Aumento en tope de viviendas de interés social impacta costo de traspasos

Se publicó en La Gaceta del pasado 27 de agosto,  el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en sesión 47-2013 mediante el cual, el tope de vivienda de interés social pasa de ¢52,547,000  a ¢58.666.000,00 Este aumento en el tope indicado, beneficia a los compradores de viviendas toda vez que con […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. Jiménez • 05 septiembre, 2013

    Creo que la redacción de esta nota de Master Lex lleva un errorcito, ya que con este aumento del tope de interés social a 58,666,000 para compra de vivienda pasa de 1.25 colones por mil de agrario a 1 colón de agrario por mil, (no de 1,50 por mil a 1 por mil) pues hay un segundo tope que es de 111 millones. En ese segundo tracto de 58,666,000 hasta 111 millones paga 1.25 por mil. Pero en todo caso SU DESTINO DEBE SER VIVIENDA, es incorrecto decir que independientemente de su destino. Si el destino no es vivienda siempre deberá pagar 1.5 colones por mil de agrario ya sea venta por 5 millones o por 500 millones.

    • Silvia Pacheco • 05 septiembre, 2013

      Es correcto lo que señala el colega Jiménez. Efectivamente las viviendas cuyo valor se encontraba, antes de la reforma, comprendido entre el rango de 52,547,000 a 58,666,000 fueron los únicos que experimentaron una reducción de 0.25 céntimos en la tarifa del timbre agrario, toda vez que antes debían pagar 1.25 colones por cada 1,000 y ahora se benefician al pagar 1 colón por cada 1000. Las viviendas que actualmente tienen un valor comprendido entre los 58,666,000 y los 111,000,000 deben seguir pagando una tarifa de 1.25 colones por cada 1000 y las que superan los 111,000,000 deben pagar 1.50 colones que es la misma tarifa que pagan los inmuebles con destinos distintos al de vivienda. Por consiguiente, como bien lo señala el Lic. Jiménez, en realidad los únicos bienes que se beneficiaron con el aumento en el tope son aquéllos destinados a vivienda y con un valor entre los 52,547,000 y los 58,666,000 al reducírseles en 0.25 céntimos la tarifa que antes debía pagar al ser traspasados. Agradecemos mucho la corrección que nos hace el Lic. Jiménez.

  2. María Laura Camacho • 05 septiembre, 2013

    Efectivamente agradecería que nos aclaren si los tribunales parten de este mismo tope al momento de aplicar las disposiciones especiales establecidas en la Ley de Arrendamientos No. 7527

    • Silvia Pacheco • 05 septiembre, 2013

      A don Carlos Chaves y María Laura Camacho, en respuesta de su consulta, nos permitimos transcribir lo que se establece en el art. 90 de la Ley General de Arrendamientos y Subarrendamientos No. 7527: “Artículo 90.- Viviendas de carácter social. Son viviendas de carácter social: a) Las casas o los apartamentos de habitación que tengan un valor en conjunto para el terreno y la edificación, determinado por el Departamento de Avalúos de la Dirección General de la Tributación Directa, no mayor del límite máximo que se considere como tope por el Banco Hipotecario de la Vivienda, de conformidad con las atribuciones asignadas en el artículo 150 de la Ley No. 7052, del 11 de noviembre de 1986. b) Las que hayan recibido tal calificación en un contrato celebrado entre el propietario y el Estado, conforme al reglamento que dictará el Poder Ejecutivo” Vemos por consiguiente que efectivamente deben los Tribunales de Justicia tomar en cuenta este mismo tope fijado por el BANHVI a efecto de determinar los procesos en los que corresponderá aplicar las reglas especiales que en cuanto a viviendas de interés social se establecen a partir del art. 88 de la Ley de Arrendamientos.

  3. Lic. Carlos Chaves • 05 septiembre, 2013

    Me parece que el tope es bastante elevado, sin embargo creo que ello puede beneficiar a las personas de escasos recursos que quieran adquirir una vivienda financiada con alguna entidad del sistema bancario nacional. Una duda que me surge es si este mismo tope es el que se aplica para los desahucios en tratándose de casas de interés social arrendadas a terceros, o si por el contrario es otro criterio legal el que aplican los Juzgados para determinar ese monto.
    Gracias

  4. Jorge Abarca • 05 septiembre, 2013

    Lo que me parece rarísimo es que se consideren como viviendas de interés social, casas de 45, 50 y hasta 58 millones de colones!!