Aumento en tope de viviendas de interés social impacta costo de traspasos

Se publica hoy en La Gaceta, el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en sesión 54-2019 mediante el cual, el tope de vivienda de interés social pasa de ¢58.666.000,00 a ¢65,801.000.00 Este aumento en el tope indicado, beneficia a los compradores de viviendas toda vez que con la reforma […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Ana Sanz • 30 septiembre, 2019

    Es importante resaltar que se refiere únicamente a traspasos de inmuebles con declaratoria de interés social. Por lo que no se aplica a tasaciones de todo tipo de vivienda. Además, la declaratoria la emite el Banhvi a través de una entidad autorizada.

    • Silvia Pacheco • 01 octubre, 2019

      El art. 14 de la Ley de Creación del Timbre Agrario dispone estas tarifas de timbre agrario diferenciadas y beneficiosas para todo tipo de traspasos siempre que su naturaleza esté registrada como vivienda, o se solicite rectificarla con esa finalidad y siempre que no excedan del tope que periódicamente el BANHVI establece. No tiene que existir una declaratoria de interés social por parte del BANHVI. Por este motivo es muy importante que los Notarios cuando otorgan traspasos de vivienda recuerden este artículo 14 pues de lo contrario pagarán 1.50 colones de timbre agrario calculado sobre el total de la estimación del inmueble, cancelando sumas en exceso que pueden llegar a ser incluso importantes. Los traspasos de inmuebles con declaratoria de interés social por parte del BANHVI, al encontrarse involucrados casi siempre bonos de la vivienda, se encuentran totalmente exentos de timbres y de impuesto de traspaso.