Autorizan nuevamente legalización de libros de sociedades inactivas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Era cuestion de tiempo y sentido comun para que la DGTD arribara a esta lógica posición, la regulación simplificada es cualitativa, la sofisticada es cuantitativa, son dos calidades irreconciliables y de resultados diferentes, dicho de otra manera no creando mas leyes y procedimientos se solucionan los problemas de la mejor manera. Si el Notario es el funcionario que constituye la sociedad, hace los certificados de accion y las actas de asambleas, por que no que legalize los libros tambien poniendo una razon de legalización en papel de seguridad en el libro y dejando una fecha cierta en el protocolo? DGTD que se enfoque en otras prioridades mas reales. En este contexto es necesario que DGTD entienda que el derecho constitucional de asociarse e incorporarse mediante una persona jurídica mercantil, no es exclusivo ni restrictivo ni puede quedar limitado a la taxonomia que el Co Co de 1966 reconoce. Es legitimo y factible que un ciudadano incorpore una entidad como vehiculo juridico para tener la titularidad de un activo, o sea una holding, como lo hacen los bancos, las corporaciones y el mismo Estado. Lo contrario seria retroceder en los avanzes y conquistas del derecho y la libertad individuales y negar principios de caracter progresista que generan dinámica y riqueza a la sociedad en comun.
Me parece excelente.
E. Jiménez • 15 julio, 2011
Ayer en Tributación Alajuela, obligaron a mi asistente a poner como activa una S.A. para legalizarle libros, dicen que no tienen conocimiento de esta directriz. Qué linda mi Costa Rica.