Asociaciones solidaristas y otras presentarían Registro de Transparencia en octubre
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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No hemos tenido noticias sobre ninguno de los dos temas. Estamos al pendiente para poderles informar tan pronto se produzca alguna publicación al respecto.
Me podrian indicar en cual Gaceta salio publicada y que fecha
Buenas tardes, Licenciada, en el “Artículo 7.- Otras personas autorizadas a suministrar la información. El suministro de información al sistema RTBF, lo realiza el representante legal de los sujetos obligados indicados en el artículo 3 de esta resolución. El representante legal de manera excepcional, cuando no cuente con firma digital, podrá a través de un poder generalísimo regulado en el artículo 1253 del Código Civil, autorizar a una persona física a suministrar la declaración en el sistema RTBF. Una vez registrado el poder generalísimo en el Registro Nacional, el apoderado por excepción podrá ingresar al sistema RTBF para completar y presentar la declaración. En la cicrularDIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS N°DGT-ICD-R-XXXX-2024. – “Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. -San José, a las *** horas del **** de mes de julio dos mil veinticuatro. “, habla de un poder generalísimo. Lo que se da es un poder especial y todos los años debe de renovarse. Estoy en lo correcto.
En el borrador de esta Resolución Conjunta se propone como única alternativa a los casos en los que el propio representante no pueda cumplir con la declaración del RTBF, que lo haga un tercero a través de un poder generalísimo. Sin embargo, como existe en trámite un proceso judicial con el objetivo de que se defina si legalmente es posible prohibir el uso de poderes especiales, se contempla dentro de un Transitorio II el que (mientras no se tenga la resolución definitiva de dicho proceso) se permita el uso de poderes especiales. Expresamente se señala que en este caso, los poderes especiales otorgados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
“…. deberá otorgarse mediante escritura pública, el cual tendrá vigencia solo para un acto, entendiéndose para una sola declaración y para un período en específico. Para tales efectos, cada tipo de declaración sea, ordinaria, extraordinaria y/o correctiva, se tendrá cada una de ellas como un acto único e independiente, debiendo otorgarse un poder especial para cada tipo de declaración. Los notarios deben acatar la normativa costarricense y seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para dicha actividad.”
En los próximos días debería producirse la publicación de la Resolución definitiva. Será en ese momento que podamos confirmar si se mantuvieron o no estas disposiciones contenidas en el proyecto de resolución.
¿Que sucede con las asociaciones religiosas?
¿Deben estas presentar la declaración RTBF siendo que no se observa una lista taxativa de cuales son esas OSFL?
En el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales se define a las OSFL de la siguiente manera:
Organización sin fines de lucro (en adelante OSFL): Se entiende como aquellas instituciones cuya actividad esté vinculada a la recaudación o el desembolso de fondos para cumplir con propósitos benéficos, religiosos, culturales, educacionales, sociales, fraternales, o para llevar a cabo otros tipos de “buenas obras”, incluyendo a las organizaciones sin fines ele lucro asociadas, entendidas estas como sucursales extranjeras de organizaciones sin fines ele lucro internacionales.
Pareciera que sí están incluidas las asociaciones religiosas. Ojalá la versión definitiva de la Resolución Conjunta especifique mejor las asociaciones que deberán cumplir con la presentación del RTBF.
Dentro de las organizaciones sin fines de lucro que deben presentar por primera vez en octubre la declaración del RTBF se encuentran también las Asociaciones DEPORTIVAS?
Se establece en el inciso f) del art. 4 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, No. 44390-H que no tendrán que cumplir con el Registro de Transparencia: ” …entidades creadas por ley especial cuando la propia ley la exima del cumplimiento de obligaciones tributarias formales y/o materiales.”
Por consiguiente habría que determinar si las Asociaciones Deportivas, de acuerdo con la Ley 7800, están o no eximidas de obligaciones tributarias. No somos expertos en la materia pero nos parece que sí se consideran entidades con obligaciones de esa naturaleza.
Pregunto: En las organizaciones comprendidas en las OSFL, se encuentran las asociaciones comunales y de desarrollo?
Se establece en este proyecto de Resolución Conjunta que las únicas entidades excluidas de cumplir con el RTBF, son las que se indican en el inciso f) del art. 4 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, No. 44390-H. Lo transcribimos a continuación:
f) Otros excluidos a declarar son: Las Asociaciones de Desarrollo Integral, las Asociaciones de Desarrollo Comunal, Asociaciones Administradoras de los Sistemas ele Acueductos y Alcantarillados (ASADAS), Temporalidades de la Iglesia, Sindicatos y sus Federaciones, Condominios, Partidos Políticos, Fondos de Inversión y entidades creadas por ley especial cuando la propia ley la exima del cumplimiento de obligaciones tributarias formales y/o materiales.
Pensaríamos entones que las Asociaciones Civiles reguladas mediante la Ley 218 sí tendrían que cumplir con las declaraciones ordinarias.
Laura Gutiérrez Rodríguez • 22 agosto, 2024
Muchas gracias! Se tiene noticias de la aprobación de este borrador y del proceso de la medida provisionalísima?