlo he hecho lo humanamente posible y nada, lo inscribio por error como IDA, el plano nunca sufrio efectos porque caduco despues de 3 años sin movimiento, el juez pide hacer otro se hace para dictar sentencia y la PGR, indica se cancele el anterior, no entiendo si ya esta caduco, y no se puede haer porque en el IDA nadie sabe nada porque ahora es el INDER, el registro pide comparezca el INDER, y ellos dicen que no porque esa propiedad nunca fue del IDA, estoy con el proceso frenado, alguien me puede ayudar.

  2. Lic. Marcelo Vega Acuña • 14 enero, 2016

    Mis estimadas colega NOTARIA y Julia, en una rectificación de medida de un inmueble ya inscrito en el Registro, mediante el trámite de Información Posesoria, el Juez le pide a mi cliente que elimine varios planos catastrados. En la respuesta que le dí a dicho Juez, le hago constar que esos planos NO se pueden ni cancelar ni eliminar, en virtud de que esos planos ya surtieron su efecto en el Registro, pues uno era para localizar un derecho como finca independiente y el otro era para reunir, ya ese derecho localizado con otra finca de mi cliente, y que dio como resultado el inmueble que se va a rectificar su medida por trámite de I. P.
    En muchas ocasiones y no es por culpa de los señores Jueces pues no es su competencia práctica, ellos piden nulidades, cancelaciaones o eliminaciones de planos, que ya surtieron su efecto catastral. A uno, como Director de ese no contencioso, le corresponde aclararles tal situación, como lo hice y el Juez lo entendió así.
    No sé si ese es el caso de Ustedes, en donde el Juez le pide que cancele planos inscritos en Catastro y que ya surtieron su efecto jurídico. Si es así, basta sólo un escrito, explicándole al señor Juez el por qué no se puede hacer lo que él solicita.

  3. Vilma Cordero B. • 12 enero, 2016

    Estoy de acuerdo con lo que indica la Comisión de Aranceles en el sentido de que efectivamente si un contrato es redactado por un abogado se aplica a tarifa indicada (art. 16) y si estamos ante labores notariales pues se aplica el indicado art. 74; con lo que no estoy de acuerdo -no me parece- es que un cliente tenga que pagar o nosotros cobrar semejante cantidad de dinero por la confección de un contrato; para ello si se debe modificar esa cláusula y darle el costo que corresponda; lo contrario daría pie a que los clientes crean que somos usureros o bien a que algunos colegas cobren menos o «racionalmente», dando pie una vez más a la competencia desleal.

    • MARIA MORA • 14 enero, 2016

      Con respecto a este tema, recientemente me contactó una cliente para que le confeccionara una opción de venta de una propiedad con un valor de 35,000,000 y cuando le di los costos me dijo que era demasiado costoso que mejor no lo haría, sin embargo me había comentado que un colega le había dicho que el costo era de aproximandamente 60,000. Supongo que se fue a donde él.

  4. NOTARIA • 17 diciembre, 2015

    Buenos días Si usted es tan amable de ayudarme con la siguiente consulta, no tiene que ver con el tema, es con respeto a procesos de información posesoria. Por un lado la Procuraduría General exige que se cancele ante el Catastro todos los planos que el plano del fundo a titular indique. Anteriormente Catastro le exigía lo mismo al profesional en topografía cuando catastraban ese tipo de planos, luego por una directriz eliminaron ese requisito, pero la Procuraduría lo sigue solicitando. El problema es que muchas veces esos planos no se pueden cancelar porque aparece que ese plano en su momento generó derecho, porque pasa comúnmente sobre todo en zonas rurales que la medida registral no es la misma en el terreno, o bien ha fallecido el que aparece como titular del mismo, que es lo más común. El problema es que el proceso no continúa hasta tanto se cumpla con la prevención de cancelar el plano, pero muchas veces es imposible cancelarlo, y han llegado a mi muchos planos similares en los cuales tengo que decirle al cliente que no se puede titular por medio de información posesoria, cuando es el proceso para ello, ya que no se pueden cancelar los planos y el proceso no termina nunca. Conoce usted algún criterio al respecto de la Procuraduría para esos casos, que veo son muchos en donde el titular quiere ponerlos a derecho pero que es imposible tramitarlos. ? Es que he hecho la consulta directamente ante el Juzgado Agrario pero ellos lo único que indican es que en esos casos no prosigue el proceso hasta tanto el profesional cumpla con la prevención. Muchas gracias por su ayuda.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 diciembre, 2015

      Estimada Notario. No tenemos conocimiento sobre esta situación interesante que nos expone. Trataremos de contactar algún colega especialista en la materia que pueda brindarnos su opinión al respecto.

      • julia • 29 diciembre, 2015

        Estimada Licda. Silvia Pacheco, yo tengo un caso similar al que menciona NOTARIA, por lo que he podido averiguar en el juzgado me dicen que se requiere abrir, por parte del promovente de las diligencias de informacion posesoria, un proceso sucesorio, para que se solicite al juez civil que proceda a emitir una autorizacion al promovente para cancelar el o los planos, ante el catastro.
        Me parece muy complicado tener que realizar este tipo de tramites por lo que si usted o algun colega tiene otra opción más sencilla, les agradeceria que nos lo hagan saber.

  5. Roberto Leiva • 17 diciembre, 2015

    Me parece que ese pronunciamiento de la Comisión es un error insostenible. No puede concebirse que la preparación de un contrato privado paga honorarios unas cinco veces más que la autorización de un instrumento público, o que está sujeta a honorarios similares a los que causaría la atención, por ejemplo, de todo un proceso monitorio.