Posponen para julio la presentación de declaraciones del RTBF este 2024

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Con el objeto de actualizar tanto la Resolución Conjunta de Alcance General que rige en este tema como la plataforma Central Directo para ajustarlas a las disposiciones del nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales publicado el pasado viernes, aparece hoy en el Alcance No. 53 a La Gaceta 48 la siguiente resolución que pospone para julio la presentación de las Declaraciones Ordinarias de este 2024:

 

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

MH-DGT-ICD-RES-0005-2024-

Modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance  General para el Registro de Transparencia y  Beneficiarios Finales  N°DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del  2020.  A LAS DIEZ HORAS VEINTE MINUTOS DEL ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II. Que el artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley Nº9416 del 14 de diciembre de 2016 – en adelante Ley 9416 – y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº41040-H del 5 de abril de 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – en adelante Reglamento a la Ley 9416, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – en adelante RTBF.

III. Que la  Ley  9416  en  su  artículo  5  dispone  que  los  obligados  deben presentar una declaración anual en el sistema RTBF.

IV. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº44390-H de fecha 13 de febrero del 2024, denominado “Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”, publicado en el Alcance N°50 a la Gaceta N°45 del 8 de marzo de 2024, se deroga el Decreto Ejecutivo Nº41040-H del 5 de abril de Conforme lo anterior, es necesario realizar los ajustes integrales a la Resolución Conjunta de Alcance General vigente; asimismo realizar los ajustes en el sistema informático utilizado para la presentación de las declaraciones el cual es administrado por el Banco Central de Costa Rica, lo que implica modificar el inicio del plazo de presentación de la declaración ordinaria según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6° de la Resolución Conjunta de Alcance General. Dicha ampliación aplica únicamente para el periodo 2024, y debe hacerse en el período comprendido entre el 01 de julio de 2024 y hasta el 31 de julio del 2024.

V. Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que conlleva una modificación del plazo para el cumplimiento de su obligación del deber formal de conformidad con los ajustes que se deben de efectuar con la promulgación del Decreto Ejecutivo Nº44390-H, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

VI. Que en este caso se omite el procedimiento de consulta pública de la presente resolución, amparados en el artículo 174, párrafo segundo, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuando se opongan razones calificadas de interés público o de urgencia, debidamente consignadas en el proyecto de disposición general; en el presente caso se determina no someter la presente regulación a consulta pública por encontrarse en presencia de una resolución general que traslada el plazo para presentar la declaración ordinaria en el sistema del RTBF para el período 2024, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo reglamento.

POR TANTO

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACION Y EL DIRECTOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS RESUELVEN:

Modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020

Artículo 1. -Modifíquese. Modifíquese el Transitorio X de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Transitorio X.—Los sujetos obligados a presentar la declaración ordinaria para el período 2024, en esta oportunidad, deberán hacerlo en el período comprendido entre el 01 de julio de 2024 y hasta el 31 de julio del 2024, ambos días inclusive, en los años subsiguientes les corresponderá declarar de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6° de la presente Resolución, es decir, en el mes de abril de cada año.”

Artículo 2. -Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez.

 

Mario Ramos Martínez                                                                                     Fernando Ramírez Serrano Director                                                                                        

Dirección General de Tributación                                                                  Instituto Costarricense sobre Drogas

 

 

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. JAVIER VILLALOBOS • 19 marzo, 2024

    Estimada colega,

    Gran parte de nuestro grupo de clientes es extranjero, considerando que no se permitirá la opción de realizar un poder especial para la presentación del RTBF-2024, debo asumir que: si el extranjero no puedo solicitar firma digital y el costarricense no habituado a este tipo de herramienta, deberá emitir un poder generalísimo sin límite suma, limitado a este acto. Saludos cordiales!!!

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    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 marzo, 2024

      Exactamente, sería un poder generalísimo limitado a la tarea de presentar en forma exclusiva las declaraciones del RTBF. Esperemos a ver si el Colegio de Abogados logra la revocatoria de dicha disposición según aviso publicado esta tarde. Ver comunicado.

      Responder

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