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	Comentarios en: Aviso del Registro sobre congelamiento de cuentas bancarias de sociedades disueltas	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Wed, 23 Aug 2017 17:32:14 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Ana Lia Naranjo Perez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50791</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ana Lia Naranjo Perez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Aug 2017 17:32:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Entonces, esta claro que los bancos no pueden cerrar, ni congelar dichas cuentas.

Ahora que pasa con la sociedad inscrita en Tributación Directa, y que ha llevado operaciones en el periodo.

Cual es la recomendación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Entonces, esta claro que los bancos no pueden cerrar, ni congelar dichas cuentas.</p>
<p>Ahora que pasa con la sociedad inscrita en Tributación Directa, y que ha llevado operaciones en el periodo.</p>
<p>Cual es la recomendación.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50776</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Aug 2017 23:21:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=8609#comment-50776</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50772&quot;&gt;MARCELA FILLOY ZERR&lt;/a&gt;.

No tenemos conocimiento aún sobre el procedimiento que habría que seguir para gestionar la prescripción de los períodos correspondientes.  Es importante tomar en cuenta que el Registro Nacional publicó hace algunos meses en La Gaceta el listado de sociedades que adeudaban el período 2012 con lo cual podría pensarse que se interrumpió la prescripción de la deuda.  Escribimos sobre el particular en las siguientes dos notas en este mismo blog: &lt;a href=&quot;http://www.puntojuridico.com/notifican-por-edicto-a-sociedades-morosas-en-el-impuesto-ley-9024-del-periodo-2012/&quot;&gt;http://www.puntojuridico.com/notifican-por-edicto-a-sociedades-morosas-en-el-impuesto-ley-9024-del-periodo-2012/&lt;/a&gt;  y en 	&lt;ul&gt;&lt;li&gt;http://www.puntojuridico.com/inician-cobro-administrativo-por-morosidad-en-el-impuesto-a-las-sociedades/&lt;/li&gt;&lt;/ul]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50772">MARCELA FILLOY ZERR</a>.</p>
<p>No tenemos conocimiento aún sobre el procedimiento que habría que seguir para gestionar la prescripción de los períodos correspondientes.  Es importante tomar en cuenta que el Registro Nacional publicó hace algunos meses en La Gaceta el listado de sociedades que adeudaban el período 2012 con lo cual podría pensarse que se interrumpió la prescripción de la deuda.  Escribimos sobre el particular en las siguientes dos notas en este mismo blog: <a href="http://www.puntojuridico.com/notifican-por-edicto-a-sociedades-morosas-en-el-impuesto-ley-9024-del-periodo-2012/">http://www.puntojuridico.com/notifican-por-edicto-a-sociedades-morosas-en-el-impuesto-ley-9024-del-periodo-2012/</a>  y en 	</p>
<ul>
<li><a href="http://www.puntojuridico.com/inician-cobro-administrativo-por-morosidad-en-el-impuesto-a-las-sociedades/" rel="nofollow ugc">http://www.puntojuridico.com/inician-cobro-administrativo-por-morosidad-en-el-impuesto-a-las-sociedades/</a></li>
</ul</ul>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: MARCELA FILLOY ZERR		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50772</link>

		<dc:creator><![CDATA[MARCELA FILLOY ZERR]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Aug 2017 21:50:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[De acuerdo con las normas tributarias, el impuesto del año 2012 estaría prescrito. Hay algún pronunciamiento de TD al respecto o se ha hecho alguna consulta en ese sentido.
Ante quien se interpondría la prescripción si el RP es el encargo de recolectar lo adeudado?
Habría que presentar la gestión ante TD?
Es un tema que preocupa sobre todo si se quiere pagar todo lo adeudado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>De acuerdo con las normas tributarias, el impuesto del año 2012 estaría prescrito. Hay algún pronunciamiento de TD al respecto o se ha hecho alguna consulta en ese sentido.<br />
Ante quien se interpondría la prescripción si el RP es el encargo de recolectar lo adeudado?<br />
Habría que presentar la gestión ante TD?<br />
Es un tema que preocupa sobre todo si se quiere pagar todo lo adeudado.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50767</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Aug 2017 17:20:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=8609#comment-50767</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50748&quot;&gt;Ana Isabel Sibaja&lt;/a&gt;.

Encontramos que el art. 10 bis del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros expresamente prevé la posibilidad de que ante la ausencia de representantes legales, los accionistas puedan comparecer directamente ante notario público a solicitar la legalización de libros. &lt;em&gt;&quot;Dicho acto deberá efectuarse en escritura ante Notario Público, quien deberá dar fe, con vista en el Libro de Registro de Socios&lt;strong&gt; o de los respectivos títulos accionarios&lt;/strong&gt;, que los comparecientes solicitantes de los libros en mención, son los únicos socios de la sociedad en cuestión.&quot;&lt;/em&gt;   Entonces pareciera que sí podrían los socios de una sociedad disuelta requerir la legalización de libros ante notario público a fin de poder luego celebrar Asamblea para tomar los acuerdos que consideren necesarios para la liquidación de bienes incluyendo el nombramiento del liquidador.  A menos que el Registro indique que el numeral 10 bis se refiere con exclusividad a casos de sociedades que no tienen representante legal pero que se encuentran inscritas y vigentes, y que por ende no corresponde a sociedades disueltas de pleno derecho.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50748">Ana Isabel Sibaja</a>.</p>
<p>Encontramos que el art. 10 bis del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros expresamente prevé la posibilidad de que ante la ausencia de representantes legales, los accionistas puedan comparecer directamente ante notario público a solicitar la legalización de libros. <em>&#8220;Dicho acto deberá efectuarse en escritura ante Notario Público, quien deberá dar fe, con vista en el Libro de Registro de Socios<strong> o de los respectivos títulos accionarios</strong>, que los comparecientes solicitantes de los libros en mención, son los únicos socios de la sociedad en cuestión.&#8221;</em>   Entonces pareciera que sí podrían los socios de una sociedad disuelta requerir la legalización de libros ante notario público a fin de poder luego celebrar Asamblea para tomar los acuerdos que consideren necesarios para la liquidación de bienes incluyendo el nombramiento del liquidador.  A menos que el Registro indique que el numeral 10 bis se refiere con exclusividad a casos de sociedades que no tienen representante legal pero que se encuentran inscritas y vigentes, y que por ende no corresponde a sociedades disueltas de pleno derecho.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50760</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Aug 2017 11:47:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50755&quot;&gt;Arlen Saenz&lt;/a&gt;.

Mejor consultar directamente en el Banco Nacional de Costa Rica, pero nos parece que la inscripción del nombramiento del liquidador en el Registro de Personas Jurídicas es fundamental para poder acreditar ante terceros la legitimidad de esa persona para actuar en nombre de la sociedad disuelta.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50755">Arlen Saenz</a>.</p>
<p>Mejor consultar directamente en el Banco Nacional de Costa Rica, pero nos parece que la inscripción del nombramiento del liquidador en el Registro de Personas Jurídicas es fundamental para poder acreditar ante terceros la legitimidad de esa persona para actuar en nombre de la sociedad disuelta.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Plenitud Notarial		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50756</link>

		<dc:creator><![CDATA[Plenitud Notarial]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Aug 2017 03:15:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=8609#comment-50756</guid>

					<description><![CDATA[No parece lógico ni con sentido común someter a reposición de libros a una sociedad jurídicamente extinta para todos los efectos legales. Del texto y hermeneutica del artículo 209 del Código de Comercio, la sociedad disuelta mantiene la personalidad jurídica (que no es lo mismo que la personería jurídica), únicamente para su liquidación. Es decir, ya no existen personeros, ya no exiten apoderados, ya no existen responsables de los libros que son el Presidente, Secretario y Gerentes según sea el caso. Recuerden que las Actas las levantan estas personas, pero disuelta la sociedad ya no existen jurídicamente. De allí la urgente necesidad de entrar en proceso de liquidación para dotar a la sociedad de un Liquidador, su nuevo personero su  nuevo representante. Es decir, disuelta la sociedad, si hubiera alquien legalmente autorizado para llevar los libros sería el Liquidador. Ergo, en escritura pública los socios se deben constituir en Asamblea, designar al liquidador y determinar sus facultades no definidas por ley y las reglas de liquidación, sin que sea necesario que conste en el libro de Actas pues no hay ya nadie legalmente con idoneidad para llevar los libros pues está disuelta, es decir, extinta para todos los efectos, salvo para materializar la liquidación. No puedo terminar sin expresar una felicitación y reconocimiento por el importante aporte que hace doña Silvia, este medio y esta empresa a la comunidad notarial y al público en general.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No parece lógico ni con sentido común someter a reposición de libros a una sociedad jurídicamente extinta para todos los efectos legales. Del texto y hermeneutica del artículo 209 del Código de Comercio, la sociedad disuelta mantiene la personalidad jurídica (que no es lo mismo que la personería jurídica), únicamente para su liquidación. Es decir, ya no existen personeros, ya no exiten apoderados, ya no existen responsables de los libros que son el Presidente, Secretario y Gerentes según sea el caso. Recuerden que las Actas las levantan estas personas, pero disuelta la sociedad ya no existen jurídicamente. De allí la urgente necesidad de entrar en proceso de liquidación para dotar a la sociedad de un Liquidador, su nuevo personero su  nuevo representante. Es decir, disuelta la sociedad, si hubiera alquien legalmente autorizado para llevar los libros sería el Liquidador. Ergo, en escritura pública los socios se deben constituir en Asamblea, designar al liquidador y determinar sus facultades no definidas por ley y las reglas de liquidación, sin que sea necesario que conste en el libro de Actas pues no hay ya nadie legalmente con idoneidad para llevar los libros pues está disuelta, es decir, extinta para todos los efectos, salvo para materializar la liquidación. No puedo terminar sin expresar una felicitación y reconocimiento por el importante aporte que hace doña Silvia, este medio y esta empresa a la comunidad notarial y al público en general.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Arlen Saenz		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50755</link>

		<dc:creator><![CDATA[Arlen Saenz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Aug 2017 01:19:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En una sociedad en donde el 100% de las acciones las tiene un socio, puede el notario a solicitud del mismo nombrarlo como liquidador y con la escritura ir al BNCR a retirar los fondos, o debe esperar un trámite en el Registro Nacional.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En una sociedad en donde el 100% de las acciones las tiene un socio, puede el notario a solicitud del mismo nombrarlo como liquidador y con la escritura ir al BNCR a retirar los fondos, o debe esperar un trámite en el Registro Nacional.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50751</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Aug 2017 00:19:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=8609#comment-50751</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50749&quot;&gt;Pablo Delgado&lt;/a&gt;.

En nuestra opinión lo que se requeriría es que los socios se reúnan en Asamblea General y tomen todos los acuerdos relativos a la forma como serán liquidados los bienes, incluyendo el nombramiento del liquidador.  Luego un notario público protocoliza el acta para inscribir dicho nombramiento en el Registro de Personas Jurídicas. El liquidador podrá entonces presentarse al Banco con una certificación en la que constará su nombramiento. Conviene sin embargo consultar directamente en el Banco Nacional qué otros documentos requieren ellos para permitir la movilización de los fondos congelados.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50749">Pablo Delgado</a>.</p>
<p>En nuestra opinión lo que se requeriría es que los socios se reúnan en Asamblea General y tomen todos los acuerdos relativos a la forma como serán liquidados los bienes, incluyendo el nombramiento del liquidador.  Luego un notario público protocoliza el acta para inscribir dicho nombramiento en el Registro de Personas Jurídicas. El liquidador podrá entonces presentarse al Banco con una certificación en la que constará su nombramiento. Conviene sin embargo consultar directamente en el Banco Nacional qué otros documentos requieren ellos para permitir la movilización de los fondos congelados.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Pablo Delgado		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50749</link>

		<dc:creator><![CDATA[Pablo Delgado]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Aug 2017 21:55:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=8609#comment-50749</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50746&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

una consulta con relacion al tema: si en el acta constitutiva se prevee el nombramiento por los socios, cual seria el procedimiento para que el REGISTRO pueda darle la autoridad para que dicho liquidador tenga la potestad ante el BNCR para retirar los fondos congelados?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50746">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>una consulta con relacion al tema: si en el acta constitutiva se prevee el nombramiento por los socios, cual seria el procedimiento para que el REGISTRO pueda darle la autoridad para que dicho liquidador tenga la potestad ante el BNCR para retirar los fondos congelados?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Ana Isabel Sibaja		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50748</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ana Isabel Sibaja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Aug 2017 20:51:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=8609#comment-50748</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50747&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Muchas gracias, quedo atenta a la respuesta. Saludos,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/#comment-50747">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Muchas gracias, quedo atenta a la respuesta. Saludos,</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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