Posponen para julio la presentación de declaraciones del RTBF este 2024

Con el objeto de actualizar tanto la Resolución Conjunta de Alcance General que rige en este tema como la plataforma Central Directo para ajustarlas a las disposiciones del nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales publicado el pasado viernes, aparece hoy en el Alcance No. 53 a La Gaceta 48 la siguiente resolución […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Andrea • 24 mayo, 2024

    Muchas gracias por su pronta respuesta.

  2. Andrea • 24 mayo, 2024

    Doña Silvia:
    Gracias por este espacio para plantear dudas.
    Según la situación actual, si alguien tiene un poder generalísimo de la sociedad sin límites y tiene firma digital, ¿podría presentar la declaración de la sociedad o el poder generalísimo debe decir que está autorizado para presentar la declaración?
    Para hacer la declaración, ¿cualquier notario puede subir el poder de ese apoderado a Central Directo (autorizaciones) o el mismo apoderado lo puede subir?

    • Silvia Pacheco • 24 mayo, 2024

      Al respecto se dispone lo siguiente en el art. 14 de la Resolución Conjunta DGT-ICD-R-06-2020. Resolución conjunta de alcance general para registro de transparencia y beneficiarios finales

      “Además del representante legal indicado en el artículo 13 de esta resolución, el suministro de información al RTBF podrá hacerse mediante un único apoderado, que debe ser una persona física con facultades suficientes para presentar la declaración, lo que tendrá que acreditarse por medio de un notario público. En caso que se acredite mediante un poder especial, este debe ser otorgado en escritura pública.”

      En nuestra opinión ese “único apoderado” puede ser cualquier apoderado generalísimo de la sociedad que sea debidamente autorizado dentro de la plataforma Central Directo para cumplir con las declaraciones del RTBF. No es requisito que expresamente se le haya facultado para esta labor dentro de su poder generalísimo el cual por Ley sabemos que resulta suficiente.

      La autorización de ese poder generalísimo dentro de Central Directo puede ser realizada por cualquier notario público. Ahora bien tratándose de poderes especiales, los cuales deben ser otorgados en escritura pública, siempre hemos considerado que deben ser “subidos” por el notario autorizante de los mismos, toda vez que al completar los datos en el sistema pareciera “presuponerse” que el notario que realiza la acreditación del poder en Central Directo es el mismo ante quien se otorgó el respectivo poder especial. Sin embargo, sabemos que desde un punto de vista “informático” la plataforma no “controla” que el notario que “sube” el poder sea el mismo ante quien fue otorgado.

  3. JAVIER VILLALOBOS • 19 marzo, 2024

    Estimada colega,

    Gran parte de nuestro grupo de clientes es extranjero, considerando que no se permitirá la opción de realizar un poder especial para la presentación del RTBF-2024, debo asumir que: si el extranjero no puedo solicitar firma digital y el costarricense no habituado a este tipo de herramienta, deberá emitir un poder generalísimo sin límite suma, limitado a este acto. Saludos cordiales!!!

    • Silvia Pacheco • 19 marzo, 2024

      Exactamente, sería un poder generalísimo limitado a la tarea de presentar en forma exclusiva las declaraciones del RTBF. Esperemos a ver si el Colegio de Abogados logra la revocatoria de dicha disposición según aviso publicado esta tarde. Ver comunicado.