Aviso de Tributación sobre el Impuesto a las Ganancias de Capital

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El Ministerio de Hacienda publicó recientemente un aviso en su sitio web para aclarar varios aspectos del Impuesto a las Ganancias de Capital, el cual se encuentra al cobro a partir del 1 de julio del año en curso.  

Muchos inmuebles y vehículos traspasados desde esa fecha no han cubierto este impuesto, lo que expone a los transmitentes a multas de medio salario base (¢223,100) por la no presentación de la declaración autoliquidativa y de un 1 % por cada mes o fracción de mes de atraso, calculado sobre el monto que debió pagarse del impuesto.

Resumimos a continuación algunos de los aspectos más importantes mencionados en el indicado aviso.    Puede verlo completo haciendo clic a continuación:   VER AVISO

» La declaración y el pago del impuesto a las ganancias de capital deben ser atendidos por la persona física o jurídica que transmite o vende el bien, no por quien lo adquiere.

» El formulario a utilizar es el D-162 “Declaración de Ganancias y Pérdidas de Capital”.

» Para calcular el monto a pagar del impuesto deben considerarse tanto el valor por el que fue adquirido el bien como el valor por el que está siendo transmitido.   El impuesto será el que resulte de aplicar la tarifa del 15%, al monto que se obtiene cuando se resta el valor de adquisición inicial del valor de la transmisión o venta.

» Si la venta es de un bien adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, es decir, un bien adquirido  antes del 1 de julio de  este año 2019,  el transmitente podrá optar entre aplicar el 15% en la forma antes indicada, o bien una tarifa del 2,25%  sobre el valor total de transmisión.

» Muy importante tomar en cuenta que según la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el valor de adquisición es el monto real por el que se obtuvo el bien, y se definirá con base en las normas de valoración dispuestas en el artículo 30 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092, y sus reformas y en el artículo 37 de su Reglamento.  No debe utilizarse para estos efectos el valor fiscal del bien. 

En el aviso del Ministerio de Hacienda se agrega al final el siguiente comentario de don Carlos Vargas, Director General de Tributación:

«La Administración Tributaria no está recibiendo solicitudes para actualizar valores con estos fines, ni para los relacionados con la venta de lotes urbanizados, ya que la norma que contemplaba esa posibilidad fue derogada por medio del artículo 5 del decreto ejecutivo N° 41818, del 17 de junio del 2019.  Por consiguiente, es deber de los contribuyentes atender la normativa según lo establecido. Se debe tener claro que mediante procesos de control tributario, estaremos verificando esta obligación, y aplicaremos las sanciones que proceda cuando se determine diferencias de impuesto no declaradas ni pagadas por el vendedor del bien, respecto de la ganancia obtenida”, afirmó Carlos Vargas, director general de Tributación.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

49 de 49 Comentarios

  1. walter Gonzalez Morales • 07 marzo, 2022

    Si vendo finca adquirida por herencia por muerte de la mama posterior al 2019, sobre que base calculo el costo?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 marzo, 2022

      Si adquirió la finca ANTES del 1 de julio del 2019, puede optar por aplicar ya sea el 15% a la ganancia de capital, es decir la diferencia entre el valor por el que adquirió la finca y el precio con el que la va a vender, o bien el 2,25% calculado sobre el precio en el que la está veniendo ahora. Tratándose de un inmueble que adquirió por herencia pareciera que lo mejor para usted será que aplique el 2.25% calculado sobre el precio de la venta, pues como la adquirió de manera gratuita, el 15% de la ganancia de capital resultaría en un monto muy cuantioso. Pero esta posibilidad de elegir solo el resulta aplicaba si adquirió la finca antes del 1 de julio. Si la adjudicación fue posterior a esa fecha no tendrá más remedio que aplicar el 15% a la ganancia de capital.

  2. Maria Sequeira • 27 febrero, 2022

    Hola, buenas. Me pueden explicar bien en qué consiste este documento? Qué tengo que hacer para obtenerlo? Y aunque yo no tribute (porque trabajo temporalmente en una empresa) también tengo que hacerlo?

  3. CARLOS MORA • 22 febrero, 2022

    Buenos días Licenciada tengo una duda, hay un cliente que tiene varias fincas que necesita vender, todas adquiridas antes del 2019, el hecho de escoger entre el 2,25 y el 15% aplicaría por cada finca en el momento que el desee venderlas?, muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 febrero, 2022

      Efectivamente, según se encuentra establecido en el art. 31 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la posibilidad de elegir entre un 2.25% del precio de venta y el 15% de la ganancia de capital, aplicar para la primera venta de todos los bienes adquiridos antes del 1 de julio de 2019:

      Artículo 31 ter.- Tarifa del impuesto
      La tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del quince por ciento (15%). No obstante, los bienes y los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos coma veinticinco por ciento (2,25%).

      • CARLOS MORA • 22 febrero, 2022

        Muchas gracias licenciada, disculpe la molestia pero aun tengo una duda cuando se indica en el articulo «la primer venta» se refiere a la primer venta de ese inmueble en especifico o a la primer venta de esa persona en relacion a todos los activos? Muchas gracias

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 febrero, 2022

          La posibilidad de elegir se refiere a cada bien en específico y no a la primera venta del propietario en relación a todos sus activos. Así lo encontramos establecido en la página web del Ministerio de Hacienda: (nótese la utilización del plural «bienes adquiridos») https://www.hacienda.go.cr/noticias/15510-impuesto-sobre-las-ganancias-y-perdidas-de-capital-lo-declara-y-paga-quien-transmita-o-venda-el-bien-inmueble

          «El impuesto será el que resulte de aplicar la tarifa del 15%, al monto que se obtiene cuando se resta el valor de adquisición inicial del bien inmueble, al de transmisión o venta (artículos 30 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de su Reglamento), salvo que, tratándose de la primera venta de los bienes adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, se opte por aplicar una tarifa del 2,25% al valor total de transmisión.»

  4. Hugo Villalobos Sanchez • 06 septiembre, 2021

    Saludos. Si una persona vende su propiedad, y por motivos particulares el pago se retrasa y se debe compensar el daño causado por el retraso con un monto extra. ¿El impuesto de ganancias de capital se paga por el precio acordado en la escritura o sebe incluir y sumar el monto recibido por compensación para obtener un monto total para el calculo de impuestos de ganancia del capital?
    Gracias

  5. Tatiana • 13 julio, 2021

    Buenos dias,
    Soy ciudadana costarricense y a la vez estadounidense. Vendí mi casa en CR la cual adquirí antes de que entrara esta ley en vigencia. Que pasos debo de hacer para no pagar doble impuesto, es decir en Costa Rica y en EEUU?

  6. Luis Armando Alvarez • 01 marzo, 2021

    Buenas tardes, Licenciada: deseaba consultarle sobre un tema específico: al vender las acciones de una empresa evidentemente se generan ganancias de capital. Dichas acciones fueron adquiridas antes de la entrada en vigencia de la ley por lo que puedo ampararme a pagar el 2.25% del monto total de la transacción. Sin embargo, el contrato de compraventa estipula una forma de pago a lo largo de cinco años en uno caso y a lo largo de siete años en el otro. El 2.25% debo pagarlo ahora en su totalidad, lo cual excede en al menos dos veces y media a los primeros pagos recibidos? O debo irlo cancelando a medida que vaya recibiendo los pagos correspondientes? Muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 marzo, 2021

      Estimado don Luis Armando. Nos gustaría poder atender su consulta tan interesante, pero no somos expertos en materia tributaria. Mejor será que consulte con algún colega especialista en la materia o con un contador.

  7. Juan • 02 febrero, 2021

    Buen día estimada, tengo una propiedad en zona rural la cual posee tres casas la cual estoy vendiendo. La misma originalmente fue adquirida por donación y resido en una de las casas. En caso de venta, ¿podría estar exonerada por ser mi vivienda o bien debería de estar gravada por además tener otras dos casas en el mismo plano?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 febrero, 2021

      Lo que escuchamos un día en una charla de unos colegas tributaristas es que en un caso como el que nos comenta, estaría exento del impuesto a la ganancias de capital el valor de la construcción que sí constituyó la vivienda habitual del vendedor. Las demás casas, incluso el terreno de la finca sí tendrían que cubrir el tributo. Lo importante es documentar debidamente, de forma contable, el valor que en la compraventa se le da a cada construcción en el terreno, a fin de poder justificar el día de mañana ante Hacienda la parte exenta del impuesto.

  8. Erick Miranda R • 14 enero, 2021

    Buenas tardes. No observo en el tema lo relacionado a que si vendo una propiedad que me fue heredada hace muchos años y no tengo valor de compra, qué criterio es aceptable por Hacienda para el pago del impuesto a ganancia de capital. Le agradeceré sus observaciones.

  9. Elena • 04 enero, 2021

    Buenos dias a todos, muchas gracias por este blog que nos ayuda tanto en aclarar todas las dudas que tenemos.
    Yo tengo una sociedad que comprende una propiedad (lote y casa), que por mitad es mi abitacion principal y la otra mitad se renta, ademas otro lote separado, todo adquirido en el 2017.
    Tributamos en Hacienda y tenemos patente municipal para rentar.
    Si como primera cosa vendemos el lote separado, pagamos el 2,25%.
    Si despues vendemos tambien toda la sociedad (lote donde està construida la casa junto con la actividad de alquileres), podemos todavia pagar el 2,25%? O esto porcentaje vale solamente por la primera venta?
    Ademas, siendo mi sociedad por la mitad mi vivienda habitual, puedo aplicar de alguna forma la exoneracion en conformidad con el art.28 bis numeral 7 Ley 7092?
    Muchisimas gracias por la ayuda!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 enero, 2021

      Efectivamente puede decidir entre cancelar el 2.25% del precio o el 15% sobre la ganancia de capital en relación al lote separado que adquirió en el 2017. En cuanto al inmueble que sirve en un 50% de vivienda habitual, nos parece que en relación a ese porcentaje no tendría que pagar impuesto del todo, y en cuanto al otro 50% , si lo adquirió antes de julio del 2019, también podría optar en cobrar un 2.25% del precio o un 15% sobre la ganancia de capital. Recuerde que esta posibilidad tiene que ver con la primera venta de todo inmueble que hubiere sido adquirido antes de la vigencia de la Ley que creo este impuesto a las ganancias de capital. Pero no somos expertos en materia tributaria. Le recomendamos consultar con algún profesional que sí tenga más experiencia en este campo.

  10. Ileana Sanabria • 21 noviembre, 2020

    Qué pasa en el caso de las expropiaciones? Los terrenos segregados y expropiados, del cheque que paga el estado, debo pagar el impuesto a la ganancia?

  11. saul fernandez espinoza • 27 octubre, 2020

    para bienes NO adquiridos, sino que se refieren a una construcción hecha con recursos propios, que se desea vender. En ese caso, qué valor aplica para el pago del impuesto y si corresponde aplicarlo.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 octubre, 2020

      En el momento en que se venda ese inmueble, el vendedor está obligado a pagar el impuesto a las ganancias de capital. Para el cálculo de este impuesto deberá tomar en cuenta cuál fue el valor de la propiedad cuando fue adquirida y cuál el precio en el que ahora es vendida. Sobre esa diferencia se calcula el 15% del impuesto de ganancias de capital. Evidentemente en el precio de la propiedad va a contemplarse esa construcción que se realizó.

      Ahora bien, si el inmueble usted lo adquirió antes de julio del 2019, la ley le da la opción de elegir pagar el 15% sobre la ganancia de capital, o bien el 2.25% sobre el precio de la venta ahora. Pareciera que lo que más le va a convenir es esta segunda alternativa pues resultará menos pagar el 2.25% del precio de venta que el 15% de la diferencia entre el precio de venta y el valor por el que usted adquirió el inmueble, sobre todo que ahora existe allí toda una construcción que antes no tenía la propiedad.

  12. Hugo Villalobos • 23 octubre, 2020

    Hola Licenciada
    Una consulta, una finca que esta dividida en 3 escrituras que ninguna de ella ha sido vendida o bueno, no ha tenido traspasos desde hace más de 40 años, el precio de venta es de 500mil dólares, debe entonces pagarse el 2.5% de impuesto a los capitales?
    Gracias

  13. Laura maduro gallardo • 20 octubre, 2020

    Buenos días
    Vendí un terreno que me fue DONADO hace 10 años.
    Debo pagar impuestos de las GANANCIAS DE CAPITAL aunque fuera donado?
    Sería el 2.25. De la venta?
    Cómo se consigue el D 162 para hacer la declaración y el pago ?
    No estoy inscrita en TD. Me rebajan el IR en planilla
    Gracias
    Laura Maduro

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 octubre, 2020

      Efectivamente la venta de ese bien que le donaron hace 10 años debe pagar impuesto a las ganancias de capital. La norma dispone que cuando se trate de la primera venta del bien, después de aprobada la reforma en la Ley de Impuesto sobre la renta, el vendedor puede optar entre pagar el 15% calculado sobre la diferencia de valor entre el precio de adquisición y el de venta, o bien un 2.25% calculado sobre el precio de venta. En su caso, como el bien fue donado, y tuvo valor de adquisición 0 nos parece que le conviene pagar entonces el 2.25 calculado sobre el precio de venta. Sin embargo, no somos expertos en esta materia. Mejor será que consulte a algún especialista.

      La fórmula autoliquidativa D-162 se consigue dentro del sistema ATV del Ministerio de Hacienda. Efectivamente tendría que inscribirse como contribuyente en dicha plataforma.

  14. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 17 octubre, 2020

    Buenas tardes. Por favor ayuda, si se vende un ehiculo por 20.000.000.00 cuanto es el monto del impuesto de ganancias de capital

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 octubre, 2020

      El impuesto a las ganancias de capital únicamente tiene que pagarse si se produce efectivamente una ganancia con la venta del bien. Normalmente en los traspasos de vehículos, lo que se produce más bien es una pérdida de capital.

      Ahora bien, en caso de que efectivamente se esté vendiendo el vehículo a un precio mayor de aquél en que fue adquirido, tendría que pagarse un tributo del 15% calculado sobre la diferencia entre esos valores. Si fuera la primera venta del vehículo después de que se aprobó esta reforma a la Ley de Impuesto sobre la renta (julio 2019), el vendedor puede optar por pagar ese 15% calculado sobre la diferencia de valor, o bien un 2.25% directamente sobre el precio de venta.

  15. Mario Chaves • 16 octubre, 2020

    Cuando se vende un terreno con casa ( vivienda Habitual) y es por primera ves esta exento?

    que hay que hacer para demostrar que es vivienda del vendedor?
    Que se debe presentar a tributacion?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 octubre, 2020

      Efectivamente la venta de vivienda habitual se encuentra exenta del pago del impuesto a las ganancias de capital. Así lo dispone el inciso 7.) del art. 28 bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta. »

      7. Las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente. También aplicará la exención cuando la vivienda esté a nombre de una persona jurídica que de manera indubitable se ha destinado a vivienda habitual de los dueños de la persona jurídica

      No se establece en la Ley la forma en que debe el vendedor «demostrar» que el inmueble que está vendiendo consistía en su vivienda habitual. Hemos escuchado algunos colegas que en una razón «Sin que tome nota el Registro» introducen la declaración jurada del vendedor manifestando esta situación, de manera que quede consignada dentro de la misma escritura de traspaso ese principio de prueba que le permitiría eventualmente a esa persona demostrar ante la DGT que el inmueble era su casa de habitación.

      • Marta Sabater • 07 abril, 2021

        Como hago para hacer la presentación del D162 si no viene dentro del mismo poner que es exento??

        Les agradezco puedan guiarme a como debo hacer una presentación con este supuesto o si definitivamente lo que hay que hacer es adjuntar la documentación a hacienda para demostrar que la venta fue de la vivienda habitual??

        Saludos Cordiales

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 abril, 2021

          Efectivamente es un problema que la fórmula no prevea los casos exentos como cuando el traspaso es de la vivienda habitual del vendedor. Nos parece que hasta tanto Tributación no provea el medio para cumplir con esta obligación, los interesados deberán conservar documentación en la que el día de mañana, en caso de iniciar algún tipo de proceso cobratorio, puedan demostrar que se trataba efectivamente de la casa de habitación del vendedor y por ende exenta del pago del impuesto a las ganancias de capital.

  16. MARITZA • 05 octubre, 2020

    A que se refiere cuando dice. No debe utilizarse para estos efectos el valor fiscal del bien.

    El precio base es el valor fiscal.
    se debe de hacer la diferencia entre el valor fiscal y venta actual

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 octubre, 2020

      Encontramos la siguiente explicación propiamente en la página web del Ministerio de Hacienda: «Según la Ley 9635 (Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), el valor de adquisición es el monto real por el que se obtuvo el bien, y se definirá con base en las normas de valoración dispuestas en el artículo 30 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092, y sus reformas y en el artículo 37 de su Reglamento. No se debe usar el valor fiscal (actualizado o no) establecido por la Administración Tributaria para efecto de otros impuestos.» A menos claro que coincidan el valor real de la transacción y el valor fiscal. Si el valor de la venta es inferior al valor fiscal habría entonces que calcular el impuesto sobre dicho menor valor. En lo que nos parece a nosotros pero no somos expertos en esta materia tributaria. Mejor consultarlo directamente a la DGTD.

  17. Laura Maduro Gallardo • 28 septiembre, 2020

    Buenas , tengo un terreno que me fue donado hace 10 años
    Si lo vendo debo pagar algún impuesto?
    Como se calcularía y cómo se paga ?
    Gracias

  18. raul • 05 junio, 2020

    Buenas tardes Licda.
    Si adquiero una casa de habitación después de entrar en vigencia la ley y, la vendo dos meses después para casa de habitación, debo pagar el impuesto de ganancias de capital?. Aún cuando es una casa de habitación. Gracias y saludos.

  19. Manuel Barboza Arce • 07 enero, 2020

    Me surge la duda si la cesión de acciones de una sociedad que tiene una propiedad, debe pagar impuestos sobre la ganancia de capital?
    Y que pasaría si la cedente es domiciliada en el extranjero.

  20. Wilbert Arroyo Álvarez • 14 diciembre, 2019

    Estimada Licda. Pacheco: Gracias por este excelente blog que tanto contribuye al gremio de abogados y notarios. Aclaro que, por razones de salud (¡y vaya que estas labores causan muchas enfermedades!), no ejerzo ninguna de las 2 profesiones. Ya estoy jubilado. Hace unos meses (4/7/19) Ud. expresó lo siguiente: «…Son los traspasos de bienes pertenecientes a personas DOMICILIADAS los que en caso de haberse adquirido antes del 1 de julio, dan la posibilidad de elegir entre aplicar el 15% a la ganancia de capital o bien el 2.25% al precio de traspaso. En caso de que los bienes se hayan adquirido con posterioridad al 1 de julio, al momento de ser traspasados siempre deberán pagar la tarifa del 15% sobre la ganancia de capital…» (sic) Me parece la interpretación más ajustada a lo que indica la ley de cita. En mi caso personal, deseo vender 2 propiedades que adquirí hace 30 y 12 años, con precios de la época; hoy los precios son otros (¡obviamente!) pues la plusvalía se da. PREGUNTA: Entonces, ¿puedo venderlos con el pago del 2.25% del precio del traspaso, solamente? Le agradezco su valiosa opinión.

  21. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 30 noviembre, 2019

    Lic. Pacheco, buenas tardes. No menciona este aviso, absolutamente nada de cuando el bien es DONADO, o cuando se puede probar que es de uso habitacional que en esos casos se exonera, cierto?

    Muchas gracias, y como siempre muy agradecida con uste. saludos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 diciembre, 2019

      Efectivamente, como usted bien lo señala, las donaciones y los traspasos de viviendas, no se encuentran afectas al impuesto a las ganancias de capital.

  22. Evelyn Loaiza Blanco • 29 noviembre, 2019

    Con tanta información que ha surgido, creo que aún estamos o estoy, en pañales con el tema de este nuevo impuesto…. Veo por ejemplo que están exentos, entre otros actos, los aportes a los fideicomisos testamentarios o los de garantía. Sin embargo, me parece que quedaron por fuera los aportes para la constitución de sociedades. En teoría, podría entender que no hay ganancia en cambiar un inmueble por títulos accionarios en una sociedad. Con todo respeto, me interesa saber su opinión al respecto. Saludos!!!

    • Evelyn Loaiza • 02 diciembre, 2019

      Me gustaría saber distintas opiniones.. en caso de permutas de fincas, o en caso de aportes de bienes inmuebles para constituir una sociedad… Saludos!!!

      • Gabriel Zamora Baudrit • 15 agosto, 2020

        El espíritu de la norma del impuesto ganancia de capital es gravar el hecho que genera la diferencia entre el costo del bien y el precio o ingreso devengado producto del traspaso de ese bien, por lo que la base imponible es el resultado positivo de la resta.
        En aporte de capital social de un bien inmueble o en las permutas, no aplica el hecho generador; por ende, no estamos ante dicha materia imponible, siendo el impuesto de traspaso el tributo aplicable.

  23. raul • 29 noviembre, 2019

    Tenía entendido que los vehículos no pagan ganancia de capitales,

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 noviembre, 2019

      En realidad es difícil que un vehículo se venda por un precio mayor a aquel en el que se adquirió. En ese sentido, si bien el impuesto también rige para los traspasos onerosos de vehículos, lo más probable es que en lugar de generarse una «ganancia de capital» , lo que se produzca será más bien una «pérdida de capital» en cuyo caso conviene que el transmitente la declare, para poderla utilizar luego como crédito al momento de tener que pagar por una ganancia de capital, por ejemplo, en el traspaso de un inmueble.

      • Alexander Petgrave Perez • 04 julio, 2020

        Hola Lcda!
        Soy trabajador independiente (servicios profesionales).
        Hace unos días vendí un carro que compré en el 2013 en 19.089.843 colones
        Lo vendí en 7.800.000 colones.
        En la última declaración de renta (2019) el valor de dicho vehículo aparece en «activos fijos (descuente la depreciación acumulada)», línea 23, en un monto de 7.412.250 colones.
        PREGUNTA:
        1- Debo hacer la declaración en estos primeros 15 días por «Pérdidas/Ganancias de Capital?
        2- Sería la D-162 o la D-149, o ambas?
        3- Cuál es valor de adquisición debo utilizar para la declaración, el inicial en 2013 o el que aparece ya depreciado?

      • Alejandro • 27 diciembre, 2021

        Hola, dos preguntas:
        1. En caso de que la venta de un bien mueble (vehículo) genere pérdida, no es necesario llenar la declaració 162? a no ser, como dice usted, que lo quiera utilizar como crédito para compensar otras ventas con ganancia?
        2. Puedo hacer la declaración de bien inmueble (vehículo) que se vendió con pérdida aún cuando han pasado varios meses?

        Gracias de antemano.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 diciembre, 2021

          Escuchamos a algunos expertos tributaristas señalar que la pérdida de capital siempre debe ser declarada, aún cuando no se pretenda utilizarla luego como crédito para compensar otras deudas. El problema es que hasta la fecha no existe un formulario que permita declarar estas pérdidas de capital. Pensamos que nadie está obligado a lo imposible. Por consiguiente, no existiendo la forma de cumplir con esa declaración ante el Ministerio de Hacienda, no podrían imponer multa alguna a los obligados.

  24. Yarenis Blanco Arias • 26 noviembre, 2019

    Buenas tardes! No me queda claro quien es la entidad responsable de recaudar el dinero de la ganancia de capital?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 noviembre, 2019

      El impuesto a las ganancias de capital se encuentra regulado en el Capítulo 11 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley 7092. De conformidad con el art. 62 de la norma: «Artículo 62.- Administración y fiscalización. Corresponde a la Dirección General de la Tributación Directa la administración y fiscalización de los impuestos a que se refiere esta ley.»

  25. RAUL ESPINOZA ORTEGA • 21 noviembre, 2019

    Que sucede si yo adquiri un bien inmueble antes de la entrada en vigencia de esta ley y lo vendo antes de la entrada en vigencia de la ley. Debo de pagar el impuesto?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 noviembre, 2019

      Los bienes vendidos antes del 1 de julio del año en curso 2019 que fue la fecha en la que entraron a regir las reformas introducidas por el Plan Fiscal a la Ley de Impuesto sobre la Renta, no se encuentran afectos al impuesto a las ganancias de capital.

  26. Marelyn Jiménez Durán • 21 noviembre, 2019

    Si el bien se adquiere y luego se invierte en haciendo remodelaciones lo cual aumenta el valor del inmueble pero hay un gastos como se hace para incluir esa inversión realizada como base del inmueble?
    Ejemplo compro un terreno en 100,000 hago mejoras por 50, 000 y vendo en doscientos mil
    Sobre qué monto calculo el 15% sobre