Avanza proyecto que sustituiría Fondo Notarial por un seguro de responsabilidad profesional
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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En relación con los procesos de disolución y líquida de las sociedades anónimas, una vez que la escritura de disolución es presentada y el Edicto es publicado en La Gaceta, cuál trâmite debe ser realizado para liquidarla en el registro? Adicionalmente, ¿la desinscripción de la S.A. del impuesto a las Personas Jurídicas debe hacerse luego de la disolución o también debe ya haber sido liquidada la sociedad para poder desinscribirla de ese impuesto? Agradezco la guía que me puedan brindar.
Para lograr la liquidación de la sociedad, lo primero que deberá nombrarse es un liquidador que lleve adelante el proceso. Tendrá que recurrir a un Notario Público para dicho nombramiento o bien, si lo prefiere, también puede acudir a la vía judicial. El impuesto a las personas jurídicas solo afecta a las sociedad con plazo vigente. En el momento en que se inscribe la disolución de la sociedad, ya no aparecerá al cobro en el Ministerio de Hacienda, el importe de dicho tributo. No es necesario entonces el proceso de liquidación, ni de desinscripción ante Hacienda para evitar el pago del impuesto a las personas jurídicas, suficiente con que se encuentre disuelta.
Para administrar un plan colectivo de seguros NO es necesario que el que administra tenga interés asegurable. Nadie está hablando de planes colectivos. Cada Notario toma su Póliza Individual de Responsabilidad Civil (mal praxis) por la suma que indique la Dirección Nacional de Notariado, a la cual le presenta el recibo de la prima anual. El que no lo haga queda suspendido. Como ha sido siempre, primero con la Póliza de Fidelidad y ahora con los ¢12.500,00 mensuales.
¿que se sabe del formulario simplificado para las sociedades inactivas, cuando se calcula que va a estar listo?
Hacienda no ha emitido ningún aviso sobre la fecha en que entraría en vigencia el formulario para la presentación de la Declaración Patrimonial de las sociedades inactivas. A partir de que lo haga, se contará con el plazo de dos meses para presentarlo.
Interesante, pero tengo serias dudas que sea algo en realidad beneficioso. Como se mencionó en un comentario anterior, el costo actual en realidad es un ahorro, genera un retorno con intereses. En el caso de las pólizas por esponsabilidad civil, el monto mensual de la póliza es mayor al monto aportado actualmente por los Notarios y obviamente no tiene retorno alguno. Tampoco el proyecto indica el monto asegurado y eso afecta la prima a pagar (se presta a una discrecionalidad en la fijación del monto asegurado).
Por otro lado, si lo que se pretende es una póliza de fidelidad (que no me queda claro cuál es la figura propuesta), ésta también implica un costo sin retorno alguno y, a diferencia deñ sistema actual, exige letras de cambio, fiadores, garantías reales y depósitos. Como se indica en el link abajo, las pólizas de fidelidad del INS superiores a los 3 millones de colones (no se conoce el monto de póliza que se solicitará) exigen dichas garantías. Las pólizas de fidelidad además (por definición) aplica para custodia de fondos, cosa que los Notarios en general no realizamos. https://www.ins-cr.com/seguro-fidelidad-individual/
Así que, fuera de lo *bueno” que a corto plazo puede tener el retiro del fondo actual, en realidad le veo más perjuicios que beneficios a corto y largo plazo. En sencillo, creo que es mejor pagar menos y recuperar más, que pagar más y no recuperar nada.
Yo no creo que el costo de la póliza sea superior a lo que pagamos ahora, porque podrían dar la posibilidad de adscribirse a una póliza colectiva y así saldría más económico, como cuando uno paga una póliza de incendio con un crédito bancario, el beneficio es individual, pero las condiciones de costo del seguro se negocian gremialmente. Además una póliza va a cubrir un monto mayor, es decir nos protege más a los Notarios ante cualquier error, y además podemos retirar bastante platilla para administrarla nosotros mismos. Sobre el costo del papel de seguridad, con la Ventanilla Digital casi no hay razón para gastar papel de de seguridad. Funciona perfecto, rápido y cero costo y los pagos de los enteros en línea eliminan al 100% el riesgo de covid por ir al Banco.
Cierto cierto. Si se negocia y se genera una póliza colectiva, el costo baja considerablemente y la cobertura puede ser mayor, Ahí sería confiar en que la DNN colabore en ese tema.
Que horror al menos con el fondo sbía uno qie en algún momento podría retirarlo por las causas establecidas pero con el seguro es dinero que no regresará a uno, que llenará las arcas de Estado como es costumbre y lo peor, la suma imagino será mucho mayor que lo que pagamos ahora. Entonces dónde está la preocupación por los notarios y sus condiciones de desempleo?? No veo preocupación en los que planyearon el.proyecto solo veo $$.
Es increíble que los notarios siendo trabajadores del Estado seamos los únicos obligados a pagar un seguro o fondo, pagar por obtener un protocolo y hojas de seguridad cuando ninguno de ellos nos pertenece, pagar para usar index y no obtener beneficios que tienen los trabajadores del Estado.
Me preocupa que no se preocupen más por la deslealtad demedida que existe entre los del gremio que pensar solo en cómo seguir sacando dinero. El que comete error que pague con su patrimonio. En resúmen lo que quieren es que retiremos el fondo notarial para con ese dinero pagar el seguro?. Podría decirme alguién dónde está el beneficio para el notario??? No le veo pies ni cabeza.
Buenas noches de cuanto será el pago de la póliza
Muchisimas gracias por mantenernos informados . Y por supuesto que estamos a la espera de que concrete de forma expedita se promulgue esta Reforma y poder asi ayudarnos economicamente en estos tiempos tan dificiles. Bendiciones.
Farid Breedy • 18 junio, 2021
Me parece que el plazo de seis meses dado al BCR, para que devuelva el fondo a cada Notario, es muy extenso por lo que no se cumple con el propósito más importante, resolver la situación económica hoy. Es relevante saber que la Póliza de Responsabilidad Civil, además de cubrir los actos notariales, cubre el resto de las actividades de los abogados y abogadas, con la misma prima.