
Se publicó ayer en La Gaceta el texto de un Proyecto de Resolución que la Dirección General de Tributación está gestionando de lo que serían nuevas regulaciones a la obligación que tienen todas las sociedades inactivas de rendir Declaraciones Informativas, también conocidas como, Declaraciones patrimoniales.
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0La Dirección Nacional de Notariado ha enviado varios avisos recordando que de acuerdo con la Ley 10057 el plazo para la renovación de la póliza de responsabilidad civil profesional que los notarios suscribieron el año pasado, al eliminarse el Fondo de Garantía Notarial, vence este viernes 27 de enero. Recuerdan además la obligación que tienen de comunicar dicha renovación a la Dirección Nacional de Notariado mediante el correo electrónico seguros@dnn.go.cr
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0Como ya es conocido, se mantuvo para este año en la suma de ¢462,200.00, el salario base del Oficinista 1 según la relación de puestos del Poder Judicial, que sirve de parámetro para la determinación del valor que cada año le permite a las personas físicas que tienen solamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario, gestionar ante las Municipalidades respectivas la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles que les corresponde pagar de conformidad con la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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0Ya se encuentra al cobro el Impuesto a las Personas Jurídicas correspondiente al presente período 2023 en cualquiera de las entidades recaudadores que tienen convenio de conectividad con el Ministerio de Hacienda, entre otros: el Banco de Costa Rica, BAC San José, Coopenae, Banco Davivienda y Banco Nacional de Costa Rica.
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1Según se había establecido en la reforma del Transitorio XI del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte introducida en agosto de 2019 mediante acuerdo de la sesión N°9038 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, a partir de este 1 de enero rige el aumento de 11.16% en la contribución que patronos, trabajadores y Estado realizan mensualmente a este régimen, quedando la distribución final total de la siguiente manera: 5,42% para el patrono, 4,17% para trabajadores y 1,57% para el Estado.
Importante recordar que este no es el único cargo incluido en la planilla pues hay otros que deben realizarse mensualmente como por ejemplo el importe correspondiente al Seguro de Salud y Maternidad, IMAS, INA, Fondo de Capitalización Laboral y otros.
Por consiguiente, sumando el total de estos conceptos, a partir de este 1 de enero, los trabajadores verán una deducción en sus salarios de un 10.67% (en lugar de 10.5%) A los patronos aportar un 26.67% en lugar del 26.5% por cada trabajador.
Nota: En cuanto a los asegurados voluntarios y trabajadores independientes, la distribución de las cuotas será acordada anualmente por la Junta Directiva tomando en cuenta las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
Copiamos a continuación el texto del Transitorio XI antes mencionado. ( En negrita destacamos el aumento que empezó a regir este 1 de enero y que se mantendrá igual hasta el 31 de diciembre de 2025.)
Transitorio XI.-
La aplicación de las contribuciones establecidas en el artículo 33º se realizará con la siguiente gradualidad:
Periodo | Contribución | Distribución |
Hasta el 31 de dic. 2009 | 7,50% | Patronos: 4,75% |
Trabajadores: 2,50% | ||
Estado: 0,25% | ||
Del 1º de enero 2010 | ||
al 31 de diciembre 2014 | 8,00% | Patronos: 4,92% |
Trabajadores: 2,67% | ||
Estado: 0,41% | ||
Del 1º de enero del 2015 | ||
al 31 de agosto del 2016 | 8,50% | Patronos: 5,08% |
Trabajadores: 2,84% | ||
Estado: 0,58% | ||
Del 1º de setiembre del 2016 | ||
al 30 de junio del 2017 | 9,16% | Patronos: 5,08% |
Trabajadores: 2,84% | ||
Estado: 1.24% | ||
Del 1º de julio del 2017 | ||
al 31 de diciembre del 2017 | 9,66% | Patronos: 5,08% |
(aumento 0.50% al trabajador) | Trabajadores: 3,34% | |
Estado: 1,24% | ||
Del 1º de enero del 2018 | ||
al 31 de diciembre del 2019 | 10,16% | Patronos: 5,08% |
Trabajadores: 3,84% | ||
Estado: 1,24% | ||
Del 1º de enero de 2020 | ||
al 31 de diciembre de 2022 | 10,66% | Patronos: 5,25% |
Trabajadores: 4,00% | ||
Estado: 1,41% |
Del 1 de enero de 2023 | 11.16% | Patronos: 5,42% |
al 31 de diciembre del 2025 | Trabajadores: 4,17% | |
Estado: 1,57% | ||
Del 1º de enero 2026 | ||
al 31 de diciembre 2028 | 11,66% | Patronos: 5,58% |
Trabajadores: 4,33% | ||
Estado: 1,75% | ||
A partir del 1 de enero del 2029 | ||
12.16% | Patronos: 5,75% | |
Trabajadores: 4,50% | ||
Estado: 1,91% | ||
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Nos permitimos copiar la respuesta que recibimos esta mañana de parte del Registro de Personas Jurídicas en relación a la consulta de haber caído en domingo, el último día del plazo establecido en la Ley 10220 para que las sociedades disueltas mediante la Ley 9024 puedan solicitar el cese de su disolución:
«De acuerdo a la consulta planteada, es deber informarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso 5 del Código Procesal Civil pasará al día hábil siguiente.»
Propiamente el texto del artículo 30, inciso 5) indicado es el siguiente. En negrita destacamos el punto de interés:
30.5 Conteo de plazos. (…) Cuando el ordinal del día de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último día de este. Si el día final de un plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final. (…)
Muy importante recordar que únicamente la sociedades que hubieren pagado el total de lo adeudado por concepto del impuesto a las personas jurídicas el pasado 15 de diciembre de 2022, podrán tramitar el cese de su disolución. De lo contrario, será cancelada la presentación al Diario de las escrituras por incumplimiento de este requisito expresamente establecido en la Ley 10220.
Recuerde además que las sociedades que fueron disueltas mediante la Ley 9428 cuentan con un plazo de tres años contado a partir del momento de su disolución para solicitar su reinscripción, y que el pago de lo adeudado, en esos casos puede producirse en cualquier momento antes de la presentación de la escritura correspondiente al Diario del Registro Nacional.
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