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	Comentarios en: Cambio de regulaciones:  inscripción y traspaso de buques	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cambian-regulaciones-para-inscripciones-y-traspasos-de-buques/#comment-73546</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 May 2021 19:47:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/cambian-regulaciones-para-inscripciones-y-traspasos-de-buques/#comment-73540&quot;&gt;Bryan Montero&lt;/a&gt;.

Requerirá la asesoría de un notario público.  De acuerdo con la Guía de Calificación del Registro los siguientes son los requisitos:

&lt;strong&gt;BUQUES DE FABRICACIÓN NACIONAL.

Tratándose de buques fabricados en Costa Rica, su procedencia se demostrará por medio de declaración jurada, en los siguientes supuestos:

1) En caso de que el constructor y el solicitante correspondan a la misma persona, deberá presentarse solicitud de inscripción, así como declaración jurada en donde se indique que la fabricación del buque fue realizada por éste, consignándose su estimación total.

2) Construcción por cuenta propia: Se refiere en los casos que el propietario se encarga de la elaboración de planos, adquiere los materiales, contrata los obreros, y la embarcación es construida por su cuenta (contrato es de obra).

3) Si su constructor es una persona diferente al solicitante de la inscripción, se deberá presentar la escritura pública de venta para la transferencia de la propiedad, en la misma se debe consignar bajo la fe de juramento que su fabricación es nacional para efectos de inscripción ante el Registro, incluyéndose la estimación total de la construcción de la embarcación sin perjuicio de que el fabricante esté obligado a emitir una factura comercial para fines tributarios, esto en razón de que el astillero u constructor proporciona no sólo la mano de obra, sino también los materiales y se obliga a entregar la embarcación una vez terminada.

Nota: En los tres casos anteriores deberá eximirse al Registro Nacional de toda responsabilidad por la inscripción del mismo. Art. 39 apartado 2) inc. C. RORPPM.&lt;/strong&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/cambian-regulaciones-para-inscripciones-y-traspasos-de-buques/#comment-73540">Bryan Montero</a>.</p>
<p>Requerirá la asesoría de un notario público.  De acuerdo con la Guía de Calificación del Registro los siguientes son los requisitos:</p>
<p><strong>BUQUES DE FABRICACIÓN NACIONAL.</p>
<p>Tratándose de buques fabricados en Costa Rica, su procedencia se demostrará por medio de declaración jurada, en los siguientes supuestos:</p>
<p>1) En caso de que el constructor y el solicitante correspondan a la misma persona, deberá presentarse solicitud de inscripción, así como declaración jurada en donde se indique que la fabricación del buque fue realizada por éste, consignándose su estimación total.</p>
<p>2) Construcción por cuenta propia: Se refiere en los casos que el propietario se encarga de la elaboración de planos, adquiere los materiales, contrata los obreros, y la embarcación es construida por su cuenta (contrato es de obra).</p>
<p>3) Si su constructor es una persona diferente al solicitante de la inscripción, se deberá presentar la escritura pública de venta para la transferencia de la propiedad, en la misma se debe consignar bajo la fe de juramento que su fabricación es nacional para efectos de inscripción ante el Registro, incluyéndose la estimación total de la construcción de la embarcación sin perjuicio de que el fabricante esté obligado a emitir una factura comercial para fines tributarios, esto en razón de que el astillero u constructor proporciona no sólo la mano de obra, sino también los materiales y se obliga a entregar la embarcación una vez terminada.</p>
<p>Nota: En los tres casos anteriores deberá eximirse al Registro Nacional de toda responsabilidad por la inscripción del mismo. Art. 39 apartado 2) inc. C. RORPPM.</strong></p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Bryan Montero		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cambian-regulaciones-para-inscripciones-y-traspasos-de-buques/#comment-73540</link>

		<dc:creator><![CDATA[Bryan Montero]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 May 2021 17:28:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas. 
Quería consultar como inscribo un bote de 4.20 x 1.20 metros  recién hecho en  Puerto Jiménez , no tengo motor, solo se usara en ríos y lagos para pesca artesanal.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas.<br />
Quería consultar como inscribo un bote de 4.20 x 1.20 metros  recién hecho en  Puerto Jiménez , no tengo motor, solo se usara en ríos y lagos para pesca artesanal.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Luis Eduardo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cambian-regulaciones-para-inscripciones-y-traspasos-de-buques/#comment-68283</link>

		<dc:creator><![CDATA[Luis Eduardo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2020 00:40:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Los botes de inflar deben de registrase?
Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los botes de inflar deben de registrase?<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cambian-regulaciones-para-inscripciones-y-traspasos-de-buques/#comment-58759</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Jul 2019 20:51:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=10390#comment-58759</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/cambian-regulaciones-para-inscripciones-y-traspasos-de-buques/#comment-58756&quot;&gt;Quermit&lt;/a&gt;.

Tiene razón!  Estábamos consultando una Guia de Calificación desactualizada.   La que aparece actualmente publicada en la página web del Registro de Muebles es la siguiente: &lt;a href=&quot;http://www.rnpdigital.com/bienes_muebles/documentos/Guia%20Calificacion%20Registro%20Bienes%20Muebles.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot; rel=&quot;noopener noreferrer nofollow&quot;&gt;http://www.rnpdigital.com/bienes_muebles/documentos/Guia%20Calificacion%20Registro%20Bienes%20Muebles.pdf&lt;/a&gt;   Allí podrá encontrar los requisitos para el cambio de motor en forma muy pormenorizada a partir de la página 84]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/cambian-regulaciones-para-inscripciones-y-traspasos-de-buques/#comment-58756">Quermit</a>.</p>
<p>Tiene razón!  Estábamos consultando una Guia de Calificación desactualizada.   La que aparece actualmente publicada en la página web del Registro de Muebles es la siguiente: <a href="http://www.rnpdigital.com/bienes_muebles/documentos/Guia%20Calificacion%20Registro%20Bienes%20Muebles.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">http://www.rnpdigital.com/bienes_muebles/documentos/Guia%20Calificacion%20Registro%20Bienes%20Muebles.pdf</a>   Allí podrá encontrar los requisitos para el cambio de motor en forma muy pormenorizada a partir de la página 84</p>
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		<item>
		<title>
		Por: Quermit		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cambian-regulaciones-para-inscripciones-y-traspasos-de-buques/#comment-58756</link>

		<dc:creator><![CDATA[Quermit]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Jul 2019 20:18:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/cambian-regulaciones-para-inscripciones-y-traspasos-de-buques/#comment-58742&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Otra consulta. Estos documentos a los q me refirió son los q rigen los lineamientos actuales para q los registradores aprueben la inscripción?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/cambian-regulaciones-para-inscripciones-y-traspasos-de-buques/#comment-58742">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Otra consulta. Estos documentos a los q me refirió son los q rigen los lineamientos actuales para q los registradores aprueben la inscripción?</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cambian-regulaciones-para-inscripciones-y-traspasos-de-buques/#comment-58742</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Jul 2019 18:01:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=10390#comment-58742</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/cambian-regulaciones-para-inscripciones-y-traspasos-de-buques/#comment-58689&quot;&gt;Quermit&lt;/a&gt;.

En la Guía Práctica de Calificación del Registro de Muebles se establece la posibilidad de que la persona interesada en inscribir un cambio de motor de una embarcación, en caso de que no cuente con el documento de carta venta autenticada por un notario, pueda aportar una DECLARACIÓN JURADA en la que bajo la fe de juramento dé razón sobre la compra del motor.  Copiamos a continuación lo que se dispone en la Guía Práctica.  Conviene por lo tanto que verifique si es posible acudir a este documento de declaración jurada a fin de que pueda inscribir ese cambio de motor:
&lt;strong&gt;
CAMBIO DE MOTOR&lt;/strong&gt;

1.- SOLICITUD. Suscrita por el propietario, autenticada por un notario público, confeccionada en papel de seguridad, indicando las calidades de ley y las características del nuevo motor (Art. 237 CCOM; art. 83 CN; art. 28 LECSN y art. 76 CN concordantes con art. 29 LIDRP). Si la solicitud no está confeccionada en papel de seguridad se debe consignar el defecto correspondiente.

2.- BOLETA DE INSPECCION TECNICA. Original de boleta de Inspección Técnica realizada por inspectores autorizados de la Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT. Las correcciones deben constar firmadas y selladas por el inspector. (Art. 5 numeral 3, Decreto 23178- J-MOPT y Art. 65 RORPPM).

Se debe determinar:

a).- La procedencia del motor, que puede comprobarse mediante:

La copia de la Declaración Única Aduanera (DUA) del motor certificada por la administración aduanera o por notario público que contenga los datos del importador y la descripción del motor: marca, modelo, número de serie, potencia y combustible.

Factura original membretada y sellada, emitida por una empresa comercializadora de motores o de repuestos y cumplir con los requisitos del Art. 234 CCOM, Calificación SD-BM-CA- 026-2010 y la CIRBM-07-2004. Estar al día en el pago del impuesto a las Personas Jurídicas Ley 9024.

b).- Tracto Sucesivo Registral, que se verifica por cualquiera de los siguientes medios:
Escritura pública de venta. Se debe cancelar los timbres respectivos por el traspaso de conformidad con el valor del motor (mínimo dos mil colones), además de los timbres por el acto registral (Art. 2 LARP).

Carta venta autenticada y con razón de fecha cierta en papel de seguridad (Art. 30 LECSN). Se debe cancelar los timbres respectivos por el traspaso de conformidad con el valor del motor (mínimo dos mil colones), además de los timbres por el acto registral (Art. 2 LARP).

Factura original membretada y sellada, emitida por una empresa comercializadora de motores o de repuestos y cumplir con los requisitos del Art. 234 CCOM, Calificación SD-BM-CA- 026-2010 y la CIRBM-07-2004. Estar al día en el pago del impuesto a las Personas Jurídicas Ley 9024.

&lt;strong&gt;Declaración jurada en escritura pública, eximiendo de responsabilidad al Registro por su inscripción en los siguientes casos:&lt;/strong&gt;

Cuando el motor es armado con partes de varios motores, sin que éstos consten inscritos en el Registro.
Cuando el propietario detecte que el número de motor de la embarcación difiere del registrado.
Cuando se desconozca la procedencia del motor.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/cambian-regulaciones-para-inscripciones-y-traspasos-de-buques/#comment-58689">Quermit</a>.</p>
<p>En la Guía Práctica de Calificación del Registro de Muebles se establece la posibilidad de que la persona interesada en inscribir un cambio de motor de una embarcación, en caso de que no cuente con el documento de carta venta autenticada por un notario, pueda aportar una DECLARACIÓN JURADA en la que bajo la fe de juramento dé razón sobre la compra del motor.  Copiamos a continuación lo que se dispone en la Guía Práctica.  Conviene por lo tanto que verifique si es posible acudir a este documento de declaración jurada a fin de que pueda inscribir ese cambio de motor:<br />
<strong><br />
CAMBIO DE MOTOR</strong></p>
<p>1.- SOLICITUD. Suscrita por el propietario, autenticada por un notario público, confeccionada en papel de seguridad, indicando las calidades de ley y las características del nuevo motor (Art. 237 CCOM; art. 83 CN; art. 28 LECSN y art. 76 CN concordantes con art. 29 LIDRP). Si la solicitud no está confeccionada en papel de seguridad se debe consignar el defecto correspondiente.</p>
<p>2.- BOLETA DE INSPECCION TECNICA. Original de boleta de Inspección Técnica realizada por inspectores autorizados de la Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT. Las correcciones deben constar firmadas y selladas por el inspector. (Art. 5 numeral 3, Decreto 23178- J-MOPT y Art. 65 RORPPM).</p>
<p>Se debe determinar:</p>
<p>a).- La procedencia del motor, que puede comprobarse mediante:</p>
<p>La copia de la Declaración Única Aduanera (DUA) del motor certificada por la administración aduanera o por notario público que contenga los datos del importador y la descripción del motor: marca, modelo, número de serie, potencia y combustible.</p>
<p>Factura original membretada y sellada, emitida por una empresa comercializadora de motores o de repuestos y cumplir con los requisitos del Art. 234 CCOM, Calificación SD-BM-CA- 026-2010 y la CIRBM-07-2004. Estar al día en el pago del impuesto a las Personas Jurídicas Ley 9024.</p>
<p>b).- Tracto Sucesivo Registral, que se verifica por cualquiera de los siguientes medios:<br />
Escritura pública de venta. Se debe cancelar los timbres respectivos por el traspaso de conformidad con el valor del motor (mínimo dos mil colones), además de los timbres por el acto registral (Art. 2 LARP).</p>
<p>Carta venta autenticada y con razón de fecha cierta en papel de seguridad (Art. 30 LECSN). Se debe cancelar los timbres respectivos por el traspaso de conformidad con el valor del motor (mínimo dos mil colones), además de los timbres por el acto registral (Art. 2 LARP).</p>
<p>Factura original membretada y sellada, emitida por una empresa comercializadora de motores o de repuestos y cumplir con los requisitos del Art. 234 CCOM, Calificación SD-BM-CA- 026-2010 y la CIRBM-07-2004. Estar al día en el pago del impuesto a las Personas Jurídicas Ley 9024.</p>
<p><strong>Declaración jurada en escritura pública, eximiendo de responsabilidad al Registro por su inscripción en los siguientes casos:</strong></p>
<p>Cuando el motor es armado con partes de varios motores, sin que éstos consten inscritos en el Registro.<br />
Cuando el propietario detecte que el número de motor de la embarcación difiere del registrado.<br />
Cuando se desconozca la procedencia del motor.</p>
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		<item>
		<title>
		Por: Quermit		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cambian-regulaciones-para-inscripciones-y-traspasos-de-buques/#comment-58689</link>

		<dc:creator><![CDATA[Quermit]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jul 2019 20:45:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas me gustaría q me aclaren una situación q tengo. Actualmente tengo una embarcación de metros a la cual le saqué una hoja tecnica de inspección como dice el reglamento pero tengo una traba y es q el motor q tengo la documentación q poseo es solamente una carta de venta del anterior dueño y me dicen q el registro no está validando ese documento. Q puedo hacer en ese caso]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas me gustaría q me aclaren una situación q tengo. Actualmente tengo una embarcación de metros a la cual le saqué una hoja tecnica de inspección como dice el reglamento pero tengo una traba y es q el motor q tengo la documentación q poseo es solamente una carta de venta del anterior dueño y me dicen q el registro no está validando ese documento. Q puedo hacer en ese caso</p>
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		<title>
		Por: Quermit		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cambian-regulaciones-para-inscripciones-y-traspasos-de-buques/#comment-55309</link>

		<dc:creator><![CDATA[Quermit]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Apr 2019 20:53:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas. Alguien que me aclare y los requisitos para inscribir una embarcación pequeña]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas. Alguien que me aclare y los requisitos para inscribir una embarcación pequeña</p>
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