Aspectos no tan comentados de la nueva Ley de Tránsito
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Tengo que inscribir mi carro nuevamente por una perdida total. El carro ha sido reparado, hoy se me informo por un tercero que los automoviles que tuvieron perdida total ya no se pueden inscribir nuevamente en el registro de la propiedad, es esto correcto?
Me pueden aclarar cuales son los los timbres respectivos y los derechos correspondientes, sin multa ni intereses, a que se refiere el transitorios XV. GRACIAS
Saludos! Tengo una gran duda con respecto a la posibilidad o no de REinscribir vehículos que fueron desinscritos como perdida total y que a la fecha fueron reparados y son según Rtv aptos para circular. Es posible Reinscribirlos o la ley lo prohíbe? De ser posible se anotará alguna información registral al respecto???
Hola quisiera que me amplíen sí en la ley se estipula algo sobre la inscripción de vehículos que han sido declarados por el Ins como perdida total ya que he escuchado que si fueron DeclaradoS con perdida total ya no sé podrán inscribir . Gracias
Me parece que el espíritu de la Ley es la inscripción de vehículos a nombre de su propietario actual, y también a efectos de evitar problemas con la responsabilidad objetiva que tiene el propietario registral del vehículo y el chofer del mismo, al momento de daños a terceros. Sin embargo también me parece y no me extraña que con esta disposición algunos colegas, los de siempre, van a cobrar por los traspasos que realicen antes de la entrada en vigencia de la Ley, el Impuesto de Traspaso, y se van a esperar que entre en vigencia de la Ley para presentar la escritura al Registro con la exoneración que ahí se estipula. Que lamentable verdad ¡¡
Se dice algo respecto de vehículos con derechos de circulación atrasados?
Mil gracias, hay alguna estimación de la entrada en vigencia de la Ley.
Estoy un poco confundida, el TRANSITORIO XV, lo que debo de interpretar es lo siguiente: Si hoy realizo un traspaso de un vehículo, indistintamente el valor fiscal y del acto, y mañana queda en vigencia la ley, por ese vehiculo debo de pagar solamente los timbres. Por favor me pueden aclarar. sale r
Efectivamente a la Lic García nos permitimos aclararle que de acuerdo con la redacción del Transitorio XV del proyecto de nueva Ley de Tránsito, los traspasos que se otorguen ANTES de la entrada en vigencia de dicha norma podrán tramitarse sin pago del impuesto de transferencia de vehículos y los timbres no tendrán recargos, ni multas.
Mi pregunta es quien paga la copia certificada, esto seria un acto adicional, que lleva papel de seguridad y timbres, que pasa con el arancel, o se incluye dentro de todo el traspaso
El número de matrícula, es el número de placa, no se trata de un error de transcripción, ni de una omisión. Es el número que individualiza a un vehículo automotor en el Registro (principio de especialidad registral).
Saludos.
A don Everardo y al Licenciado Vargas les agradecemos su aclaración. Nos confirman en el Registro que con el término “matrícula” se hace referencia efectivamente al número de placa. Nos pareció que se trataba de una omisión pues el concepto PLACA aparece innumerable cantidad de veces en toda la norma. Además al realizar el estudio comparativo entre este texto del proyecto y el de la Ley de Tránsito todavía vigente, encontramos que en el segundo sí se utiliza el término “placas”. Ahora entendemos que fue sustituido por el concepto de “matrícula”.
A mi me parece que cuando dice “número de matricula” dentro de las características que se piden en la descripción se refiere al número de placa.
saben cuando estiman que entrara en vigencia
En cuanto a la estimación para la entrada en vigencia de esta nueva Ley de Tránsito es difícil precisar una fecha. Nos informaron ayer en la Asamblea Legislativa que miércoles o jueves de esta semana terminarían de recogerse las firmas que se requieren para poder enviar el proyecto a Casa Presidencial, donde recibida la sanción por parte de la Presidenta se enviaría a la Imprenta Nacional para su debida publicación en La Gaceta. Pareciera entonces que antes de tres semanas no saldría publicada, pero sí podría en unas cuatro o seis semanas.
Efectivamente, según lo establecido en el Transitorio XV del Proyecto de Ley, por un período de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la norma, los propietarios de los vehículos que no hayan presentado sus escrituras de venta ante el Registro Nacional, confeccionadas con fecha anterior a dicha entrada en vigencia, podrán hacerlo sin el pago del impuesto de la transferencia de vehículos y no se les cobrarán multas, ni intereses sobre el importe de timbres.
Entonces si nos esperamos a que entre en vigencia la Ley podremos tramitar las escrituras de traspaso sin pago del impuesto de transferencia?
michelle garcia • 07 enero, 2013
En cuanto al articulo 13 de esta ley por favor necesito me aclaren: El propietario tiene la factura ejemplo fecha 01 de diciembre tiene 30 días hábiles para ir a RTV Y 20 días después para presentarlo en el registro. Que pasa si esos tiempos se pasan no lo inscribe el registro.