Lic. Silvia Pacheco. Editora General

Rige ya el nuevo Reglamento a la Ley de Trabajadores Independientes

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Se publicó en el Alcance #212 a La Gaceta 201 de este 31 de octubre, el nuevo Reglamento para el aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes, tan esperado desde el día en que entró a regir la Ley del Trabajador Independiente No 10363 el 8 de mayo del presente 2023.  Puede leer el texto completo de estas nuevas regulaciones en el siguiente enlace.

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Imprenta Nacional no publicará más el Boletín Judicial

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Después de más de 180 años a cargo del Boletín Judicial,  la Imprenta Nacional publicó su último ejemplar el pasado lunes 23 de octubre.

En lo sucesivo,  notarios y abogados que requieran divulgar sus avisos y edictos en dicho diario oficial deberán gestionarlo directamente con el Departamento de Artes Gráficas del Poder Judicial.  (Sobre los requisitos para ello puede ver nuestra nota en este mismo blog.)

Importante a partir de ahora saber cuándo se deben contratar las publicaciones con la Imprenta Nacional y cuándo con el Poder Judicial.

Por ejemplo, avisos relacionados con trámites registrales como son las constituciones de sociedad, disoluciones y fusiones, reformas del pacto constitutivo, marcas, etc, las cuales deben producirse en La Gaceta, deberán seguirse contratando con la Imprenta Nacional.

En el caso de edictos que tengan que ver más bien con la tramitación de procesos no contenciosos en sede notarial, como por ejemplo: sucesorios, adopciones, deslindes y amojonamientos, liquidaciones de sociedades mercantiles, etc  así como edictos matrimoniales,  deberá gestionarse su publicación ante el Departamento de Artes Gráficas del Poder Judicial.

Transcribimos a continuación aviso COMUNICADO de la Dirección Nacional de Notariado sobre este particular:

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Dirección Nacional de Notariado
La Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado
emite el siguiente recordatorio a la comunidad notarial y ciudadanía en general:

La publicación oficial del Boletín Judicial fue asumida por el Poder Judicial a partir de la Edición N. 0 119-2023 del pasado 03 de julio de 2023, constituyendo el medio oficial para conocer y consultar sobre las publicaciones notariales de interés (p.e. apertura de sucesiones en sede notarial, disposiciones del Juzgado Notarial, entre otras disposiciones relevantes al notariado). Dicha publicación consta de manera oficial únicamente a través del sitio:  https://boletinjudicial.poder-judicial.go.cr/

Por otra parte, según Acuerdo de Junta Administrativa de la Imprenta Nacional N.º 48-10-2023, dicha entidad realizó su última publicación del Boletín Judicial en la edición N.º 195 del lunes 23 de octubre del 2023, misma que consta en el sitio oficial de la Imprenta: https://www.imprentanacional.go.cr/…//bol_23_10_2023.pdf

Por lo anterior, resulta necesario aclarar a la ciudadanía, que las publicaciones notariales que por disposición legal deben difundirse mediante el Boletín Judicial, deberán consultarse según la fecha de interés ante la autoridad que las publicó:

»Ediciones anteriores al 03 de julio de 2023 únicamente ante la Imprenta Nacional.

» Ediciones en periodo de transición a partir del 03 de julio de 2023-y hasta el 23 de octubre del 2023 inclusive, debe consultarse tanto en la Imprenta Nacional como en el Poder Judicial.

»Ediciones posteriores al 23 de octubre del 2023, únicamente en el Poder Judicial.

Igualmente se aclara que las disposiciones y sanciones que disponga la DNN seguirán publicándose en Diario Oficial La Gaceta por medio de la Imprenta Nacional como dispone la normativa.

 

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Juzgados deben diligenciar edictos directamente con oficina encargada

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Mediante Circular 268-2023 del Consejo Superior del Poder Judicial se le recuerda a los despachos civiles y de cobro judicial que son ellos mismos los que deben gestionar directamente con la oficina encargada, la publicación de los edictos correspondientes,  de manera que dicha labor  ya no compete ser  asignada a las partes interesadas en el proceso.  Recordar que dichas publicaciones son ahora totalmente gratuitas.  (Sobre este mismo tema puede ver nuestra nota en este blog.)

Transcribimos a continuación circular en comentario:

CIRCULAR N° 268-2023
Asunto: “Forma de Diligenciamiento de los Edictos para su publicación en el Boletín Judicial Electrónico”.
A TODOS LOS DESPACHOS CIVILES Y DE COBRO JUDICIAL CIVIL, SE LES HACE SABER:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 73-2023 celebrada el 5 de setiembre de 2023, artículo LXVIII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil y de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, con fundamento en el artículo 10.2 del Reglamento del Boletín Judicial que indica que los Edictos del ámbito jurisdiccional se publicarán en el Boletín Judicial y su amparo legal del numeral 29.3 del Código Procesal Civil, y la Ley General de Control Interno, aprobó la siguiente circular que regula la forma de diligenciar los edictos conforme con el nuevo sistema electrónico del Boletín Judicial (SIBO):

A solicitud de la Dirección Ejecutiva, la Comisión de la Jurisdicción Civil y el Equipo Gestor Civil, se hace saber a todos los despachos civiles y de cobro judicial civil la siguiente circular aprobada por el Consejo Superior en sesión 73-2023 celebrada el 5 de setiembre de 2023, artículo LXVIII.

Que desde la puesta en funcionamiento del nuevo sistema electrónico del Boletín Judicial SIBO, el envío de los edictos que según el artículo 29.3 del Código Procesal Civil requieran ser publicados en el Boletín Judicial, deben ser remitidos por los despachos mediante dicho sistema y no diligenciados por las partes de los procesos en donde se emite el Edicto, de tal manera que no será la parte interesada quien diligencie estos edictos ante la Dirección Ejecutiva, sino que su envío se realizará por parte de los despachos mediante el sistema SIBO. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos edictos en que la Ley aplicable disponga otra forma de publicación distinta del Boletín Judicial.

Esta circular deja sin efecto la circular 230-2023.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 17 de octubre de 2023

MSc. Maricruz Chacón Cubillo
Subsecretaria General interina
Corte Suprema de Justicia

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DNN recuerda deber de comprobar sociedades incumplientes con el RTBF

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El Consejo Superior Notarial mediante acuerdo N°11 tomado en sesión ordinaria N°21 del 18 de octubre de 2023, referente al comunicado sobre identificación de beneficiarios finales, aprobó y ordenó la difusión del siguiente comunicado:

De conformidad con el ordinal 84 bis de la Ley N.º 4755 vigente1; de existir incumplimiento al deber de suministrar información ante el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) por parte de las personas y estructuras jurídicas, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de la información a que se refiere este artículo. De igual forma, los notarios públicos deberán comprobar la presentación de dicha declaración con antelación al otorgamiento, y en caso de que no se haya dado cumplimiento a esa obligación, consignar en los documentos que emitan, que el obligado al suministro incumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

No obstante lo anterior, de autorizar el notario instrumentos sin verificar de previo el cumplimiento del suministro de esa información ante el RTBF (o inclusive, dar fe que se encuentra día sin que se hubiere así cumplido), podría acarrearle responsabilidad disciplinaria al infringir con esa actuación lo dispuesto en la citada normativa, en relación con los ordinales 6 y 34 del Código Notarial Ley N° 7764; sin perjuicio de otras posibles repercusiones administrativas, civiles o penales que puedan corresponder.

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1 Código de Normas y Procedimientos Tributarios: Numeral 84 bis adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, «Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia fiscal»; y posteriormente reformado por Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N.º 9416.

 

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Calificación formal de documentos en el Registro de Personas Jurídicas

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Con el objetivo de unificar criterios, aparece hoy en La Gaceta,  la Directriz DPJ-002-2023 de la Dirección del Registro del Personas Jurídicas sobre la Tramitación de Calificaciones Formales.

En primer lugar se distingue entre lo que es la «Calificación Registral» y el «Recurso de Calificación Formal».

La primera se define como: » … la valoración jurídica que realiza un Registrador de forma autónoma, respecto de los requisitos dispuestos en el ordenamiento jurídico, de forma y fondo, que debe contener una rogación de inscripción que consta en un documento público o auténtico presentado al Registro Nacional; de manera que tengan acceso a la publicidad registral únicamente los títulos válidos y perfectos; tal y como lo indica el artículo 34 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo 26771-J y sus reformas, vigente desde el 18 de marzo de 1998.   De los artículos 3, 6, y 6 bis de la de la Ley N° 3883 citada, se desprende que la calificación registral es un acto único, que puede estar compuesto de uno o varios defectos que impliquen según sea el caso, la suspensión de la inscripción definitiva del documento; o bien, su cancelación parcial o total, en caso de denegar tal inscripción por defectos insubsanables.»

Se señala que la calificación registral es un acto único que puede estar compuesto de uno o varios defectos que impliquen según sea el caso, la suspensión de la inscripción definitiva del documento, o bien, su cancelación parcial o total, en caso de denegarse tal inscripción por defectos insubsanables.

Por su parte el Recurso de Calificación Formal se tramita cuando existe inconformidad con la calificación de un documento al que se le han consignados varios defectos.  Para que el recurso sea admisible, es necesario primero que aquellos defectos no recurridos sean debidamente subsanados.   Este recurso se encuentra regulado en los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento del Registro Público

Finalmente en la Directriz en comentario se emiten las siguientes dos Disposiciones que transcribimos textualmente a continuación:

1. El principio de calificación unitaria opera en una doble vía; en la función calificadora, indicándose todos los defectos que contiene el documento; y tratándose del recurso contra tal calificación, subsanando el interesado todos los defectos advertidos por el Registrador y oponiéndose a los que considere improcedentes, tomando en cuenta que tanto los defectos recurridos como los admitidos y subsanados, forman parte de un mismo acto, sea la calificación registral.

2. El recurso formal contra la calificación del Registrador se admite únicamente, cuando de forma completa, sean consignados todos los defectos que suspendan o denieguen la inscripción de un documento. Al momento de solicitarse la calificación de un documento conforme al artículo 38 y 39 del Reglamento del Registro Público, deben estar subsanados todos los defectos no recurridos, no siendo procedente recurrir la calificación de un documento dejando pendiente la subsanación de uno o varios defectos, pues lo anterior no garantiza la certeza de la inscripción del mismo.

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Administraciones Regionales tampoco darán credenciales para Gestión en Línea

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Relacionada con la nota que publicamos hace algunos días  (ver notaaparece en el Boletín Judicial la Circular N° 267-2023 del Consejo Superior del Poder Judicial relativa a las oficinas autorizadas para brindar las claves para los usuarios que requieran ingresar al sistema de Gestión en Línea.

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 77-2023 celebrada el 19 de setiembre del 2023  dispuso modificar la circular N°171-2023 del pasado 20 de julio a fin de establecer que las Administraciones Regionales tampoco brindaran el servicio de entregar credenciales para el uso Sistema de Gestión en Línea, ni a personas físicas, ni cuentas maestras sino que éste será brindado exclusivamente en los despachos judiciales.

Entre las razones para esta decisión nos permitimos transcribir directamente del acta indicada:

«De igual forma, el servicio de brindar credenciales de acceso (usuario/contraseña) a las personas usuarias para que utilicen el Sistema de Gestión en Línea, por parte de las Administraciones Regionales, se considera que no es conveniente en ninguna de las modalidades (directamente a personas físicas, ni las de cuentas maestras); al tener que lidiar, como parte de la gestión, con situaciones que pueden requerir de competencias que sí poseen las personas juzgadoras de un juzgado o tribunal y de las cuales el personal de las administraciones regionales está desprovisto o no les corresponde ejercer.«

Por consiguiente, en lo sucesivo,  las Administraciones Regionales únicamente mantendrán el servicio de otorgamiento de códigos y acceso a las personas usuarias que requieran obtener en línea certificaciones de antecedentes penales.

 

CIRCULAR N° 267-2023
Asunto: Modificación de la Circular N°171-2023, sobre las oficinas autorizadas para brindar el servicio de clave para gestión en
línea. –

A LOS JUZGADOS, TRIBUNALES DE LOS DIFERENTES CIRCUITOS JUDICIALES, CONTRALORÍAS DE SERVICIO Y
ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 77-2023 celebrada el 19 de setiembre del 2023, artículo LXXI, dispuso modificar la circular N°171-2023 del 20 de julio de 2023, en el sentido que las Administraciones Regionales no brindaran el servicio mediante las denominadas “cuentas maestras” de entregar credenciales para el uso Sistema de Gestión en Línea, ni a las personas físicas,  sino que este será brindado directamente en los despachos judiciales.

A esos efectos únicamente se mantendrá el servicio de otorgamiento de los códigos y acceso a la persona usuaria, para obtener en línea las certificaciones de antecedentes penales, que serán otorgadas por parte del Registro Judicial y las Administraciones Regionales.

Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 18 de octubre 2023

Máster. Maricruz Chacón Cubillo
Subsecretaria General interina
Corte Suprema de Justicia.

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Registro aclara requisitos para condonación de deudas del marchamo

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Se publicó esta semana en La Gaceta,   la Directriz DRBM-DIR-003-2023  de la Dirección del Registro de Bienes Muebles dirigida a los notarios y público en general con el objeto de aclarar las implicaciones de la Ley 10389 “Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago del Marchamo”   (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog)

Como ya es conocido, esta norma estableció la condonación automática de todos los períodos acumulados de marchamo incluyendo el presente 2023, siempre y cuando el propietario cancele lo correspondiente al 2024 antes del 01 de enero del 2024.  En el caso de desinscripciones de vehículos por motivo de desuso,   la condonación abarca inclusive el período 2024.

Importante tomar en cuenta que la condonación aplica únicamente para el caso de vehículos automotores y motocicletas excluyéndose a las embarcaciones y aeronaves.

Con el objeto de aclarar los requisitos de calificación para la aplicación de los beneficios establecidos en esta nueva normativa se emite la presente Directriz.   Transcribimos textualmente:

1. Comprobación registral del cumplimiento del plazo de Ley: La condonación de obligaciones pendientes, será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2024, el cual debe ser realizado antes del 01 de enero del 2024, por lo que el interesado deberá aportar copia certificada notarialmente del comprobante de pago del marchamo, para la verificación de este requisito.

2. Otros Movimientos: En relación con cualquier otro movimiento que se pretenda realizar sobre los vehículos debe el interesado cancelar el monto total del marchamo 2024.  Es improcedente para obtener el beneficio al que se refiere la norma, la realización del pago del artículo 9 de forma independiente, ya que la ley hace referencia al “marchamo” como tal (pues incluye todos sus componentes);  los interesados deben entonces cancelar el “marchamo” completo del año 2024 con el INS.

3. Desinscripciones por Desuso: En el caso de las deinscripciones “por desuso”, el interesado deberá rendir una “declaración jurada” en escritura pública en la que haga constar que no le alcanzan ninguna de las excepciones que establece el artículo único de la Ley en relación con las personas que no pueden recibir el beneficio de condonación, así como que el bien se desinscribe por “desuso” y no por otro motivo.  Con esta declaración jurada será procedente la desinscripción del vehículo debiendo marchamos, incluso el del año 2024. Los demás requisitos ordinarios para poder desinscribir vehículos se mantienen incólumes y deberán ser cumplidos de forma regular.

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¿Dos Boletines Judiciales?

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Nos han estado consultando si sabemos la razón de que existan en este momento, dos Boletines Judiciales en los que los notarios públicos están publicando sus avisos de sucesorios, adopciones  y otros procesos no contenciosos, así como edictos matrimoniales.

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