EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Agradecemos al Dr. Sergio Artavia por poner a disposición de este foro su interesante artículo sobre el nuevo Código Procesal Civil, el cual empezó a regir el 8 de octubre del año pasado, norma que como afirma don Sergio, «rompió con paradigmas históricos y jurídicos.»
» Emmanuel Kant señalaba que el error del hombre es no atreverse a pensar. Con su frase «sapere aude» (atrévete a pensar) convirtió la razón en el centro de su pensamiento. Afirmaba que el ser humano debe atreverse a pensar por sí mismo, de manera autosuficiente, trazándose su propia trayectoria y ateniéndose solo a sus propios imperativos, sin encuadrarse en otros límites que aquellos que le vengan impuestos por su propia naturaleza.
El gran jurista italiano Mario Capelletti señala en 1970 «el proceso no es pura forma. Es el punto de choque de conflictos, de ideales, de filosofías. Es el «cabo de las tempestades», donde la rapidez y la eficiencia deben confluir y entrelazarse con la Justicia. Es también el «Cabo de la Buena Esperanza» donde la libertad individual debe enlazarse con la igualdad. El procedimiento es en verdad el espejo fiel de todas las mayores exigencias, problemas y afanes de nuestra época, del inmenso desafío de nuestra época» (Proceso, ideología y sociedad, pág 70.)
Inspirado en aquella idea de Kant, en la segunda mitad del Siglo XX, Thomas Kuhn, en «La estructura de las revoluciones científicas» -edición traducida 2006- introdujo por primera vez el término «paradigma» para explicar el progreso del pensamiento humano. Su investigación de ocupa de revisar las diferencias entre las distintas comunidades de investigadores, en sus modos de entender la ciencia y su evolución. Khun observó en sus estudios que los científicos sociales, a diferencia de los científicos naturales, presentaban un número más amplio y complejo de desacuerdos respecto a la noción, problemas, prácticas y métodos legítimos de la ciencia.
El paso de un paradigma a otro es lo que el autor llama revolución científica.
Copérnico, Galileo Galilei y Newton rompieron paradigmas al romper moldes del pensamiento y crear nuevas constelaciones de conocimiento. El nuevo Código Procesal Civil de 2018 rompe con paradigmas históricos y jurídicos, según demostraremos.
a.- Un nuevo Código Procesal Civil, que entró en vigor en octubre de 2018
Sin duda, bajo el razonamiento de Khum y de Enmanuel Kant, Costa Rica ha roto paradigmas con la aprobación y entrada en vigor de un nuevo Código Procesal Civil – octubre 2018 – , a través de cinco ejes fundamentales: CONTINUAR LEYENDO
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Don Sergio Artavia y don Carlos Picado nos ofrecen el Capítulo XX de su libro sobre el nuevo Código Procesal Civil relativo a los diversos medios probatorios.
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Nuevo Código Procesal Civil – Master Lex Doctrina
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DECLARACIÓN DE PARTE
1.- El paso de la «confesión» al de declaración de parte.
El término «confesión de parte» ha sido superado en la doctrina y las legislaciones modernas, por el de «interrogatorio o declaración de parte», lo mismo ha hecho el NCPC en su artículo 42.2 desde la versión original del Proyecto.
El término «interrogatorio de partes» alude al medio de prueba, a través del cual accede al proceso, la declaración de conocimiento de las partes a diferencia de la expresión «confesión en juicio», tributaria del origen y concepción histórica del instituto en el que confluye el juramento religioso: «confesar los pecados al sacerdote».
2.- Concepto de declaración de parte
Es la declaración rendida por una parte en el proceso o anticipadamente, ante un juez, a solicitud
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Los estimados colegas Sergio Artavia y Carlos Picado nos ofrecen el Capítulo XIX de su libro sobre el nuevo Código Procesal Civil relativo a la teoría de la prueba.
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Etimológicamente, el vocablo prueba- al igual que probo deriva de la voz latina probus, que significa bueno, honrado; así pues, lo que resulta probado es bueno, es correcto, es auténtico. Podemos concluir en este punto que la concepción de prueba radica en actividad procesal especial, cuyo producto de dicha actividad es, producir el conjunto de motivos o razones que de los medios aportados por las partes, se deducen y que le suministra al juez, el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso.
Si bien esto es objeto de la teoría general del proceso, conviene repasar brevemente algunos elementos básicos de la prueba, como todo lo relativo a:
a) ¿Qué puede ser probado? – objeto de la prueba-,
b) ¿De dónde debe extraerse la prueba? – fuente de prueba-,
c) ¿Quién debe confirmar? –carga de la prueba-,
d) ¡Cómo ha de hacerse la prueba? -medios de prueba-,
e) ¿Cuándo y dónde ha de hacerse la actividad probatoria? -procedimiento de la confirmación.
f) ¿Cuál es el producto final del procedimiento? -elemento de prueba-
Si afirmamos que el fin de la actividad probatoria es el esclarecimiento de los hechos y actos jurídicos debatidos, podemos tener a éstos como el objeto de la prueba precisamente.
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