Registro de Bienes Muebles define aspectos para aplicación de Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
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Respuesta a Maria Luisa: El BCR esta cobrando por constitucion de sociedad un monto cercano a los 152,000 colones q incluye el famoso impuesto a personas juridicas, lo increible es q el monto corresponde a una sociedad activa ya q no hay opcion en el sistema, al menos hasta la semana pasada, para pagar como inactiva, ademas esta el pago del edicto en promedio unos 7,000 colones, y finalmente los honorarios
El monto a pagar de impuesto a las personas jurídicas en sociedades nuevas en proceso de constitución varía cada día. Ello en virtud de establecerlo así la Ley. Aproximadamente disminuye 400 colones cada día. En principio el 31 de diciembre de este año únicamente se pagaría esa suma de impuesto a las personas jurídicas toda vez que el 1 de enero de 2013 iniciaría un nuevo período a pagar de impuesto, correspondiéndole también a dichas sociedades recien constituidas las obligación de pagarlo en forma completa. Por ejemplo, el día de hoy, para constituir una nueva sociedad con capital de 10,000 colones habría que pagar 113,119.73 de impuesto a las personas jurídicas, además los timbres de constitución de 34,641.35 para un total de 147,761.08. A ese costo habría que sumar 150,000 de honorarios profesionales y el aviso de constitución en la Gaceta, aprox: 7,000.
Por favor, Por favor, que alquien me ayude, con tanta circular u directriz, que alguien me ayude:
“cuantos son los gastos para constituir una sociedad anomima. me urge, ME AYUDAN “
Esto es muy claro, quien tiene que percibir el nuevo Impuesto es el Ministerio de Justicia, Don Hernando Paris y quien emite las directrices es el Registro adscrito al Ministerio de Justicia, la ley es clara “estan exentos del pago de impuestos los traspasos” pero esto trae perdidas al Registro, mas que dejar de cobrar el impuesto. Mi recomendacion dar mas tiempo que esto no puede funcianar asi.
Adicionando a los comentarios anteriores y al mío propio, exigir la disolución como condición para obtener la exoneración de impuestos timbres y derechos es ilegal, toda vez que el transitorio II da tres meses para disolver sin pago del impuesto y el transitorio V, da seis meses para traspasar libre de impuestos y tasas, razón por la que si el legislador hubiese querido imponer el condicionante que indica la circular del Registro de Inmuebles, no solo lo hubiese dicho expresamente, sino que además hubiese establecido un mismo plazo para ambos supuestos.
Al igual que los anteriores colegas coincido que en este país todo se hace a lo “loco” y “tonto”, siendo lo más ilógico que se solicite pedir dar fe al notario de que se realizó la disolución de la sociedad para que se inscriba el traspaso del bien, entonces, si la sociedad esta disuelta quien quedó con personería para realizar el traspaso? esto es un adefesio jurídico.
Coincido con los colegas, aunque lo tratan de corregir a punta de directriz, me parece increíble que nos pidan dar fe de la disolución implicando que se presenta primero la disolución que el traspaso, hasta ahora lo que hice para ser coherente es hacer el traspaso primero, y un día después la disolución, ya diciendo que no hay bienes.
Otro tema preocupante es la PRESA interminable de Edictos sin publicar que tiene la imprenta nacional, es para mí una de las instituciones más ineficientes que hay en el país, y eso que ahora uno les da el documento en versión digital, sino probablemente los edictos saldrían en el año 3000.
En relación con esta misma inquietud que varios han manifestado, don Oscar Rodríguez, Director del Registro Inmobiliario, nos respondió lo siguiente: “Se supone que el notario otorgará el traspaso del bien de previo a la disolución y posteriormente facultado en lo que dispone el artículo 119 del código Notarial , consignará la razón solicitada, una vez que haya presentado la disolución a mercantil. ARTÍCULO 119.- Razones notariales/ Las reproducciones de instrumentos públicos y documentos extraprotocolares, podrán llevar al pie las razones notariales exigidas por las leyes y los reglamentos para efectos administrativos o de otra índole; no será necesario anotar en la matriz las razones consignadas en dichas reproducciones. MSc. Oscar Rodríguez Sánchez.”
Coincido plemanmente con el comentario anterior, no es posible que exijan citas de presentación de disolución, cuando primero hay que hacer traspaso de bienes para luego disolver…es lo más incoherente.
El comentario anterior amerita análisis ya que ciertamente si se debe dar fe de que la sociedad está en proceso de disolución y lo que es peor, dar las citas de presentación, es porque hay que presentar la disolución de primero, entonces si ya no existe sociedad quién realiza el traspaso y quien toma el acuerdo y autoriza a realizar el traspaso del bien si se supone que ya se tomó el acuerdo de disolución??
Creo que para el caso anteriormente planteado, lo primero es hacer los traspasos que correspondan y luego hacer el acta de disolución, procediendo a presentar al Registro primero el acta de disolución e incertar por nota en los traspasos de los bienes las citas de presentación del acta de disolución. Esto para que se inscriban los traspaso de los bienes y no tengan que ser devueltos con el defecto…
Pregunto. En el acta de disolución, se debe de indicar que la sociedad no tiene bienes, mueble e inmubles inscritos, entre otros, pero a su vez, el Registro exige, en la escritura de traspasos de esos bienes, que se de fe de las citas de presentación de la disolución. Entoces se debe de decir una mentira piadoza en el acta, para poder presentar y lograr las citas que nos exigen en el traspaso. O como se hace?
Este desorden y desconcierto que se ha provocado con todo esto, que el Registro ha tenido que resolver de manera ilegal mediante directrices, es producto de la aprobación de leyes a puro golpe de tambor, como lo es en este caso. Y digo que el Registro actúa de manera ilegal porque todos esos puntos sobre los que dispone y aclara, debería hacerse por medio de Reglamento, no de directrices. Pero bueno, qué nos sorprende en un País donde ni el mismo Poder Judicial aplica la Ley correctamente!
En relación con el transitorio V, llama a la atención, la poca coordinación y coherencia institucional del Registro Nacional. Dicho Transitorio exonera a las sociedades mercantiles inactivas, de modo que la interpretación que hace el Lic. Adolfo Durán del Registro de Muebles es la única posible basada en “el sentido propio de las palabras de la norma”, a diferencia de lo que ha hecho el Registro de Inmuebles , al condicionar la exoneración, sólo a las sociedades en proceso de disolución, estableciendo con ello un requisito sin fundamento en el principio de legalidad y generando una incertidumbre e incerteza inadmisibles.
rodolfo gerardo corrales gonzalez • 06 julio, 2012
Hola colegas, es increible lo que leo, utilicen los medios legales para reclamar, somos abogados, no tinterillos, no nos dejemos, ellos son funcionarios publicos, no son los dueños del Registro, del Ministerio, ni de Tributacion Directa.
Los derechos de defensa son irrenunciables. Suerte en sus alegatos, con gusto los ayudo. Saludos desde Grecia centro.