Aviso del Registro sobre congelamiento de cuentas bancarias de sociedades disueltas
Nos permitimos copiar a continuación comunicado del Registro Nacional que aparece publicado en su sitio web www.rnpdigital.com
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«El Registro Nacional no ha emitido ninguna instrucción, solicitud o directriz relacionada con el congelamiento de cuentas bancarias de las entidades morosas del Impuesto a Personas Jurídicas creado por la Ley 9024 y NO tiene potestad legal alguna para cerrar cuentas de bancos a ninguna sociedad, ya sea activa o inactiva.
Esa es una acción jurídica que se escapa de nuestra competencia. Nuestro trabajo se concentra únicamente al proceso de disolución de las personerías jurídicas que se encuentran con al menos tres períodos de morosidad, de acuerdo con las facultades que la ley expresamente otorga al Registro y de conformidad con el principio de legalidad; para lo cual el Registro Nacional realizó publicaciones en el diario oficial La Gaceta, de acuerdo al procedimiento establecido por la misma ley, de la siguiente forma: en dos tractos: 228 edictos entre noviembre y diciembre de 2016, conteniendo la disolución de 113.427 sociedades con 3 o más periodos de morosidad del Impuesto a las Personas Jurídicas, regulado por la ley 9024. Un segundo tracto entre mayo y junio de 2017 conteniendo 152.602 sociedades a disolver.
En este mes de agosto se concluye la inscripción de dichas disoluciones en el Registro, para un total de 266.029 sociedades disueltas por no pago al día de hoy.
Según lo establece el artículo 10 de la nueva ley, Ley del impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428, a partir del 1 de setiembre, corresponde a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda la recaudación, fiscalización y cobro del tributo.»
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También sobre el tema de la disolución de pleno derecho de las sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas copiamos a continuación PREGUNTAS FRECUENTES publicadas por el Registro Nacional en http://www.rnpdigital.com/personas_juridicas/impuesto_personas_juridicas.htm
1. ¿Una sociedad que ha sido disuelta puede ser inscrita nuevamente con el mismo nombre y con los mismos representantes?
Si se puede utilizar, pero es sujeto a calificación por parte del registrador, de conformidad con el artículo 103 del Código de Comercio y el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos .
2. ¿Si disuelven mi sociedad desaparece la deuda?
De conformidad con la sentencia 1241-2015 de las 11 horas 31 minutos del 28 de enero del 2015, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, refirió que pese que los artículos N° 1, 3 y 5 de la Ley N°9024 fueron declarados inconstitucionales, señaló que dicha declaratoria es a partir del período 2016, por lo que DEBEN pagarse los períodos morosos comprendidos entre el 2012 al 2015.
Mediante respuesta a la solicitud de adición y aclaración de dicha sentencia, la Sala Constitucional mediante resolución N°2015012009 de las 9 horas 5 minutos del 7 de agosto del 2015, reitera “ (…) todos los contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al período fiscal 2015 y, obviamente, los anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la ley que ahora se declara inconstitucional (…)”
En atención del artículo 35 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 6 del Reglamento de Procedimientos Tributario, la disolución de una persona jurídica morosa no es causal de extinción de la obligación de pago del impuesto a las personas jurídicas.
3. ¿Qué puedo hacer para evitar que disuelvan mi sociedad?
Existen tres situaciones a cumplir, de PREVIO a la publicación de los edictos de disolución de las personas jurídicas morosas:
a) Pagar totalidad de los períodos adeudados (2012, 2013, 2014 y 2015).
b) Realizar la cancelación de al menos dos períodos de morosidad del impuesto de citas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N°6 párrafo primero de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N°9024.
c) Gestionar ante la Contraloría de Servicios del Registro Nacional, sede Central un arreglo de pago.
4. ¿La solicitud de fraccionamiento conlleva el otorgamiento inmediato de la solicitud de arreglo de pago?
La solicitud de fraccionamiento de pago debe cumplir con los requisitos de aceptación que al efecto ha determinado la Administración. En el link adjunto encontrará la lista de requisitos para presentar la solicitud de arreglo de pago (fraccionamiento de pago).
La documentación requerida debe presentarse ante la Contraloría de Servicios del Registro Nacional, a efectos de proceder con el estudio y análisis de cada solicitud en concreto, posteriormente se hará efectivo el acuerdo mediante un proceso de formalización de condiciones y arreglo de pago.
5. ¿En cuántas cuotas puedo gestionar el arreglo de pago de mi adeudo por morosidad?
La Administración puede otorgar los arreglos de pago hasta por 24 meses. El pago de la primera cuota se debe realizar el día de la formalización del fraccionamiento de pago, acción que debe ser repetida hasta cumplir con la cantidad de tractos pactados, o hasta el momento de realizar la cancelación –inclusive de manera anticipada- del monto total adeudado.
6. ¿Cuáles son las consecuencias en que puedo incurrir con el no pago de alguna de las cuotas convenidas con la Administración?
Si incumple con AL MENOS UNO de los pagos en tractos acordados, la deuda se remitirá a cobro judicial, volviendo a contabilizar intereses moratorios. (artículo 202 inciso 2 del Reglamento de Procedimiento Tributario). Así mismo, la persona jurídica morosa podría ser disuelta, en tanto tenga 3 o más períodos consecutivos pendientes del pago del impuesto a las personas jurídicas. (artículo N°6
párrafo primero Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas).
7. ¿Si ya se publicó en la Gaceta la disolución de mi sociedad que debo hacer para evitar que quede en firme?
Plazo de 30 días para presentar la oposición correspondiente en sede judicial. (Artículo 207 Código de Comercio)
8. ¿Quién es el responsable de realizar el cobro a las personas jurídicas?
A partir de la promulgación y entrada en vigencia de la Ley N°9024 el ente recaudador ha sido el Ministerio de Justicia y Paz, a través del Registro Nacional. De conformidad con el voto N°2015012009 de las 9 horas 5 minutos del 7 de agosto del 2015 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia y Paz delegó en el Registro Nacional continuar con el cobro por morosidad del impuesto a las personas jurídicas.
9. ¿En que se fundamenta el Registro Nacional para realizar la disolución de las sociedades morosas?
– Artículo N°6 párrafo primero Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas.
– Artículo N°207 Código de Comercio.
– Dictamen C-175-2016, de fecha 24 de agosto de 2016, emitido por la Procuraduría General de la República.
10. ¿Si me encuentro en un arreglo de pago con la institución puedo solicitar una certificación de mi sociedad?
De conformidad con el voto N°2015012009 de las 9 horas 5 minutos del 7 de agosto del 2015 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, las sanciones o consecuencias por el impago del impuesto a las personas jurídicas, se mantienen vigentes hasta que se cancele lo adeudado por los períodos fiscales vencidos que debieron pagarse En atención del artículo 197 inciso 3) del Reglamento de Procedimiento Tributario, la aprobación de la solicitud de fraccionamiento, no exime la aplicación de sanciones que correspondan a las infracciones relacionadas con la deuda tributaria sometida a la facilidad de pago.
11. ¿En caso de duda sobre los arreglos de pago, dónde puedo evacuar mis consultas?
Contraloría de Servicios del Registro Nacional.
Call center del Registro Nacional.
12. ¿Puedo presentar la solicitud de arreglo de pago en una sede regional?
La solicitud de fraccionamiento de pago, con los presupuestos requeridos únicamente se puede presentar en la Contraloría de Servicios del Registro Nacional, Sede Central
13. ¿Si llego a un arreglo de pago ante el Registro Nacional, siguen corriendo los intereses de la deuda?
El cancelar la deuda (capital más intereses) en tractos, detiene el incremento y el cobro de más intereses moratorios hasta el momento de formalización del arreglo de pago de la cancelación total del adeudo. Ante el incumplimiento de uno de los tractos pactados, volverá
a contabilizarse el cobro de interés.
14. *De cuánto tiempo dispongo antes de que sea publicado la disolución de mi sociedad
A partir de que una entidad jurídica morosa tenga tres o más períodos consecutivos pendientes de pago del impuesto a la Ley N°9024, es causal de disolución según el artículo N°6 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, y según el dictamen C-175-2016, de
fecha 24 de agosto de 2016, emitido por la Procuraduría General de la República.
15. ¿Si cuento con el dinero para pagar la totalidad del monto adeudado, puedo presentarme en el banco para cancelar la deuda?
El Banco de Costa Rica, es la entidad bancaria autorizada donde debe acudir y realizar la
cancelación correspondiente. Puede realizarla por su totalidad (2012, 2013, 2014 y 2015), o
en su defecto por cada período de adeudo vencido.
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Hasta aquí transcripción textual documento PREGUNTAS FRECUENTES publicada en sitio oficial del Registro Nacional:
http://www.rnpdigital.com/personas_juridicas/impuesto_personas_juridicas.htm
Ana Lia Naranjo Perez • 23 agosto, 2017
Entonces, esta claro que los bancos no pueden cerrar, ni congelar dichas cuentas.
Ahora que pasa con la sociedad inscrita en Tributación Directa, y que ha llevado operaciones en el periodo.
Cual es la recomendación.