Aprueban en segundo debate reinscripción de sociedades disueltas por morosidad
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Será necesario que los acreedores interesados en iniciar ese proceso de cobro verifiquen si ya inició el proceso de liquidación de la sociedad, a fin de legalizar su crédito. En caso de que no exista el proceso de liquidación, estarían legitimados para iniciarlo ante un Juez Civil.
Buenas noches me podria ayudar con los pasos para reincribir una sociedad que hasta la semana pasada me entere fue disuelta ya cancele los impuestos. Saludos
Estimado don Oscar, la reinscripción como tal de la sociedad ya no sería posible, pues el plazo para ello venció el pasado 15 de enero de 2018. Ahora lo que correspondería hacer es iniciar un proceso de liquidación ante un notario o bien en sede judicial. De esa forma lograrán el nombramiento de un liquidador que pueda actuar en nombre de la sociedad disuelta para disponer así de los bienes que puedan haber quedado inscritos a nombre de ella.
Gracias , solo un comentario al requerirse del 51 por ciento de las acciones para legitimar el acto obstruye el fin inmediato, en muchas ocaciones es el representante legal o administrador quien esta a cargo de la sociedad , igual con terceros interesados en la Sociedad tenga la capacidad jurídica de nuevo
Al igual como lo indica el colega Oscar Guevara, como es posible que sólo estén autorizados a comparecer ante Notario Público los socios que al menos ostenten el 51 % para poder revivir la sociedad, por qué no lo puede hacer el representante, un apoderado, o bien celebrar un acta de Asamblea de Socios o hasta poderlo realizar por medio de Consulado, ya que muchas de esas sociedades disueltas y con propiedades pertenecen a personas extranjeras?.
Como siempre damos un paso adelante y treinta hacia atrás, a como lo están haciendo actualmente con los timbres de bajas denominaciones, siendo que ahora para pagar un timbre fiscal de 100 colones por ejemplo hay que ir a una oficina del BCR o pagarlo en línea. Es triste, cada vez más lejos del Pura Vida.
Ya salió publicada la Ley de reinscripción de sociedades ?
Aún no ha salido publicada esta reforma que permitirá la reinscripción de sociedades. Nos indican en CAsa Presidencial que todavía el Presidente no la ha firmado. Una vez que lo haga, la remiten a la Imprenta Nacional para su publicación en La Gaceta.
Ya que corre el plazo máximo hasta el 15 de enero, y más contando con el atraso de fin de año, no sería posible ir publicando por lo menos el edicto en La Gaceta? Agradecería mucho su opinión al respecto. Saludos cordiales, Glenda Burke
Buenas noches licenciada. Me podrias ayudar con el procedimiento para reactivar una sociedad disuelta con bienes, por favor. buenas tardes
Estimada María Lourdes, Todavía no ha salido publicada la ley que permitirá la reinscripción de sociedades. Confiamos que por publicada la norma, el REgistro de Personas Jurídicas emita algún tipo de circular aclarando exactamente el procedimiento a seguir, incluyendo el dato sobre los timbres que deberán ser pagados para lograr la reinscripción. Estaremos atentos para informarles tan pronto tengamos conocimiento.
Gracias Doña Silvia por su respuesta y consejo, pero sí es preocupante en mi caso que por ejemplo estacione mal mi carro y le bajen las placas….. No me quiero imaginar lo que puedo pasar con el carro guardado porque no se puede hacer ningún trámite.
Saludos
Buenas tardes Doña Silvia, en mi caso me disolvieron la sociedad desde el 15 de Agosto 2017 y la cual ya se encuentra al dia con los imp a las sociedades….(1.042..000.00 Colones) según su consejo que paso debo de seguir para que se ree vivan dicha sociedad ya que tengo un vehiculo y las cuentas de banco, las cuales tienen dinero en ellas.
Saludos y Gracias por sus consejos.
Don Ronald, lo que resta es esperar que se publique en La Gaceta la Ley que permitirá la reinscrición de sociedades. Esperemos que sea pronto pues en principio hay oportunidad de presentar la solicitud a más tardar el 15 de diciembre de este año. Un notario tendrá que ayudarle con ese trámite. Todavía no sabemos cuándo será el importe de timbres que el Registro de Personas Jurídicas estime que debe pagarse por la reinscripción.- Los honorarios notariales tampoco están claros. Esperemos que por publicada la Ley se aclaren también estos pormenores.
Buenas noches Licenciada, gracias por sus respuestas,
Yo tengo la siguiente pregunta.
Tengo una sociedad que por no haber tenido actividad comercial en los últimos 3 años, no paqué los impuestos a las personas jurídicas, y el registro me eliminó del sistema ATV de Tributación directa, cuándo puedo puedo solicitar la reinscripción qué y debo pagar.? gracias por su atencion
Para solicitar la reinscripción debe en primer lugar ponerse al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas adeudado. Luego se necesita que por lo menos los socios con el 51% de las acciones acudan ante un notario público para otorgar la escritura de solicitud de reinscripción. En cuanto al costo en timbres o de honorarios por este acto, al no estar previsto en la legislación, no podríamos indicarle en este momento. El REgistro de Personas Jurídicas tendrá que establecer el monto a pagar de timbres y la Comisión de ARanceles del Colegio de Abogados lo referente a los honorarios del notario.
Que información nueva hay sobre la aprobación de esta nueva Ley y publicación
gracias
Solamente hace falta que se publique el texto de esta nueva Ley en La Gaceta para que empiece a regir. En la Asamblea Nacional nos indican que ya lo enviaron a la Imprenta Nacional por lo que podría salir cualquier de estos días.
Buenas tardes Licda. Silvia. Favor aclararme ya que tengo duda de si lo único que falta es que se publique en la Gaceta para que entre a regir o falta alguna otra etapa. Gracias.
Exactamente.- Solamente hace falta la publicación de la norma en La Gaceta para que entre en vigencia.
No tienen noticias de si ya apareció publicada la Ley en La Gaceta?
Al día de hoy, 17 de octubre, nos indican que la norma no ha sido aún firmada por el señor Presidente de la República. Una vez que él sancione la norma, la enviará a publicar a La Imprenta Nacional. No es fácil calcular cuánto tiempo falta para que se complete ese proceso.
lexander Bogantes Monge • 26 junio, 2018
Una S:A esta disuelta, se deben impuestos municipales o alguna otra deuda, administrativamente para la validez del acto, a quien se le puede notificar que sea responsable