Aprobada por unanimidad nueva Ley del Trabajador Independiente
Por unanimidad de votos, la Asamblea Legislativa aprobó ayer en segundo debate la nueva Ley del Trabajador Independiente, expediente legislativo 21434, concediéndole a la Caja Costarricense de Seguro Social un plazo máximo de seis meses para que defina las condiciones, requisitos y trámites necesarios para la implementación de estas nuevas regulaciones así como para que introduzca los ajustes necesarios en sus sistemas de información. (Para descargar el texto final de este Proyecto de Ley 21434 haga clic aquí).
El texto base del proyecto formulado por el Lic. Pedro Muñoz constaba de once artículos pero fue sustituido por el Plenario Legislativo mediante moción de fondo aprobada el 27 de setiembre de 2022, quedando en tan solo dos artículos mediante los cuales se regulan los siguientes tres aspectos:
1.- Definición de trabajador independiente
Expresamente se señala que para efecto de la presente Ley, se entenderá por trabajador independiente: » toda persona física que de manera autónoma ejecuta trabajo sin subordinación en el contexto de una actividad económica y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan prestar servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica; puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.»
2.- Cobro retroactivo se reduce a cuatro años
En mayo del año pasado se había logrado establecer el plazo de diez años como máximo para el cobro retroactivo de deudas de los trabajadores independientes con la CCSS. Ello supuso una buena noticia para trabajadores que estaban siendo perseguidos por deudas de más de 17 años, surgidas a partir del año 2004, que fue cuando entró a regir el primer Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes,
Con la aprobación anoche de esta nueva Ley del Trabajador Independiente, la acción de la CCSS para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes, imponer sanciones y/o para cobrar la obligación principal y sus sanciones prescribirá en un plazo de cuatro años. Igual término regirá para exigir el pago de dichas cuotas.
Se advierte expresamente que el plazo de prescripción continuará siendo de diez años: «En el caso de los trabajadores independientes que no se inscriban ante la Caja Costarricense de Seguro Social, incumplan sus deberes formales de declaración debidamente regulados o los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, el plazo de prescripción será de diez años.»
3.- Prescripción también se podrá solicitar en vía administrativa
Otro cambio importante es la posibilidad que se introduce de que la prescripción sea declarada en sede administrativa a solicitud del trabajador y no como sucedía hasta este momento, que los demandados tenían que esperar el agotamiento de la vía administrativa y la continuación del proceso en sede judicial para poder oponer finalmente la prescripción con el inconveniente de no poder utilizar durante todo ese tiempo, los servicios de la seguridad social al encontrarse declarada su morosidad en sede administrativa.
Disposiciones transitorias
Finalmente se incluyen dos Transitorio a la norma, el primero relativo al plazo de seis meses que tiene la CCSS para reglamentar la norma y un Transitorio II con regulaciones específicas para los trabajadores independientes que ya se encuentran inscritos ante la CCSS así como para aquéllos que aún no lo están.
Lamentablemente la redacción de este Transitorio II no resulta fácil de entender pues en el tercer párrafo se hace referencia a la correcta interpretación de una frase supuestamente contenida en el segundo párrafo, pero que pareciera estar más bien contenida en el primer párrafo, si bien no es exactamente la misma. Va a ser muy importante lograr una debida interpretación de este Transitorio II toda vez que se regula en él la forma como deberá aplicarse el nuevo plazo de prescripción a aquellos trabajadores inscritos ya sea que tengan o no en su contra procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro. En el caso de los trabajadores independientes que al día de hoy no se han inscrito ante la CCSS nos parece entender que deberán hacerlo en un plazo máximo de 2 años contados a partir del momento en que se publique esta nueva Ley, so pena de que en caso de no hacerlo, les seguirán aplicando el plazo de prescripción decenal si se iniciaran procesos en su contra.
Transcribimos a continuación para su mejor conocimiento el texto completo de este Transitorio:
TRANSITORIO II.– En todo caso, una vez que entre en vigor la presente ley, para los trabajadores independientes inscritos, se aplicará el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 2 de la presente ley, en lo que respecta a las contribuciones del trabajador independiente a la seguridad social nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, independientemente de que existan o no procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro.
Para los trabajadores independientes no inscritos, se aplicará por un plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, el plazo de prescripción de cuatro años, tanto para deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, como las nacidas durante ese plazo de veinticuatro meses. Transcurridos estos veinticuatro meses, sin que los trabajadores independientes no inscritos acudan a inscribirse ante la CCSS, aplicará el plazo de diez años establecido en el artículo 2.
Para los efectos del párrafo anterior, la expresión «independientemente de si se iniciaron o no procedimientos determinativos o de cobro», significa que, de haberse realizado procedimientos determinativos o de cobro, o se inicien con posterioridad a la vigencia de esta ley sobre periodos anteriores a esta, solo se podrán determinar contribuciones o cobrarlas si, al momento de notificar el primer acto de inspección o de cobro, no hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Cualquier otro acto posterior que se haya dado, sobre periodos respecto de los que ya para el primer acto había transcurrido el plazo de prescripción, carecerá de efecto interruptor bajo el principio de que no se puede interrumpir la obligación ya prescrita.
Mauricio Ling • 22 mayo, 2023
Buenas consulta debo como diez años de no pagar el seguro de trabajadores independiente como me aplica la nueva ley y también como puedo hacer para el cobro del seguro me baje con el ajuste que hay del monto de mi ingreso mensual q no es fijo