DNN confirma nueva regulación sobre avalúo pericial de bienes en procesos sucesorios
En sesión del pasado 11 de octubre, el Consejo Superior Notarial acordó derogar el acuerdo 2014-022-002 que disponía la obligación de los notarios de realizar siempre, en todo proceso sucesorio, el avalúo pericial de los bienes inventariados.
La medida se toma con fundamento en las nuevas disposiciones del Código Procesal Civil, vigentes a partir del 8 de octubre del año en curso.
Así reza el artículo 128.3 de este nuevo Código, contenido en el Título II relativo a los Procesos Sucesorios:
«128.3 Avalúo. Cuando los inmuebles, vehículos u otros bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años o se tratara de bienes cotizados en bolsa, ese se tendrá como valor real. En los demás casos, se nombrará perito.
Cuando se nombre perito, el dictamen se pondrá en conocimiento de los interesados por el plazo de cinco días. Si se formularan objeciones y estas fueran procedentes, se nombrará un nuevo perito. El tribunal fijará el precio definitivo tomando en cuenta los informes técnicos.»
Nos permitimos transcribir a continuación, en su tenor literal, el aviso correspondiente de la Dirección Nacional de Notariado:
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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INFORMA
AVALÚO PERICIAL DE PROCESOS SUCESORIOS
TRAMITADOS EN SEDE NOTARIAL
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil el 8 de octubre del 2018, el Consejo Superior Notarial en atención a una consulta planteada, conoció sobre lo establecido en el artículo 128.3, específicamente sobre el avalúo requerido en los procesos sucesorios tramitados en sede notarial y al efecto adoptó el Acuerdo 2018-024-020 tomado en sesión ordinaria N° 024-2018, celebrada el día 11 de octubre del 2018 que en lo conducente dice:
“EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA:
ACUERDO 2018-024-020:
a) …
b) Derogar el acuerdo 2014-022-002 del Consejo Superior Notarial.
c) Establecer que los notarios públicos se atendrán a lo dispuesto por el artículo 128.3 y concordantes del Código Procesal Civil, cuando tramiten, a la luz del artículo 129 del Código Notarial, procesos de sucesiones testamentarias y ab intestato.
d) …”
San José, 17 de Octubre de 2018.
M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano,
Director Ejecutivo. Publíquese 1 vez.
MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 23 octubre, 2018
Muchas gracias Licenciada por su incondicional ayuda, estare en espera de sus comentarios a actividad judicial no contenciosa, puramente en lo referente a los procesos sucesorios via notarial, tal vez podamos recibir algún tipo de asesoría del Licenciado Mora, que echamos de menos sus comentarios en este block que son tan enriquecedoras. Muchas gracias Licenciada, usted no sabe de cuánta ayuda es su intervención en nuestra labor. Dios le Bendiga mucho,