Asambleas de condóminos podrán realizarse de manera virtual

Mediante Ley No. 10746 publicada el pasado 25 de setiembre en La Gaceta, se introducen reformas a los artículos 24 y 25 de la Ley  Reguladora de la Propiedad en Condominio para establecer, entre otros, la posibilidad de que las Asambleas de Condóminos puedan realizarse de manera virtual. Del Informe Técnico que sobre el Proyecto […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Sandra Alvarado Mondol c.c. Mondol Zumbado • 01 octubre, 2025

    Muy buen (a) día/ tarde/ noche estimada doña Silvia, de la lectura del texto enviado, que se agradece, me queda la duda de si necesariamente debe hacerse la modificación en los Reglamentos internos de los Condominios para poder sesionar en forma virtual.
    Aprovecho además, para consultar la posibilidad de realizar Asambleas bi-modalmente, sea tanto presencial como virtualmente.
    Como siempre gracias por su colaboración.
    Bendiciones!!!

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    • Silvia Pacheco • 02 octubre, 2025

      Hola doña Sandra. Un gusto saludarla. Consideramos que al haberse establecido en la Ley, esta posibilidad de los condóminos de sesionar virtualmente, no es necesario que la alternativa sea expresamente incorporada en los reglamentos de cada Condominio. En el informe técnico que comentamos en nuestra nota, entendemos que al hacerse mención de dicha alternativa se quería establecer que siendo las Asambleas de Condóminos, órganos colegiados de Derechos Privado, no tenían que esperar la promulgación de una Ley que las autorizara a sesionar virtualmente pudiendo haber tomado ese acuerdo directamente en sus reglamentos internos con plena eficacia legal. Pero al existir ahora la norma, no pareciera ser ya necesario.

      Ahora bien, sobre la posibilidad de llevar a cabo Asambleas híbridas o mixtas, como también se las ha llamado, es decir cuando algunos condóminos participan de manera presencial y otros de manera virtual, lamentablemente la reforma a la Ley no las menciona del todo. Consideramos que siempre que se cumplan con los requisitos para que todos los condóminos, tanto los que participan presencialmente como de manera virtual puedan interactuar integralmente, de manera multidireccional y en tiempo real, no debería existir inconveniente en este tipo de Asambleas híbridas, a fin de garantizar los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación establecidos en la norma.

      Conversando ayer con algunos colegas opinaban que de todas maneras lo ideal sería que en los reglamentos internos de los Condominio se introduzcan expresamente regulaciones en este sentido, sabiendo que dichas reglamentaciones resultan totalmente legales y vinculantes para todos los condóminos, aún cuando la Ley no contemple expresamente la celebración de Asambleas bi-modales o híbridas.

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