Honorarios por confección de contratos privados. Cambio de criterio
A partir de la entrada en vigencia del Arancel de Honorarios que rigió entre mayo de 2011 y agosto del presente año (Decreto Ejecutivo 36562-JP), surgió la duda sobre la correcta interpretación del artículo 57 relativo a la confección de contratos privados. La inquietud se debió a que dicho numeral ordenaba la aplicación del 50% de las tarifas correspondientes a laborales de abogado, en lugar de aplicar las tarifas generales de notario, como había sido la regla hasta ese momento.
Valga decir que el texto de dicho numeral 57 es exactamente el mismo que aparece actualmente en el Arancel vigente que entró a regir el pasado 13 de agosto de 2015 (Decreto Ejecutivo 39078-JP).
La aplicación literal de lo establecido en este artículo 57 provoca que un abogado que confecciona un contrato privado en papel simple devengue aproximadamente cinco veces más de honorarios que lo que le correspondería cobrar a un notario que autoriza ese mismo contrato en su Protocolo.
Para poner un ejemplo numérico, mientras un abogado devengaría un millón de colones por la confección de un contrato de arrendamiento estimado en 10 millones de colones, el notario que protocoliza ese mismo contrato solo tendría derecho a percibir la suma de 200,000 colones.
Esta extraña situación nos motivó en el año 2011 a consultar a la Comisión de Aranceles la correcta interpretación del numeral 57.
La respuesta la obtuvimos en octubre del 2013 cuando se nos indicó que efectivamente debía interpretarse que las tarifas a aplicar en la confección de contratos privados eran las de notario y no las de abogado: “…a fin de encontrar su justo y recto sentido pues la aplicación literal de la norma conduciría a resultados de honorarios de naturaleza desproporcionada a la labor – en algunos casos abiertamente astronómica-y por completo a contrapelo de la forma en que tradicionalmente la normativa en la materia ha regulado este tema.” Asimismo se señaló que resultaba evidente que las tarifas de abogado estaban dirigidas a regular los honorarios por el patrocinio legal en procesos de conocimiento, lo cual dista mucho de lo que conlleva la confección de un contrato privado, más parecida a la labor notarial. (Ver resolución completa de la Comisión de Aranceles)
Al producirse en este año la publicación de un nuevo Arancel en agosto pasado, estábamos seguros que el nuevo texto del artículo 57 referiría correctamente a la tarifas de notario en lugar de las de abogado. Para nuestra sorpresa el texto se mantuvo invariado en relación al Arancel anterior.
Por ello fue que nos vimos obligados a someter nuevamente el tema a consulta de la Comisión de Aranceles, pues tratándose de un nuevo Decreto Ejecutivo, nos parecía que la consulta resuelta en octubre de 2013 perdía su fundamento legal al referirse a una norma ya derogada.
Recibimos el pasado viernes, la respuesta de esta Comisión, la cual, es contraria a lo que antes había dictaminado. Transcribimos para su mejor conocimiento:
«Que el artículo 57 del Arancel hace referencia al contrato preparado por un abogado y establece sus honorarios en el 50% de la tarifa de la tabla general (artículo 16) que corresponde a esa labor. Por su parte, el artículo 74 hace referencia a los contratos que autorice el Notario y que se calculan con base en la tarifa que ahí se señala. Cabe agregar que en este caso nos encontramos ante la presencia de un instrumentos público. (…) POR TANTO: El artículo 57 se debe aplicar con respecto a la tarifa de abogados indicada en el artículo 16.»
Por consiguiente, procederemos de inmediato a actualizar nuestros sistemas de cálculo de honorarios a fin de ajustar todos aquellos actos relativos a contratos privados de acuerdo con esta nueva disposición de la Comisión de Aranceles.
Si desea descargar la respuesta completa de la Comisión de Aranceles sobre este tema de los honorarios en contratos privados así como otros que sometimos a su análisis, y que oportunamente comentaremos en este blog, haga clic a continuación: Ver completa resolución de al Comisión de Aranceles
MARIA LOURDES • 14 enero, 2016
Buenas tardes Lic. Vega y Colega Julia vieras yo tengo un aso semejante les expl ico: Se incia la informacion posesoria, en ese entonces ya se habia hecho un plano de la finca en posesion, pero lo que sucedio es que el topografo que no he logrado localizarlo he hecho lo humanamente posible y nada, lo inscribio por error como IDA, el plano nunca sufrio efectos porque caduco despues de 3 años sin movimiento, el juez pide hacer otro se hace para dictar sentencia y la PGR, indica se cancele el anterior, no entiendo si ya esta caduco, y no se puede haer porque en el IDA nadie sabe nada porque ahora es el INDER, el registro pide comparezca el INDER, y ellos dicen que no porque esa propiedad nunca fue del IDA, estoy con el proceso frenado, alguien me puede ayudar.