Aprobado en segundo debate, proyecto de ley sobre correos electrónicos
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En el Transitorio de la Ley 10962 expresamente se dispone que no será necesaria la publicación de edictos para la incorporación de correos electrónicos como medio de notificación de las sociedades. Transcribimos textualmente a continuación: (en negrita el punto de interés).
TRANSITORIO NUEVO- Las sociedades mercantiles vigentes tendrán un plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo de seis meses establecido en el transitorio anterior, para la inscripción de la cuenta de correo electrónico válida para notificaciones ante el Registro Nacional. Esta solicitud se encontrará exenta de pago de timbres y derechos registrales, impuestos o cargas y publicación de edictos.
Hola, buen día. En cuanto a las sucursales, también deben cumplir con esta obligación, en los mismos términos?.
Lo anterior porque la regulación solo habla de sociedades mercantiles.
De antemano, agradezco la aclaración.
Exactamente, pensaríamos que al reformar la Ley 10.597 exclusivamente el art. 18 del Código de Comercio relativo a sociedades mercantiles, quedan por fuera de la obligación las sucursales de empresas extranjeras.
Jorge Jara Porras • 17 junio, 2026
NO ME QUEDA CLARO SI ES REQUISITO LA PUBLICACION DE UN EDICTO PARA LA INCLUSION DEL CORREO ELECTRÓNICO