Calificación formal de documentos en el Registro de Personas Jurídicas

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Con el objetivo de unificar criterios, aparece hoy en La Gaceta,  la Directriz DPJ-002-2023 de la Dirección del Registro del Personas Jurídicas sobre la Tramitación de Calificaciones Formales.

En primer lugar se distingue entre lo que es la «Calificación Registral» y el «Recurso de Calificación Formal».

La primera se define como: » … la valoración jurídica que realiza un Registrador de forma autónoma, respecto de los requisitos dispuestos en el ordenamiento jurídico, de forma y fondo, que debe contener una rogación de inscripción que consta en un documento público o auténtico presentado al Registro Nacional; de manera que tengan acceso a la publicidad registral únicamente los títulos válidos y perfectos; tal y como lo indica el artículo 34 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo 26771-J y sus reformas, vigente desde el 18 de marzo de 1998.   De los artículos 3, 6, y 6 bis de la de la Ley N° 3883 citada, se desprende que la calificación registral es un acto único, que puede estar compuesto de uno o varios defectos que impliquen según sea el caso, la suspensión de la inscripción definitiva del documento; o bien, su cancelación parcial o total, en caso de denegar tal inscripción por defectos insubsanables.»

Se señala que la calificación registral es un acto único que puede estar compuesto de uno o varios defectos que impliquen según sea el caso, la suspensión de la inscripción definitiva del documento, o bien, su cancelación parcial o total, en caso de denegarse tal inscripción por defectos insubsanables.

Por su parte el Recurso de Calificación Formal se tramita cuando existe inconformidad con la calificación de un documento al que se le han consignados varios defectos.  Para que el recurso sea admisible, es necesario primero que aquellos defectos no recurridos sean debidamente subsanados.   Este recurso se encuentra regulado en los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento del Registro Público

Finalmente en la Directriz en comentario se emiten las siguientes dos Disposiciones que transcribimos textualmente a continuación:

1. El principio de calificación unitaria opera en una doble vía; en la función calificadora, indicándose todos los defectos que contiene el documento; y tratándose del recurso contra tal calificación, subsanando el interesado todos los defectos advertidos por el Registrador y oponiéndose a los que considere improcedentes, tomando en cuenta que tanto los defectos recurridos como los admitidos y subsanados, forman parte de un mismo acto, sea la calificación registral.

2. El recurso formal contra la calificación del Registrador se admite únicamente, cuando de forma completa, sean consignados todos los defectos que suspendan o denieguen la inscripción de un documento. Al momento de solicitarse la calificación de un documento conforme al artículo 38 y 39 del Reglamento del Registro Público, deben estar subsanados todos los defectos no recurridos, no siendo procedente recurrir la calificación de un documento dejando pendiente la subsanación de uno o varios defectos, pues lo anterior no garantiza la certeza de la inscripción del mismo.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

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