Mañana vence plazo para presentación de disoluciones sin pago de nuevo impuesto
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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No queda claro si se puede cancelar la publicación a partir del próximo lunes, dada la saturación que existen tanto en la Imprenta Nacional como en el Registro.
Efectivamente la contratación de los avisos con la Imprenta Nacional se puede realizar la próxima semana o la siguiente. El Registro no controlará la fecha en la que tal pago se realice. Lo único que interesará es que el Notario subsane el defecto del aviso, dando fe del mismo con vista de su efectiva publicación en La Gaceta.
Me parece que puede servir de lección la Imprenta no está preparada para tanto ingreso de edictos o avisos, los trámites deberían ser menos engorrosos y fastidiosos. Ya todo es mecanizado, pero tras que piden el edicto en papel tambien en llave, antes scaneado y ya no saben que pedir más al final somos los usuarios los que sufrimos. Porque si ya todo es mecanizado, deberíamos no solo enviar el edicto por internet sino que también el pago del edicto se haga en el banco y los enteros podrían enviarse con número de documentos, y tener un control cruzado. Así evitaríamos esas filas en la imprenta.
La Imprenta nacional debería asignar más personal para atender este volumen de avisos. Agradezco mucho la aclaración. Había tomado la decisión de dejar de atender clientes con disoluciones ante la imposibilidad de realizar esas filas volumétricas en la Imprenta.
Que bueno que han tenido esa consideracion, porque efectivamente la imprenta nacional no da mas, las filas son interminables. De hecho la avalancha de escrituras con defecto seran abismales pero se subsanara con una razon notarial.
Ferdinand von Herold • 29 junio, 2012
Pareciera que se presenta también un tema importante con el vencimiento del plazo, toda vez que el día de vecimiento es el día 30 de junio, día inhabil, razón por la cual pareciera que se puede pensar que al encontrarnos ante esta situación, cabe hacer el cuestionamiento obligatorio si al vencerse el plazo en día inhabil, asi como el siguiente ( sábado y domingo ) será que debe habilitarse el día hábil siguiente ( lunes ) para dar buen cumplimiento a la presentación de las escrituras de disolución sin que se genere la obligación de pago del impuesto.
Es un tema que merece ser analizado con detenimiento