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	Comentarios en: Caducidad de la instancia en el nuevo Código Procesal Civil (Ley No. 9342)	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Thu, 04 Aug 2022 15:35:38 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: christian		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/caducidad-de-la-instancia-en-el-nuevo-codigo-procesal-civil-ley-no-9342/#comment-77101</link>

		<dc:creator><![CDATA[christian]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Aug 2022 15:35:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/caducidad-de-la-instancia-en-el-nuevo-codigo-procesal-civil-ley-no-9342/#comment-65233&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Muy buen dia, Lic. Silvia Pacheco, consulto: de acuerdo al nuevo codigo procesal civil, es necesario presentar la caducidad por medio de dos abogados, el director y el  suplente o solo un abogado lo puede hacer? gracias Licda]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/caducidad-de-la-instancia-en-el-nuevo-codigo-procesal-civil-ley-no-9342/#comment-65233">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Muy buen dia, Lic. Silvia Pacheco, consulto: de acuerdo al nuevo codigo procesal civil, es necesario presentar la caducidad por medio de dos abogados, el director y el  suplente o solo un abogado lo puede hacer? gracias Licda</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: cesar		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/caducidad-de-la-instancia-en-el-nuevo-codigo-procesal-civil-ley-no-9342/#comment-77086</link>

		<dc:creator><![CDATA[cesar]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Jul 2022 04:52:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas, licenciada, espero que me puedas aclarar una duda, sobre el tema de caducidad en embargo, ¿se puede  presentar la caducidad con un solo abogado, por ente, se trabaja individual o se rechazara la caducidad de embargo por no tener suplentes como abogados? se le hace esa pregunta ya que los litigantes que trabajan solo, se verian afectados gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas, licenciada, espero que me puedas aclarar una duda, sobre el tema de caducidad en embargo, ¿se puede  presentar la caducidad con un solo abogado, por ente, se trabaja individual o se rechazara la caducidad de embargo por no tener suplentes como abogados? se le hace esa pregunta ya que los litigantes que trabajan solo, se verian afectados gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Willian		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/caducidad-de-la-instancia-en-el-nuevo-codigo-procesal-civil-ley-no-9342/#comment-76188</link>

		<dc:creator><![CDATA[Willian]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 28 Nov 2021 23:31:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas Licenciada una consulta una Gestionadora de Codro puede hacer un Cobro Judicial 2021, donde ellos compraron la Cuenta de la Tarjeta Crédito y la cuenta se dejó de pagar desde del 2011 y la letra de cambio venció en 2014, gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas Licenciada una consulta una Gestionadora de Codro puede hacer un Cobro Judicial 2021, donde ellos compraron la Cuenta de la Tarjeta Crédito y la cuenta se dejó de pagar desde del 2011 y la letra de cambio venció en 2014, gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: JULIO CÉSAR SEVILLA		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/caducidad-de-la-instancia-en-el-nuevo-codigo-procesal-civil-ley-no-9342/#comment-74091</link>

		<dc:creator><![CDATA[JULIO CÉSAR SEVILLA]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2021 15:54:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenos días 
Quisiera saber, con respecto a que, si el proceso estuviera en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación, cuál es el plazo de caducidad.
Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días<br />
Quisiera saber, con respecto a que, si el proceso estuviera en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación, cuál es el plazo de caducidad.<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Willian		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/caducidad-de-la-instancia-en-el-nuevo-codigo-procesal-civil-ley-no-9342/#comment-71863</link>

		<dc:creator><![CDATA[Willian]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Mar 2021 14:14:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas Licenciada tengo una duda yo tengo un proceso Monitorio de una Tarjeta de Crédito deje de pagar en el 2012,en el 2014 donde ellos comienzan el proceso en el Juzgado estamos 2021 y nunca me ha hecho la notificación, ni embargos en el 2020 mi abogado presentó la Prescripción, mi pregunta se puede proceder la Prescripción del Proceso.
Gracias por su apoyo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas Licenciada tengo una duda yo tengo un proceso Monitorio de una Tarjeta de Crédito deje de pagar en el 2012,en el 2014 donde ellos comienzan el proceso en el Juzgado estamos 2021 y nunca me ha hecho la notificación, ni embargos en el 2020 mi abogado presentó la Prescripción, mi pregunta se puede proceder la Prescripción del Proceso.<br />
Gracias por su apoyo</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/caducidad-de-la-instancia-en-el-nuevo-codigo-procesal-civil-ley-no-9342/#comment-65233</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Mar 2020 02:48:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/caducidad-de-la-instancia-en-el-nuevo-codigo-procesal-civil-ley-no-9342/#comment-65227&quot;&gt;Christian Gómez&lt;/a&gt;.

Nos parece que ahora la regulación se encuetra en el art. 57,1.4 del nuevo CPC .  Lo destacamos a continuación en negrita.

Artículo 57.- Caducidad del proceso

57.1 Procedencia

Mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia caducará la demanda o la contrademanda cuando no se hubiera instado su curso durante más de seis meses. El plazo se contará a partir de la última actividad dirigida a la efectiva prosecución. No interrumpen el plazo las actuaciones que no tengan ese efecto. Será declarada de oficio, a solicitud de parte o a petición de cualquier interesado legitimado.

No procede la caducidad:
1. Si la paralización fuera imputable exclusivamente al tribunal, a fuerza mayor o cualquier otra causa independiente de la voluntad de las partes.
2. Cuando cualquiera de las partes o intervinientes impulsen el procedimiento, antes de la declaratoria de oficio o de la solicitud.
3. En procesos universales y no contenciosos.
&lt;strong&gt;4. En procesos monitorios y de ejecución, cuando no haya embargo efectivo.&lt;/strong&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/caducidad-de-la-instancia-en-el-nuevo-codigo-procesal-civil-ley-no-9342/#comment-65227">Christian Gómez</a>.</p>
<p>Nos parece que ahora la regulación se encuetra en el art. 57,1.4 del nuevo CPC .  Lo destacamos a continuación en negrita.</p>
<p>Artículo 57.- Caducidad del proceso</p>
<p>57.1 Procedencia</p>
<p>Mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia caducará la demanda o la contrademanda cuando no se hubiera instado su curso durante más de seis meses. El plazo se contará a partir de la última actividad dirigida a la efectiva prosecución. No interrumpen el plazo las actuaciones que no tengan ese efecto. Será declarada de oficio, a solicitud de parte o a petición de cualquier interesado legitimado.</p>
<p>No procede la caducidad:<br />
1. Si la paralización fuera imputable exclusivamente al tribunal, a fuerza mayor o cualquier otra causa independiente de la voluntad de las partes.<br />
2. Cuando cualquiera de las partes o intervinientes impulsen el procedimiento, antes de la declaratoria de oficio o de la solicitud.<br />
3. En procesos universales y no contenciosos.<br />
<strong>4. En procesos monitorios y de ejecución, cuando no haya embargo efectivo.</strong></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Christian Gómez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/caducidad-de-la-instancia-en-el-nuevo-codigo-procesal-civil-ley-no-9342/#comment-65227</link>

		<dc:creator><![CDATA[Christian Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Mar 2020 17:34:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/caducidad-de-la-instancia-en-el-nuevo-codigo-procesal-civil-ley-no-9342/#comment-55362&quot;&gt;Xiomara Quesada Rojas&lt;/a&gt;.

Como se esta regulando en el nuevo código procesal civil, el art 214 inciso 6]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/caducidad-de-la-instancia-en-el-nuevo-codigo-procesal-civil-ley-no-9342/#comment-55362">Xiomara Quesada Rojas</a>.</p>
<p>Como se esta regulando en el nuevo código procesal civil, el art 214 inciso 6</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Christian Gómez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/caducidad-de-la-instancia-en-el-nuevo-codigo-procesal-civil-ley-no-9342/#comment-65226</link>

		<dc:creator><![CDATA[Christian Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Mar 2020 17:24:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas, alguien tiene respuesta a esto??? Que norma sustituyo lo regulado en el art 214 inciso 6 del Codigo derogado]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas, alguien tiene respuesta a esto??? Que norma sustituyo lo regulado en el art 214 inciso 6 del Codigo derogado</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: MIGUEL		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/caducidad-de-la-instancia-en-el-nuevo-codigo-procesal-civil-ley-no-9342/#comment-63918</link>

		<dc:creator><![CDATA[MIGUEL]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jan 2020 22:01:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Un simple escrito presentado informándole al juez que el abogado director renuncio es un acto procesal valedero para interrumpir la caducidad de un proceso.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un simple escrito presentado informándole al juez que el abogado director renuncio es un acto procesal valedero para interrumpir la caducidad de un proceso.</p>
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		<title>
		Por: jose		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/caducidad-de-la-instancia-en-el-nuevo-codigo-procesal-civil-ley-no-9342/#comment-61786</link>

		<dc:creator><![CDATA[jose]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Oct 2019 22:39:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[la comision ingresada como negativa es un acto interruptor parta que no opere la caducidad, es decir los 6 meses sin desde la demanda notificada o hast que regrese la comision se cuenta el plazo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>la comision ingresada como negativa es un acto interruptor parta que no opere la caducidad, es decir los 6 meses sin desde la demanda notificada o hast que regrese la comision se cuenta el plazo</p>
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