Autenticaciones notariales: implicaciones y cuestionamientos que surgen

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Hemos recibido gran cantidad de consultas en relación al aviso que publicamos en este mismo blog ayer sobre el criterio del Colegio de Abogados de considerar que únicamente los notarios públicos se encuentran habilitados para autenticar firmas, y que los abogados únicamente pueden hacerlo «…. por excepción en asuntos judiciales y en procedimientos administrativos y trámites realizados ante la Administración Pública, cuando así esté expresamente autorizado por ley.»  De manera que «… cuando no exista norma expresa que indique una condición profesional específica en que se deba autenticar firmas en documentos privados, entonces esa autenticación deberá reputarse notarial.”   

La inquietud más reiterada ha sido en relación a si pueden o no los abogados continuar autenticando contratos privados, como por ejemplo, los de arrendamiento o de opción de compraventa, cesión de acciones, etc.

Algunos incluso se están preguntando si con este nuevo criterio lo que se desea provocar es que se reserve también en forma exclusiva a la gestión notarial, propiamente la redacción de los contratos privados partiendo de los principios de imparcialidad y asesoría que en cualquier negociación debería imperar, y que solamente el profesional en Derecho en su condición de notario público podría garantizar, o por lo menos, estaría obligado a garantizar.

Sobre este particular, es importante recordar que el artículo 57 del Arancel de Honorarios vigente, relativo a la redacción de contratos privados, se encuentra comprendido dentro de la sección de HONORARIOS DE ABOGADO.  De hecho,  establece la aplicación de las tarifas de abogado (no las de notario) , lo cual ocasiona que un abogado que confecciona un contrato privado en papel simple devengue aproximadamente cinco veces más de honorarios que lo que le correspondería cobrar a un notario que autoriza ese mismo contrato en su Protocolo. Aunque en su momento nos pareció que la dispuesto en este numeral se trataba de un error, su aplicación literal fue ratificada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados en diciembre de 2015 después de sometiéramos el tema a consulta al entrar en vigencia el Arancel vigente en agosto de ese mismo año.    (Más sobre este tema en:  Honorarios por confección de contratos privados )

Pero respondiendo a la pregunta, consideramos que de acuerdo con el comunicado del Colegio de Abogados efectivamente no sería ya posible para los abogados autenticar firmas en contratos privados, por cuanto no se trata de asuntos judiciales, ni de procedimientos administrativos o trámites ante la Administración Pública.  Pareciera entonces que a partir de ahora los abogados podrán redactar y confeccionar contratos privados, pero para la autenticación de las firmas, en caso de requerirse,  deberán referir a sus clientes a un notario público.

Otra inquietud que muchos nos han transmitido es en cuanto a si asume el notario que autentica un documento privado, responsabilidad propiamente por el contenido del mismo,  partiendo, principalmente, del deber de asesoría que como Principio Deontológico acompaña a la función notarial.  Al respecto, publicamos en octubre del 2013, una completa respuesta que le brindó al Lic. Rolando Brenes, la Dirección Nacional de Notariado en relación a la responsabilidad notarial por tramitación de documentos privados.   (Ver al respecto: Responsabilidad notarial por tramitación de documentos privados.)

Se indicó en dicha respuesta que: «Si la actuación notarial es un documento privado se limita a la autenticación de las firmas de las partes, así debe consignarse expresamente en la razón de autenticación.  El notario debe inscribir los documentos que autorice y sean inscribibles. La actuación notarial en los documentos no inscribibles, el notario debe limitar expresamente a qué consiste su actuación y servicio respecto del usuario o administrado. En razón del fin social que cumple la función notarial, así como en atención a su deber de excusa ante causa justa, moral o legal, el notario público debe hacer una valoración del documento que se le presenta, a fin de que con su actuación de autenticación de firmas no se materialice un documento cuyo contenido resulte evidente y manifiestamente inválido, ilegal, ineficaz o contrario a la moral.»

Trataremos de validar si este mismo criterio de la DNN se mantiene al día de hoy pues sería importante que los notarios amplíen sus razones de autenticación de documentos privados cuando efectivamente no hayan estado a cargo de la redacción de los mismo.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

11 de 11 Comentarios

  1. Wilberth Gutiérrez Cabrera • 24 octubre, 2018

    Sobre este tema, me parece que ni el mismo Colegio de Abogados tiene claridad meridiana al respecto. Si vemos que el artículo 57, el cual se refiere a los honorarios por autenticación en Contratos Privados, y no se refiere al notario, entonces de dónde nace la directriz del Colegio de Abogados al indicar que la potestad de autenticar es solo de los notarios y la de los abogados solo procesos judiciales y algunos administrativos. Al respecto quiero recordar, todo el estudio que se hiciera el 13 de octubre de 2013, donde se llega al siguiente puerto, a raíz del Señalamiento según la sentencia Número 33-2013 de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que viene a dilucidar el tema, de forma certera.
    » Aunado a lo anterior, si hubiere alguna duda sobre el criterio vertido en ese momento por esta Dirección, tal duda quedó disipada con lo señalado en la sentencia número 33-2013-I dictada por la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las 14:00 horas del 29 de abril de 2013, en la que se dispuso lo siguiente: “No puede dejar de señalarse que la autenticación de firmas en nuestro ordenamiento jurídico no es una facultad exclusivamente notarial, dado que multiplicidad de normas de rango legal, como el Código Procesal Civil (artículos 114, 116 y 118) y la Ley General de la Administración Pública (artículo 283), entre otras, establecen con claridad que la autenticación de firmas la realiza el abogado, cuestión que solo por esta razón hacía innecesaria toda esta litis.”
    Ahora bien, se colige de esa sentencia, que el notario, tiene la potestad de autenticar firmas y huellas, y el abogado también autentica firmas, sea para escritos, documentos privados, o incluso donde así se determine que se requiere la firma autenticada por abogado.
    Desde esa perspectiva, y con base en el numeral 57 del Arancel de Honorario, me parece que el abogado puede autenticar la firma de una persona, indica que lo hace como abogado, y en documento privado, en tanto que el notario, lo debe hacer en hoja de seguridad, y según se solicite hasta en Instrumento Público. Así las cosas, me queda la duda de esta resolución del Colegio de Abogados, al indicar que el único que autentica es el Notario; porque si así fue, entonces, tendrían que suprimir el artículo 57 del arancel y así todos estaríamos claros cuando firmamos como abogados.

  2. Mariano • 02 agosto, 2017

    Bueno Colegas hagamos una demanda colectiva contra el Colegio de Abogados(as), que lo que hace es proteger a los del gremio que son notarios y donde queda la excelencia académica del notario, si solo presenta un título de especialidad sin el refrendo del Colegio, artículo 1.7 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados: Gestionar o decretar, cuando fuere posible, los auxilios que se estimen necesarios para proteger a los profesionales en desgracia.
    Sala Constitucional, 12069-17 «En todo caso, no es competencia de un Tribunal Constitucional interpretar y aplicar las normas legales para determinar los requisitos de la autenticación de una firma. Se trata de una cuestión de legalidad que deberá discutirse ante el mismo colegio profesional o en la jurisdicción ordinaria.»

  3. NATALIA • 24 julio, 2017

    A mí me parece el criterio que ya se había dado: Que la autenticación puede ser de abogado y de notario es sólo cuando la norma expresamente lo pide. Si no por qué sólo en algunas veces se pide que sea específicamente autenticación de notario? Pues porque todas las demás basta con ser abogado.
    Como dijo aquí un colega, a mí por ejemplo, nunca me ha interesado, y ahora menos con las reformas, ser notaria. Ahora, si hasta el arancel tiene como funciones del abogado las autenticaciones, entonces, ¿a quién se le cree?

  4. Luis Garino • 21 julio, 2017

    Desde hace tiempo atrás, nuestro querido Colegio de Abogados, ha perdido el norte, no es aquel Colegio de Abogados que infundía respeto y que defendía los derechos de sus agremiados, en especial de los abogados litigantes, como bien lo indicó uno de los Colegas, si para ser Notario se requiere ser Abogado, como puede ser posible que se de esta interpretación, no es demás señalar, que muchos abogados, NO desean ser Notarios, dada todas las trabas y «persecuciones» que se dan de parte de la DNN, prefieren quedarse litigando, que realizar labores de Notariado. Insisto, hace tiempo el Colegio de Abogados dejó de defendernos, y para prueba un botón, con las reformas que se han dado, como es posible que por un traspaso de una moto que vale 800 mil colones, se nos aplique una multa mínima de 10 salarios bases?…

  5. Lic. Dagoberto Quesada García • 21 julio, 2017

    Voy hacer muy claro,.ni el Colegio de Abogados, ni la Dirección de Notariado por variar la ley ni despojar al legislador de la Facultad de crea la ley. Así que la directriz y el reglamento no pueden ir más lejos que la norma. Y en ausencia de normas claras lo que procede es enviar un proyecto de Ley a la Asamblea Legislativa. Sobre el Tema del pago de Honorarios eso es otro asunto. Pero no debemos confundir a los abogados nuevos y tampoco estoy dispuesto a permitir que se siga jugando con el trabajo y los derechos de los agremiados de una mesa sin tomar en cuenta el impacto social sobre cada colega. Lo otro que pienso debe hacer el Colegio de Abogados es revisar los salarios de los Abogados en las Empresas privadas que están dando una serie de asesorías gratuitas a empresas que hacen su agosto al amparo de un salario y a lo mejor están recibiendo beneficios financieros sin reportarlos al fisco y eso si es un tema al que debemos entrarle. ¿ Nos les parece?

  6. Jose • 21 julio, 2017

    Es importante recordar que acá mismo se publicó en 2013 un detalle de lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo, así como lo señalado por la misma Dirección Nacional de Notariado, que contradicen la tesis del Colegio.

    http://www.puntojuridico.com/jurisprudencia-reciente-confirma-facultad-de-autenticacion-de-los-abogados/

    • Plenitud Notarial • 22 julio, 2017

      Jose, revise cuidadosamente. Las más recientes sentencias del 2013 Y 2015 TCA en dos casos del Archivo Notarial y del ICE, sobre la autenticación de abogado vs. de notario más bien confirmar la postura y tesitura tanto del Colegio como de la DNN, es decir, ya existe también pronunciamiento jurisdiccional. Lo que toca hacer es aterrizar, revisar el arte y la ciencia, poner las barbas en remojo y tomarnos una pastilla de ubitex y poner cada cosa en su lugar, ordenar la casa de cada uno y dar el lugar que verdaderamente corresponde a cada cual, al abogado y al notario, y revertir las mil y una distorsiones que se han producido. Por algo la tendencia en el nuevo Código Notarial es separa las funciones. Coloquialmente: zapatero a sus zapatos.

  7. Mariano • 21 julio, 2017

    Por el principio de igualdad profesional, no hay profesionales de primera y segunda categoría, el abogado es el principal, ya que la función notarial es apenas una materia accesoria de la ciencia del derecho, tan así es que el que puede lo más puede lo menos, ya que el principal requisito para ser notario es ser abogado, este puede hasta practicar la docencia en la rama del notariado, aunque resulta cuestionable la figura del notario consular que podría siquiera ser licenciado, mucho menos abogado incorporado o con especialidad en alguna rama del derecho.

  8. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 20 julio, 2017

    Muy buenas tardes, muy buen comentario. El problema que veo es que como que hay descoordinación entre un criterio y otro, que peligroso y difícil es ahora nuestra profesión, esto por cuanto la cabeza anda muy mal, si el capitan no conoce el rumbo como lo sabran los pasajeros, demasido pusilánimes. En mi caso como cumplo con las dos funciones solo autentico como Notaria cumpliendo los requisitos, y cuando lo amerite, el problema es para los que son solo abogados, deben de tener muy claro lo que estan haciendo, y estos «avisos», lo que vienen a hacer es a confudir.-

    • Mariano • 21 julio, 2017

      En un divorcio por mutuo, el abogado debe buscar a un notario, lo razonable como solución Salomónica es que todo abogado sea notario, como se logra, por la reforma a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados(as) este cuenta con la competencia legal para determinar si los egresados de la U tienen la excelencia académica para ser abogado y notario por lo que solicite la entrega del título profesional de notario.
      SALA CONSTITUCIONAL
      10224-17 «Como se indicó, esa lesión no existe pues en la Constitución Política o el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se impone un acceso irrestricto e incontrolado a las funciones públicas. Al contrario, la Constitución Política (artículo 192) recoge el concepto de idoneidad comprobada (en este caso demostrada a través de la obtención del título de notario) y la Convención establece la posibilidad de limitar el igual derecho de acceso, aplicando Criterios relativos a la instrucción, es decir, relacionados con la preparación que deben tener las personas.- De esta forma, si el Estado a través de los mecanismos apropiados ha considerado apropiada la obligada intervención de un notario en ciertos actos, y si existe la real posibilidad de cualquier interesado para acceder a la condición de notario, mediante el cumplimiento de requisitos y exigencias formales y académicas, se concluye entonces que no existe ninguna afectación de derechos fundamentales en la exigencia de que los matrimonios y sus actas sean autorizados por personas que tengan la condición de notarios.»
      1655-03 “debe recordarse que una persona graduada en Costa Rica obtiene de manera simultánea los títulos académicos de abogado y de notario, circunstancia que se debe a razones históricas.”
      2093-93 “los notarios, que el ejercicio de esa función, todo lo que razonablemente exige es competencia técnica o profesional –lo cual lo prevé el requisito de que el notario ha de ser abogado-”

      • Mariano • 21 julio, 2017

        Hay procesos donde si bien la Ley dice Notario como habilitación accesoria, debe presumirse que toda autenticación es del profesional en su condición de abogado, 7 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados(as), 283 de la Ley General de la Administración Pública y 118 del Código Procesal Civil, Artículo 207 de la Ley General de Migración y Extranjería:
        En caso de denuncia, deberán indicarse los nombres del denunciante y el denunciado, la ubicación del denunciado, la fecha y el lugar para recibir notificaciones, así como la firma del denunciante, la cual deberá hacerse constar ante un funcionario de la Dirección General o deberá ser autenticada por un notario público.
        Artículo 24 último párrafo de la Ley de Jurisdicción Agraria: Igualmente será admisible el poder que se presente al juicio, en el papel del valor correspondiente, cuando la firma del poderdante se encuentre simplemente autenticada por un notario público, quien podrá hacerlo sin necesidad de dejar razón en su protocolo.