Autenticaciones de firma y certificaciones de copia ahora solo en papel de seguridad notarial
Con vigencia a partir del próximo 1 de octubre, la Dirección Nacional de Notariado acordó modificar el texto del artículo 32 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicios Notarial a fin de eliminar la dispensa en el uso del papel de seguridad que dicho numeral contempla al día de hoy:
Artículo 32. Excepciones al uso de papel de seguridad. Tratándose de certificación de copias, autenticación de firmas o huellas en documento privado, no es necesario el uso del papel de seguridad, salvo que la razón de certificación o autenticación, por su extensión, requiera el uso de papel de seguridad.
El nuevo texto del artículo 32 será el siguiente a partir de su entrada en vigencia el miércoles de la próxima semana:
Artículo 32. Uso de papel de seguridad en certificaciones de copias y autenticaciones de firmas o huellas digitales. La razón de certificación de copias, autenticación de firmas o huellas en documento privado debe realizarla el notario en su papel de seguridad, el cual deberá adherirse con pegamento al documento certificado o autenticado.
Si desea ver el texto del aviso de la DNN descárguelo haciendo clic a continuación: VER AVISO DNN
La medida la toma el Consejo Superior Notarial en aras de resguardar la seguridad jurídica y el buen nombre de los notarios, toda vez que el Registro Nacional ha venido presentando denuncias contra notarios públicos por supuestas falsedades al momento de autenticar firmas. Sin embargo, lo que se logró constatar es que no fueron los notarios denunciados quienes realizaron las autenticaciones sino otros que suplantaron su actuación notarial valiéndose de sus nombres y sellos blancos.
De todas maneras, según se indica en el aviso de la DNN, el Código Notarial no prevé excepciones a la utilización de papel de seguridad.
Artículo 76.- Uso de papel de tamaño oficio . Todas las actuaciones del notario deben escribirse siempre en papel de tamaño oficio. Los documentos notariales deberán expedirse siempre en ese tipo de papel, el cual siempre deberá contener mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante, según lo disponga la Dirección Nacional de Notariado. (Tomado textual del Código Notarial)
MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZa • 25 septiembre, 2014
Todos estos controles me parecen muy bien, pero cada vez es mas dificil ejercer, no por estas normativas porque para mi no son nuevas siempre las aplico, sino que se nos exigen, pero el estado no nos acuerpa en nuestra labor, Ejemplo no ha sido posible que se nos permita acceder al padron electoral, como determinar si la cedula que nos presentan es autentica, diferente seria que podamos accesar a el padron. Por otro lado una de las profesiones mas saturadas y con mas desempleo es la de abogados y notarios, y solo pensemos. El colegio de abogados tiene una oficina de trabajo social, las universidades tienen consultores juridicos, y como si fuera poco hay muchos juzgados donde no se necesita abogado o está la defensa, entonces. Hay un desorden que a la defensa publica acceden hasta personas con solvencia economica mejor que la de uno, y no pagan ni la defensa publica les cobra, le digo porque cocozco un caso donde la otra parte era un empresario solvente. Entonces hablamos del presupuesto de la Republica, pero no ponemos las barbas en remojo. Donde ven ustedes que el Colegio de Medicos, o el de Contadores, o algun otro tiene un espacio de consutores como ayuda social, claro con razon nosotros estamos colgando, y como si fuera poco el flagelo de la incompetencia desleal, que cuando uno se ajusta al MINIMO regulado por el arancel, el cliente sale corriendo porque cree que uno es un ladron.-