Lic. Silvia Pacheco. Editora General

1 de diciembre: feriado de pago no obligatorio ¿eso qué significa?

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Por primera vez se disfrutará el propio 1 de diciembre, este feriado introducido mediante la Ley 9803 en el año 2020 con el fin de conmemorar la abolición del ejército en nuestro país.  Años anteriores se había trasladado su disfrute para otros días de la semana.

Se trata de un feriado de los que se categorizan como de pago no obligatorio, al igual que el 2 de agosto (Celebración de la Virgen de los Angeles) y el 31 de agosto (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense).     Esta categorización suscita siempre muchas dudas pues hace pensar que en caso de ser disfrutados por los trabajadores deberán serle descontados de su salario, lo cual únicamente es correcto tratándose de relaciones laborales en las que el pago se haya establecido de manera semanal.

En otras palabras,  aquellos trabajadores que reciben su salario quincenal o mensualmente tienen derecho de disfrutar de estos feriados sin que se les descuente el importe de salario de ese día, y en caso de que accedan a trabajarlos ( a solicitud de sus empleadores)  deberán recibir un pago sencillo adicional al que ya está contemplado en el importe quincenal o mensual.

Por su parte, trabajadores que perciben su salario cada semana,  en caso de que disfruten de estos feriados, sus empleadores podrán descontarles el importe de ese día de su paga semanal y en caso de que los laboren,  les serán retribuidos con el mismo salario sencillo  de cualquier día de  trabajo.

Este criterio sobre los feriados de pago no obligatorio proviene del Ministerio de Trabajo,  toda vez que propiamente de la literalidad de las normas que los regulan  no es posible desprender tal interpretación.

 

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Sobre el aporte de bienes en la constitución de sociedades y aumentos de capital

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Mediante Criterio Registral N° 0001-2023,  la Dirección General del Registro Nacional estableció el pasado 19 de octubre que a partir de ahora la calificación e inscripción de los documentos de constitución de sociedades o de aumento de capital, cuando se aportan como pago del capital, bienes muebles o inmuebles, serán tramitados de forma integral por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas.

Por esta razón, dicha Dirección emitió la Directriz DP-005-2023  a fin de unificar los criterios de calificación e inscripción registral de este tipo de actos.    (Puede descargar su texto completo aquí.)

Luego de un completo análisis sobre las normas del Código de Comercio que regulan este tema con especial referencia a los aportes de bienes inmuebles, se toman las siguientes tres disposiciones:  (se transcribe textualmente)

«1. Será la persona registradora del Registro de Personas Jurídicas a quién de manera exclusiva le corresponderá la registración de los documentos que incluyan aportes al capital de las sociedades mercantiles y civiles, sea en la constitución o aumentos al capital. Lo anterior implica la registración de bienes inscribibles de otros Registros adscritos al Registro Nacional.

2. El traspaso del bien aportado será definitivo y firme, por lo que tanto el bien mismo, sus límites, gravámenes, y afectaciones, deben ser existentes y determinados registralmente al momento de ser ofrecido como aporte, para así ser aceptado por los socios, desde el momento mismo de la constitución o aumento de capital de la sociedad.

3. No procede dar en aporte bienes muebles o inmuebles pendientes de inmatriculación, rectificación, cualquier otra situación que requiera de la previa registración en el Registro Inmobiliario o Mobiliario para la determinación del bien, o cuya disposición requiera de la autorización de un tercero distinto del socio que aporta, en tales casos será cancelada la presentación del asiento.»

 

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Medidas de emergencia para limitar emisión de pasaportes biométricos

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Con vigencia a partir de hoy y hasta el 31 de agosto del próximo 2024,  la Dirección General de Migración emitió la Resolución  DJUR-0633-11-2023-JM para intentar controlar la cantidad de solicitudes de los nuevos pasaportes biométricos.    Esto por cuanto las ventajas de este tipo de salvoconductos han producido una demanda sin precedentes, lo que obliga a implementar medidas de emergencia que eviten una eventual escasez de libretas.

Dichas medidas son las siguientes: 

1.- Ampliación a treinta días naturales, el plazo de entrega de los pasaportes ordinarios biométricos que se soliciten a partir de la publicación de la presente resolución.

2.-  No se emitirán pasaportes a personas cuyos documentos actuales tengan vigencia mayor a un año.

3.- Se autoriza a la Gestión de Migraciones para que aplique excepciones a lo indicado en la presente resolución, en situaciones de emergencia debidamente justificadas y demostradas documentalmente.   Para esto se oficializa la dirección electrónica pasaportes@migracion.go.cr como medio al que los interesados podrán acudir para solicitar un adelanto de la fecha de entrega de pasaporte.   Además, se oficializa el número de WhatsApp empresarial +506 6196-2411, para revisión de excepciones y consultas.

En la Resolución en comentario se resumen así las características de este tipo de pasaportes que tanta demanda han generado:  (Transcribimos textualmente)

«Que la Dirección General de Migración y Extranjería implementó meses atrás el “Proyecto Pasaporte Biométrico para el Bicentenario”, que cuenta con una serie de beneficios y ventajas comparativas, tales como:

a) una hoja de calidades que contiene papel de seguridad y una lámina de policarbonato con un circuito electrónico incrustado con el uso de biometría y un minúsculo chip, que permitirá almacenar y duplicar información del titular del pasaporte (huellas, foto, firma entre otros);

b) posibilidad de certificar la veracidad de los datos;

c) imposibilidad de forjar identidades falsas;

d) cumplimiento de medidas de seguridad recomendadas por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) para combatir la falsificación y alteración de los documentos migratorios que expide Costa Rica;

e) combate a la criminalidad organizada;

f) catapultar a Costa Rica como uno de los países con mejores documentos migratorios;

g) posibilidad de supresión de visados para ingreso a otros países; g) facilidades para ingresar vía aérea por puertas inteligentes que posibilitan realizar un control migratorio de ingreso rápido, sin perder la efectividad y seguridad;

h) garantía de la verificación automática del documento de viaje y de la identidad del portador mediante características biométricas, rostro y huellas, entre otras

 

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Marchamos: habilitan botón para actualizar propietarios de vehículos

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A muchos notarios les ha pasado que el comprador de un vehículo traspasado ante sus notarías, al momento de pagar el marchamo,  les llama para consultarles la razón de que siga apareciendo como propietario del automotor el anterior dueño.

En la aplicación del Instituto Nacional de Seguros para la consulta de marchamos,  aparece ahora un botón que rápidamente le permite a aquellos compradores que hayan adquirido sus vehículos en los últimos meses, actualizar el propietario, de manera que al momento de cancelar el importe correspondiente,  aparezca correctamente su nombre como propietario.  Al hacer clic sobre el botón,  el sistema se conecta automáticamente con la base de datos del Registro de Muebles, actualizándose el nombre del titular del automotor. 

Para ingresar a la aplicación indicada haga clic a continuación:   https://marchamo.ins-cr.com/marchamo/ConsultaMarchamo.aspx

 

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Determine con cuidado valor fiscal de los vehículos a traspasar

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Después de la nota sobre el marchamo de 2024 y la fecha a partir de la cual será exigido por el Registro de Muebles como requisito para la inscripción de actos relacionados con vehículos (ver Nota) ,  consultamos a la Dirección de dicho Registro sobre una leyenda o advertencia que aparece desde hace algunos meses en los asientos registrales de los automotores en la plataforma   www.rnpdigital.com

En la siguiente imagen vemos que a la par de donde se indica el valor de Hacienda del automotor consultado se lee lo siguiente, entre paréntesis:   Verificar actualización en el marchamo.

 

La explicación que gentilmente nos brindaron en la Dirección del Registro de Muebles fue que la decisión de agregar esa «leyenda» o «advertencia» tiene que ver con el hecho de que el Ministerio de Hacienda remite cada año al Registro,  los valores fiscales actualizados de los automotores, generalmente durante el mes de diciembre. Sin embargo, sucede que en el transcurso del año,  algunos vehículos pueden sufrir revalorizaciones por parte del Ministerio de Hacienda, las cuales no siempre son comunicadas al Registro de Muebles, aunque sí al Instituto Nacional de Seguros. 

Por lo anterior la recomendación para los notarios y público en general interesado en tasar los costos de traspaso de los vehículos es revisar siempre el importe del valor fiscal que aparece en la plataforma del Instituto Nacional de Seguros :  https://marchamo.ins-cr.com/marchamo/Inicio.aspx    y no así en la información del Registro de Muebles, con la excepción que comentamos a continuación.

Últimos meses de cada año:   Importante tomar en cuenta que la plataforma del INS se actualiza para permitirle a los propietarios iniciar con el pago de sus marchamos del siguiente año casi siempre a partir de noviembre anterior.  Por consiguiente,  durante noviembre y diciembre de cada año debe tenerse mucho cuidado de determinar correctamente el valor fiscal a utilizar como parámetro para estimar los costos de traspaso.    Por ejemplo, en lo que resta del presente año, deben utilizarse los valores fiscales vigentes este 2023.   Será a partir del próximo mes de enero, que deban tomarse en cuenta los valores fiscales del 2024.  Hacer esta diferenciación es necesario pues sabemos de colegas que en estos días utilizaron en sus tasaciones, los nuevos valores reflejados en los marchamos del 2024 , los cuales en su gran mayoría son inferiores a los del presente 2023,  y el Registro les devolvió sus escrituras con el defecto de que deben completar los timbres y los impuestos de transferencia para ajustarlos a los valores fiscales de este año.

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Con lugar: medida cautelar contra Decreto que elimina tarifas de abogado y notario

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Agradecemos a la Licda Sara Castillo que nos compartió la resolución número 2023-005294 del pasado 9 de noviembre, que dictó el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José en relación a la medida cautelar que ella junto con los colegas Celina María González, Vera Violeta González y Marco Aurelio Mora interpusieron en octubre del año pasado contra la aplicación del Decreto Ejecutivo 43704-JP que reformó el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado para eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas en él establecidas. (Para leer el texto completo de la resolución en comentario haga clic en el siguiente enlace:  Descargar Resolución 2023-005294)

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Nueva directriz sobre constitución de sociedades civiles

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Con la finalidad de unificar los criterios de calificación para la inscripción de sociedades civiles,  el Registro de Personas Jurídicas emitió la Directriz DPJ-003-2023 .   (Ver texto completo aquí.)

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Emiten directrices ante imposibilidad de uso CrearEmpresa – Trámite ya

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En atención de los problemas técnicos que ha imposibilitado el uso durante la presente semana de la plataforma “CrearEmpresa” actualmente conocida como “Tramite Ya” para la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, el Registro Nacional ha habilitado la recepción de estos documentos ya sea en formato papel en el Diario Unico de cualesquiera de sus sedes o bien a través de la Ventanilla Digital en formato electrónico.

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