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	Comentarios en: Aviso de Tributación sobre el Impuesto a las Ganancias de Capital	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Tue, 08 Mar 2022 13:37:51 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76482</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Mar 2022 13:37:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76480&quot;&gt;walter Gonzalez Morales&lt;/a&gt;.

Si adquirió la finca ANTES del 1 de julio del 2019,  puede optar por aplicar ya sea el 15% a la ganancia de capital, es decir la diferencia entre el valor por el que adquirió la finca y el precio con el que la va a vender, o bien el 2,25%  calculado sobre el precio en el que la está veniendo ahora.   Tratándose de un inmueble que adquirió por herencia pareciera que lo mejor para usted será que aplique el 2.25% calculado sobre el precio de la venta, pues como la adquirió de manera gratuita,  el 15% de la ganancia de capital resultaría en un monto muy cuantioso. Pero esta posibilidad de elegir solo el resulta aplicaba si adquirió la finca antes del 1 de julio.  Si la adjudicación fue posterior a esa fecha no tendrá más remedio que aplicar el 15% a la ganancia de capital.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76480">walter Gonzalez Morales</a>.</p>
<p>Si adquirió la finca ANTES del 1 de julio del 2019,  puede optar por aplicar ya sea el 15% a la ganancia de capital, es decir la diferencia entre el valor por el que adquirió la finca y el precio con el que la va a vender, o bien el 2,25%  calculado sobre el precio en el que la está veniendo ahora.   Tratándose de un inmueble que adquirió por herencia pareciera que lo mejor para usted será que aplique el 2.25% calculado sobre el precio de la venta, pues como la adquirió de manera gratuita,  el 15% de la ganancia de capital resultaría en un monto muy cuantioso. Pero esta posibilidad de elegir solo el resulta aplicaba si adquirió la finca antes del 1 de julio.  Si la adjudicación fue posterior a esa fecha no tendrá más remedio que aplicar el 15% a la ganancia de capital.</p>
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		<title>
		Por: walter Gonzalez Morales		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76480</link>

		<dc:creator><![CDATA[walter Gonzalez Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Mar 2022 05:01:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Si vendo finca adquirida por herencia por muerte de la mama posterior al 2019, sobre que base calculo el costo?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si vendo finca adquirida por herencia por muerte de la mama posterior al 2019, sobre que base calculo el costo?</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Maria Sequeira		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76461</link>

		<dc:creator><![CDATA[Maria Sequeira]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Feb 2022 16:42:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola, buenas. Me pueden explicar bien en qué consiste este documento? Qué tengo que hacer para obtenerlo? Y aunque yo no tribute (porque trabajo temporalmente en una empresa) también tengo que hacerlo?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, buenas. Me pueden explicar bien en qué consiste este documento? Qué tengo que hacer para obtenerlo? Y aunque yo no tribute (porque trabajo temporalmente en una empresa) también tengo que hacerlo?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76454</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Feb 2022 17:46:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76453&quot;&gt;CARLOS MORA&lt;/a&gt;.

La posibilidad de elegir se refiere a cada bien en específico y no a la primera venta del propietario en relación a todos sus activos.  Así lo encontramos establecido en la página web del Ministerio de Hacienda: (nótese la utilización del plural &quot;bienes adquiridos&quot;) &lt;a href=&quot;https://www.hacienda.go.cr/noticias/15510-impuesto-sobre-las-ganancias-y-perdidas-de-capital-lo-declara-y-paga-quien-transmita-o-venda-el-bien-inmueble&quot; target=&quot;_blank&quot; rel=&quot;noopener nofollow ugc&quot;&gt;https://www.hacienda.go.cr/noticias/15510-impuesto-sobre-las-ganancias-y-perdidas-de-capital-lo-declara-y-paga-quien-transmita-o-venda-el-bien-inmueble&lt;/a&gt;

&quot;El impuesto será el que resulte de aplicar la tarifa del 15%, al monto que se obtiene cuando se resta el valor de adquisición inicial del bien inmueble, al de transmisión o venta (artículos 30 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de su Reglamento), salvo que, tratándose de la primera venta de &lt;strong&gt;los bienes adquiridos&lt;/strong&gt; con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, se opte por aplicar una tarifa del 2,25% al valor total de transmisión.&quot;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76453">CARLOS MORA</a>.</p>
<p>La posibilidad de elegir se refiere a cada bien en específico y no a la primera venta del propietario en relación a todos sus activos.  Así lo encontramos establecido en la página web del Ministerio de Hacienda: (nótese la utilización del plural &#8220;bienes adquiridos&#8221;) <a href="https://www.hacienda.go.cr/noticias/15510-impuesto-sobre-las-ganancias-y-perdidas-de-capital-lo-declara-y-paga-quien-transmita-o-venda-el-bien-inmueble" target="_blank" rel="noopener nofollow ugc">https://www.hacienda.go.cr/noticias/15510-impuesto-sobre-las-ganancias-y-perdidas-de-capital-lo-declara-y-paga-quien-transmita-o-venda-el-bien-inmueble</a></p>
<p>&#8220;El impuesto será el que resulte de aplicar la tarifa del 15%, al monto que se obtiene cuando se resta el valor de adquisición inicial del bien inmueble, al de transmisión o venta (artículos 30 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de su Reglamento), salvo que, tratándose de la primera venta de <strong>los bienes adquiridos</strong> con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, se opte por aplicar una tarifa del 2,25% al valor total de transmisión.&#8221;</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: CARLOS MORA		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76453</link>

		<dc:creator><![CDATA[CARLOS MORA]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Feb 2022 17:13:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=11761#comment-76453</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76452&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Muchas gracias licenciada, disculpe la molestia pero aun tengo una duda cuando se indica en el articulo &quot;la primer venta&quot; se refiere a la primer venta de ese inmueble en especifico o a la primer venta de esa persona en relacion a todos los activos? Muchas gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76452">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Muchas gracias licenciada, disculpe la molestia pero aun tengo una duda cuando se indica en el articulo &#8220;la primer venta&#8221; se refiere a la primer venta de ese inmueble en especifico o a la primer venta de esa persona en relacion a todos los activos? Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76452</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Feb 2022 17:11:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=11761#comment-76452</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76451&quot;&gt;CARLOS MORA&lt;/a&gt;.

Efectivamente, según se encuentra establecido en el art. 31 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta,  la posibilidad de elegir entre un 2.25% del precio de venta y el 15% de la ganancia de capital, aplicar para la primera venta de todos los bienes adquiridos antes del 1 de julio de 2019:

&lt;strong&gt;Artículo 31 ter.- Tarifa del impuesto 
La tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del quince por ciento (15%). No obstante, los bienes y los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos coma veinticinco por ciento (2,25%).&lt;/strong&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76451">CARLOS MORA</a>.</p>
<p>Efectivamente, según se encuentra establecido en el art. 31 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta,  la posibilidad de elegir entre un 2.25% del precio de venta y el 15% de la ganancia de capital, aplicar para la primera venta de todos los bienes adquiridos antes del 1 de julio de 2019:</p>
<p><strong>Artículo 31 ter.- Tarifa del impuesto<br />
La tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del quince por ciento (15%). No obstante, los bienes y los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos coma veinticinco por ciento (2,25%).</strong></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: CARLOS MORA		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76451</link>

		<dc:creator><![CDATA[CARLOS MORA]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Feb 2022 16:15:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenos días Licenciada tengo una duda, hay un cliente que tiene varias fincas que necesita vender, todas adquiridas antes del 2019, el hecho de escoger entre el 2,25 y el 15% aplicaría por cada finca en el momento que el desee venderlas?, muchas gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días Licenciada tengo una duda, hay un cliente que tiene varias fincas que necesita vender, todas adquiridas antes del 2019, el hecho de escoger entre el 2,25 y el 15% aplicaría por cada finca en el momento que el desee venderlas?, muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76288</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Dec 2021 21:16:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76283&quot;&gt;Alejandro&lt;/a&gt;.

Escuchamos a algunos expertos tributaristas señalar que la pérdida de capital siempre debe ser declarada, aún cuando no se pretenda utilizarla luego como crédito para compensar otras deudas.  El problema es que hasta la fecha no existe un formulario que permita declarar estas pérdidas de capital.  Pensamos que nadie está obligado a lo imposible.  Por consiguiente, no existiendo la forma de cumplir con esa declaración ante el Ministerio de Hacienda, no podrían imponer multa alguna a los obligados.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76283">Alejandro</a>.</p>
<p>Escuchamos a algunos expertos tributaristas señalar que la pérdida de capital siempre debe ser declarada, aún cuando no se pretenda utilizarla luego como crédito para compensar otras deudas.  El problema es que hasta la fecha no existe un formulario que permita declarar estas pérdidas de capital.  Pensamos que nadie está obligado a lo imposible.  Por consiguiente, no existiendo la forma de cumplir con esa declaración ante el Ministerio de Hacienda, no podrían imponer multa alguna a los obligados.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Alejandro		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-76283</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alejandro]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Dec 2021 22:19:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=11761#comment-76283</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-63225&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Hola, dos preguntas:
1. En caso de que la venta de un bien mueble (vehículo) genere pérdida, no es necesario llenar la declaració 162?  a no ser, como dice usted, que lo quiera utilizar como crédito para compensar otras ventas con ganancia?
2.  Puedo hacer la declaración de bien inmueble (vehículo) que se vendió con pérdida aún cuando han pasado varios meses?

Gracias de antemano.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-63225">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Hola, dos preguntas:<br />
1. En caso de que la venta de un bien mueble (vehículo) genere pérdida, no es necesario llenar la declaració 162?  a no ser, como dice usted, que lo quiera utilizar como crédito para compensar otras ventas con ganancia?<br />
2.  Puedo hacer la declaración de bien inmueble (vehículo) que se vendió con pérdida aún cuando han pasado varios meses?</p>
<p>Gracias de antemano.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Hugo Villalobos Sanchez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/#comment-75454</link>

		<dc:creator><![CDATA[Hugo Villalobos Sanchez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Sep 2021 05:14:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Saludos. Si una persona vende su propiedad, y por motivos particulares el pago se retrasa y se debe compensar el daño causado por el retraso con un monto extra. ¿El impuesto de ganancias de capital se paga por el precio acordado en la escritura o sebe incluir y sumar el monto recibido por compensación para obtener un monto total para el calculo de impuestos de ganancia del capital?
Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Saludos. Si una persona vende su propiedad, y por motivos particulares el pago se retrasa y se debe compensar el daño causado por el retraso con un monto extra. ¿El impuesto de ganancias de capital se paga por el precio acordado en la escritura o sebe incluir y sumar el monto recibido por compensación para obtener un monto total para el calculo de impuestos de ganancia del capital?<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
		
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