Asuntos pendientes con la entrada en vigencia de nuevo recurso de apelación en materia penal

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El pasado 9 de diciembre de 2011 entró en vigencia la Ley 8837, Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal.

Según aviso publicado por la Corte Suprema de Justicia, en atención de lo establecido en los Transitorios I y III de la norma antes indicada,  debe tenerse en cuenta lo siguiente:

» Procesos penales con recursos de casación no resueltos al 9 de diciembre de 2011, continuarán su tramitación ante la Sala Tercera y los Tribunales de Casación Penal.

» Solamente, aquellos recursos de casación no resueltos en los que se hubiere alegado la violación del artículo  8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, podrán readecuarse a recursos de apelación de conformidad con la Ley 8837.  Los recurrentes dispondrán para ello del plazo de dos meses contado a partir del 9 de diciembre de 2011.  Dichos recursos de apelación deberán presentarse ante el mismo despacho que ya conocía del recurso de casación antes de la reforma.

» A los efectos anteriores, se tendrán como asuntos ya resueltos, aquéllos que hubieren sido votados antes del 9 de diciembre de 2011  independientemente si la notificación del fallo a las partes se produjere con posterioridad a dicha fecha.

» Asimismo,  en asuntos con sentencia condenatoria en firme en los que se hubiere alegado, antes del 9 de diciembre,  la violación del art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, podrán las personas condenadas interponer por única vez, procedimientos de revisión de sus sentencias en el plazo máximo de seis meses contado a partir del 9 de diciembre de 2011. Deberán concretar los agravios derivados del quebrantamiento de dicha garantía judicial.  El procedimiento de revisión se presentará y conocerá conforme con las competencias establecidas en la Ley 8837 ante los antiguos Tribunales de Casación o ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, según corresponda.

El artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone lo siguiente: «Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…)  h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.»

Para descargar el texto completo del aviso de la Corte, haga clic a continuación: DESCARGAR AVISO

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

1 Comentario

  1. Luis Fernando Moya Mata • 20 diciembre, 2011

    Como todo en esta vida : hay quienes están de acuerdo con la segunda instancia penal, y otros no en razón de que los juicios penales serán interminables, en contra del principio de justicia pronta y cumplida. Sin embargo, desde mi óptica habiendo sido defensor público y trabajado durante toda mi vida profesional con preponderania en la materia penal, considero útil tener la herramienta de la apelación pues he tenido casos con sentencias tan malas que por razones jurídicas la Casación Penal no las enmienda. Afortunadamente en el último caso de una sentencia penal que tengo pendiente desde hace más de un año sin resolverse, afortundamente, y sin que se visualizara ni por asomo la segunda instancia penal, dentro de los muchos argumentos que esgrimí para combatir la sentencia en un caso de homicidio ( en el que afortunadamente no quedó detenido el imputado al cual se le impuso una pena de doce años de prisión ), invoqué el artículo 8.2. h de la Convención Americana sobre derechos Humanos y ahora, en este receso navideño, retomaré el caso para adecuarlo de acuerdo con lo dispuesto en la ley No. 8837 recientemente promjulgada.