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Aprobada por unanimidad nueva Ley del Trabajador Independiente

Por unanimidad de votos,  la Asamblea Legislativa aprobó ayer en segundo debate la nueva Ley del Trabajador Independiente, expediente legislativo 21434, concediéndole a la Caja Costarricense de Seguro Social un plazo máximo de seis meses para que defina las condiciones, requisitos y trámites necesarios para la implementación de estas nuevas regulaciones así como para que introduzca los ajustes necesarios en sus sistemas de información.   (Para descargar el texto final de este Proyecto de Ley 21434 haga clic aquí).

El texto base del proyecto formulado por el Lic. Pedro Muñoz constaba de once artículos pero fue sustituido por el Plenario Legislativo mediante moción de fondo aprobada el 27 de setiembre de 2022, quedando en tan solo dos artículos mediante los cuales se regulan los siguientes tres aspectos:

1.- Definición de trabajador independiente

Expresamente se señala que para efecto de la presente Ley,  se entenderá por trabajador independiente:  » toda persona física que de manera autónoma ejecuta trabajo sin subordinación en el contexto de una actividad económica y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan prestar servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica; puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.»

2.- Cobro retroactivo se reduce a cuatro años

En mayo del año pasado se había logrado establecer el plazo de diez años como máximo para el cobro retroactivo de deudas de los trabajadores independientes con la CCSS.   Ello  supuso una buena noticia para trabajadores que estaban siendo perseguidos por deudas de más de 17 años,  surgidas a partir del año 2004,  que fue cuando entró a regir el primer Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes,

Con la aprobación anoche de esta nueva Ley del Trabajador Independiente, la acción de la CCSS para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes, imponer sanciones y/o para cobrar la obligación principal y sus sanciones prescribirá en un plazo de cuatro años.  Igual término regirá para exigir el pago de dichas cuotas.

Se advierte expresamente que el plazo de prescripción continuará siendo de diez años:  «En el caso de los trabajadores independientes que no se inscriban ante la Caja Costarricense de Seguro Social, incumplan sus deberes formales de declaración debidamente regulados o los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, el plazo de prescripción será de diez años.»

3.- Prescripción también se podrá solicitar en vía administrativa

Otro cambio importante es la posibilidad que se introduce de que la prescripción sea declarada en sede administrativa a solicitud del trabajador  y no como sucedía hasta este momento, que los demandados tenían que esperar el agotamiento de la vía administrativa y la continuación del proceso en sede judicial para poder oponer finalmente la prescripción con el inconveniente de no poder utilizar durante todo ese tiempo, los servicios de la seguridad social al encontrarse declarada su morosidad en sede administrativa.

Disposiciones transitorias

Finalmente se incluyen dos Transitorio a la norma, el primero relativo al plazo de seis meses que tiene la CCSS para reglamentar la norma y  un Transitorio II con regulaciones específicas para los trabajadores independientes que ya se encuentran inscritos ante la CCSS así como para aquéllos que aún no lo están.

Lamentablemente la redacción de este Transitorio II no resulta fácil de entender pues en el tercer párrafo se hace referencia a la correcta interpretación de una frase supuestamente contenida en el segundo párrafo,  pero que pareciera estar más bien contenida en el primer párrafo, si bien no es exactamente la misma.  Va a ser muy importante lograr una debida interpretación de este Transitorio II toda vez que se regula en él la forma como deberá aplicarse el nuevo plazo de prescripción a aquellos trabajadores inscritos ya sea que tengan o no en su contra procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro.   En el caso de los trabajadores independientes que al día de hoy no se han inscrito ante la CCSS nos parece entender que deberán hacerlo en un plazo máximo de 2 años contados a partir del momento en que se publique esta nueva Ley,  so pena de que en caso de no hacerlo,  les seguirán aplicando el plazo de prescripción decenal si se  iniciaran procesos en su contra.

Transcribimos a continuación para su mejor conocimiento el texto completo de este Transitorio:

TRANSITORIO II.– En todo caso, una vez que entre en vigor la presente ley, para los trabajadores independientes inscritos, se aplicará el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 2 de la presente ley, en lo que respecta a las contribuciones del trabajador independiente a la seguridad social nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, independientemente de que existan o no procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro.

Para los trabajadores independientes no inscritos, se aplicará por un plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, el plazo de prescripción de cuatro años, tanto para deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, como las nacidas durante ese plazo de veinticuatro meses. Transcurridos estos veinticuatro meses, sin que los trabajadores independientes no inscritos acudan a inscribirse ante la CCSS, aplicará el plazo de diez años establecido en el artículo 2.

Para los efectos del párrafo anterior, la expresión «independientemente de si se iniciaron o no procedimientos determinativos o de cobro», significa que, de haberse realizado procedimientos determinativos o de cobro, o se inicien con posterioridad a la vigencia de esta ley sobre periodos anteriores a esta, solo se podrán determinar contribuciones o cobrarlas si, al momento de notificar el primer acto de inspección o de cobro, no hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Cualquier otro acto posterior que se haya dado, sobre periodos respecto de los que ya para el primer acto había transcurrido el plazo de prescripción, carecerá de efecto interruptor bajo el principio de que no se puede interrumpir la obligación ya prescrita.

 

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

32 de 32 Comentarios

  1. Mauricio Ling • 22 mayo, 2023

    Buenas consulta debo como diez años de no pagar el seguro de trabajadores independiente como me aplica la nueva ley y también como puedo hacer para el cobro del seguro me baje con el ajuste que hay del monto de mi ingreso mensual q no es fijo

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    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 mayo, 2023

      Estamos esperando la publicación del Reglamento que la CCSS tiene que emitir para la aplicación de esta nueva Ley del Trabajador Independiente. Sabremos en ese momento exactamente los pasos que deberán seguir las personas como usted que tienen años de no pagar con este seguro. Lo que se ha dicho es que únicamente podrían cobrarle en forma retroactiva las cuotas de los últimos cuatro años pues las restantes se considerarían prescritas. Probablemente deba demostrar cuáles fueron sus ingresos en esos cuatro años a fin de que se determine el monto de lo adeudado. Sobre lo que en adelante lo corresponda pagar de cuota mensual, dependerá de sus ingresos. Supuestamente la CCSS implementará un programa informática que le permitirá a los trabajadores informar cada mes el monto de sus ingresos realmente, pudiendo pagar la cuota que corresponda exactamente a dicho importe.

      Confiemos que muy pronto se produzca la publicación de estas regulaciones de la CCSS a fin de aclarar todas estas inquietudes tan justificados que han surgido en trabajadores independientes que nunca han estado inscritos ante la CCSS o los que lo estuvieron en algún momento, pero tienen años de no pagar cuotas.

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  2. Carmen Lobo Chaves • 11 mayo, 2023

    A un amigo le dio un infarto en marzo..es trabajador independiente. .y en ese momento estaba sin seguro.. el día que le dieron la salida por la tarde.. ya por la mañana se había pagado un millón de colones que debía de cuotas atrasadas y se pagó la cuota del seguro…ahora la caja le está cobrando 21 millones por la atención recibida…qué se puede hacer en este caso Licenciada…

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  3. Gerardo Corella • 08 mayo, 2023

    En mi caso hace más de 5 años tuve un accidente,perdí mi trabajo y no pude salir cancelar lo del seguro que siguió corriendo el cobró fui y cancelé todo del negocio patentes salud Ccss y quede con una deuda .me gustaría saber si mi deuda puede quedar saldada ya que vea de las de 4 años gracias

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  4. Silvia • 05 mayo, 2023

    Si la deuda como trabajador independiente ya había empezado a ser cobrada por medio de rebajos salarial, aún así se puede solicitar la prescripción si la deuda es de más de 10 años?

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    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 mayo, 2023

      Pensaríamos que sí va a ser posible para los trabajadores independientes con arreglos de pago, solicitar a partir de la publicación de la nueva Ley y del respectivo reglamento, la prescripción de todas las deudas mayores a 4 años. Sería injusto que se les impidiera aprovechar este beneficio justamente a aquéllos que se acercaron a la CCSS para ponerse al día con sus deudas.

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  5. E Jimenez • 03 mayo, 2023

    Hola doña Silvia, se sabe si la ley está pronta a publicarse?
    Hace días se aprobó y nada que la firma presidencia y le da el ejecútese y publíquese!

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    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 mayo, 2023

      No tenemos conocimiento cuándo será que va a producirse la publicación de esta Ley. LLamaremos a consultar a la oficina de Leyes y Decretos de la Casa Presidencial. Si conseguimos algo de información, de inmediato la compartiremos por este medio.

      Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 mayo, 2023

      Nos acaban de indicar en Casa Presidencial que ya el Presidente la Ley del Trabajador Independiente por lo que solo faltaría la publicación en La Gaceta, lo cual no debería tardar más de 2 o 3 días.

      Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 mayo, 2023

      Salió publicada hoy en el Alcance No. 80 a La Gaceta No.79, la nueva Ley del Trabajador Independiente. Pueden ver su texto en el siguiente link: ALC#80 a LG#79 08-MAY-23

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  6. Sarita Castillo • 28 abril, 2023

    Saludos, comentando un poco más sobre este asunto, cabe la posibilidad de aplicar esta prescripción en el caso del Patrono???

    Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 abril, 2023

      La norma hace referencia exclusiva a los trabajadores independientes; no se mencionan del todo los términos «patrono» o «empleador».

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      • Broderick • 02 mayo, 2023

        Saludos cordiales mi pregunta es que soy patrono y tengo una deuda con la ccss en sede administrativa, la pregunta es que si puedo pedir la prescripcion dado que dicho proceso se inicio desde el año 2020, le agradezco su respuesta

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  7. VICTOR MONGE • 27 abril, 2023

    Estimada licenciada.

    Si presento un recurso de revocatoria y apelación subsidiaria ante el superior, en tiempo y forma, cuanto tiempo tiene la administración en este caso la CCSS, para responder?.

    Gracias

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    • Sarita Castillo • 28 abril, 2023

      Debe presentarlo y la administración dura su tiempo siempre en contestar, En varias ocasiones duran en contestar hasta 2 meses, depende, PERO LO QUE LE ACONSEJO ES QUE HABLE CON SU ABOGADO Y PRESENTEN YA LOS RECURSOS, Y TODAS LAS DEFENSAS POSIBLES, así atrasa el proceso y cuando esté publicada la ley alega la prescripción. PERO LE RECOMIENDO QUE EN LOS ALEGATOS SE OPONGAN A TODO, porque así allana el camino para defenderse de intereses, multas, montos de los pagos etc. Hagalo

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  8. Luis Benitez • 27 abril, 2023

    Buenas tardes licenciada soy trabajador independiente desde el año 2006 he pagado cumplidamente pero 19 de enero de este año llego una inspectora de ccss y me pidió declaraciones de renta de los últimos 10 años ayer me llego una notificación que debe pagar 34 millones por diferencia de ingresos aen los lis últimos 10 años .la pregunta se bebe pagar los 10 años o cabe la ley de solo 4 años

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    • Sarita Castillo • 27 abril, 2023

      Saludos le ercomiendo presentar recursos contra esos cobros de revoatoria y apelacion subsidiaria ante el superior, estbleciendo todos los alegatos posibles incluso la prescripción, pero defiéndase de inmediato, no deje pasar el plazo que le den para presentar oposición, defiéndase como gato panza arriba. esto mientras la nueva ley sale publicada y se pueda aplicarm, en el momento que salga publicada con el ejecutese, de inmediato interpone la excepcion de prescripción. Ok

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  9. Sarita Castillo • 26 abril, 2023

    Saludos, alguien sabe cuando sale publicada, si ya la enviaron o no a publicación???

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  10. E Jimenez • 25 abril, 2023

    La misma pregunta tengo, solo que me preocupa porque ya nos están llamando a formalizar la condonación, y esperar reglamentos de la Caja es un desastre, duran lo que les da la gana. Más aún cuando el Transitorio 1 de la ley dice expresamente «La falta de reglamentación no impedirá la aplicación inmediata de esta ley.» Acá urge que le den el ejecútese y se publique a ver si empezamos a reclamar la aplicación

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  11. Sarita Castillo • 25 abril, 2023

    Saludos, pues una vez la ley esté vigente, si se puede alegar la prescripción pues la ley tiene vigencia antes de cualquier reglamento, es de cir su vigencia no está sujeta a la vigencia del reglamento. Lo contrario sería ilegal.
    La ley es vigente aún sin reglamento.

    Responder
  12. E Jimenez • 25 abril, 2023

    Doña Silvia, tengo la misma inquietud del colega, hice la solicitud de condonación y reclamé concomitantemente la prescripción en enero, la negaron. Hice u. Arreglo de pago con ka condonación pues requiero estar al día con la CCSS.
    Pero me parece entender que con esto se aplica retroactivamente esa prescripción de 4 años a todos los casos, la duda es si la CCSS lo hará así o nos hará la vida de cuadritos a los que nos vimos obligados a pedir la condonación y hacer arreglo de pago para no aparecer morosos y que en esencia somos la población a la que esta ley pretende beneficiar

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    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 abril, 2023

      En efecto nos parece que si esta norma es más beneficiosa debería serles aplicada a todos los trabajadores independientes por igual, incluyendo aquellos que tramitaron solicitudes de condonación de intereses y multas. Nos parece que no queda más que esperar las regulaciones especificas que la CCSS tiene que producir en estos próximos seis meses, para ver en qué forma regulan estos temas.

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  13. Melvin lopez garbanzo • 24 abril, 2023

    Desde el 2009 tengo una deuda con la caja…de trabajador independiente..yo obtuve este seguro ya q tenia con mi exposa unas cabinas d alquirer..en el divorcio yo puse la propiedad a nombre de ella y me fui…al pasar la propiedad a nombre de ella..ya mi seguro quedó sin validez…a ella la caja le exijio otro seguro…y a mi me lo siguieron cobrando…el cual no he pagado desde entonces…es problable q ya esté..
    Preescrito ?

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  14. VICTOR MONGE • 24 abril, 2023

    Buenas noches, esta ley aplica también para los patronos?

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  15. Sarita Castillo • 20 abril, 2023

    La Verdad siempre hacen como las vacas, si no es a la entrada es a la salida. Ese transitorio entonces sanciona con los 10 años a los que no se han inscrito en forma permanente o còmo??? no es claro.

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    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 abril, 2023

      Lo que entendemos es que los trabajadores independientes que a la fecha no se han inscrito ante la CCSS, si lo hacen en los próximos 2 años, solamente les aplicarán el cobro retroactivo de lo que debieron haber cotizado por los últimos 4 años. Aquellos que no se inscriban en ese plazo de 2 años, cuando quieran hacerlo o en caso que que la CCSS inicie contra ellos algún proceso, el cobro retroactivo será de 10 años.

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  16. Elias Ardon • 19 abril, 2023

    Pareciera que si es posible y deben darle curso, pues se indica en el Transitorio II que aun existiendo procesos determinativos, sancionatorios o de cobro es aplicable. Hay que estar muy atento, incluso, ver si, al igual que la ley de condonación de multas e intereses, se puede interponer la prescripción aun sin estar el reglamento

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  17. Antonio Bogantes Chavarría • 19 abril, 2023

    !!Qué genial!! Tras que no estamos bañados en impuestos, exigencias y sanciones todavía se les ocurre estas exigencias aterradoras, pero idiay, hay que legislar en lo que sea.

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  18. Hilda Acuña • 18 abril, 2023

    Buenas, una vez que se publique la ley ya se puede solicitar la prescripción, incluso si ya se esta en un trámite para condonodar deudas de los años 2016 al 2018?

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    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 abril, 2023

      Es una excelente inquietud. No queda clara la respuesta en la Ley aprobada anoche. Confiemos que en el Reglamento que deberá producir la CCSS en los próximos seis meses se contemple expresamente esta situación que menciona.

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