DNN confirma nueva regulación sobre avalúo pericial de bienes en procesos sucesorios

En sesión del pasado 11 de octubre, el Consejo Superior Notarial acordó derogar el acuerdo 2014-022-002 que disponía la obligación de los notarios de realizar siempre, en todo proceso sucesorio, el avalúo pericial de los bienes inventariados. La medida se toma con fundamento en las nuevas disposiciones del Código Procesal Civil, vigentes a partir del […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 23 octubre, 2018

    Muchas gracias Licenciada por su incondicional ayuda, estare en espera de sus comentarios a actividad judicial no contenciosa, puramente en lo referente a los procesos sucesorios via notarial, tal vez podamos recibir algún tipo de asesoría del Licenciado Mora, que echamos de menos sus comentarios en este block que son tan enriquecedoras. Muchas gracias Licenciada, usted no sabe de cuánta ayuda es su intervención en nuestra labor. Dios le Bendiga mucho,

  2. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 19 octubre, 2018

    Buenas tardes, Me puede aclarar, en nada modifica la entrada a regir de el CPC, la actividad judicial
    no contenciosa.- Ejemplo los sucesorios en via notarial

    • Silvia Pacheco • 22 octubre, 2018

      Estimada María Lourdes, la actividad judicial no contenciosa efectivamente sufrió cambios con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil. En relación a los procesos sucesorios, variaron sobre todo los plazos establecidos para ciertas gestiones como por ejemplo, el emplazamientos a los herederos, aceptación del cargo de albacea, así como algunos otros aspectos. Vamos a preparar una que publicaremos en este blog en los próximos días advirtiendo de dichos cambios.

  3. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 19 octubre, 2018

    Muchas gracias Licenciada como siempre muy agradecidos por su profesionalismo y ayuda incondicional. gracias

  4. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 18 octubre, 2018

    Licenciada Pacheco, debo de entender que cuando dice “En los demás casos, se nombrará perito.” se puede referir a los procesos sucesorios, pues es de conocimiento que no todas las Municipalidades son muy diligentes. Por favor me puede manifestar su criterio al respecto. Saludos y como siempre muchas gracias.

    • Silvia Pacheco • 18 octubre, 2018

      Estimada María Lourdes.- El artículo 128.3 del Código Procesal Civil, transcrito en nuestra nota, se encuentra contenido en el Título II relativo a procesos sucesorios. Por ello, cuando se indica ahí que “En los demás casos, se nombrará perito.” efectivamente entendemos que se refiere a aquellos procesos sucesorios en los que los bienes no cumplen con la condición de haber tenido una actualización de su valor fiscal en los dos años anteriores, debiendo por ello el notario, acudir – en esos casos- necesariamente al avalúo pericial a fin de establecer dicho valor.